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BOC Nº 230. Martes 27 de Noviembre de 2018 - 5475

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

5475 ANUNCIO de 8 de noviembre de 2018, por el que se hace pública la Resolución de 6 de noviembre de 2018, que aprueba las bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control de poblaciones de conejo y perdiz moruna en la Reserva Natural Integral de Ijuana.

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BOC-A-2018-230-5475. Firma electrónica - Descargar

El 6 de noviembre de 2018 el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife dictó resolución de aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control de poblaciones de conejo y perdiz moruna en la Reserva Natural Integral de Ijuana, conforme al siguiente contenido:

Bases reguladoras del procedimiento de autorización para el control de poblaciones de conejo y perdiz moruna en la Reserva Natural Integral de Ijuana.

1. OBJETO.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de autorización para la obtención de un permiso especial a las personas interesadas para el control de las poblaciones de conejo (Oryctolagus cuniculus) y perdiz moruna (Alectoris barbara) en la Reserva Natural Integral de Ijuana, mediante caza de gestión.

2. FINALIDAD DE LA ACTUACIÓN.

La finalidad de la actuación es controlar las poblaciones de especies alóctonas con tendencia a su eliminación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del documento normativo del Plan Director de la Reserva Natural Integral de Ijuana, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 2 de junio de 2004 (BOC nº 238, de 9 de diciembre de 2004).

3. SOLICITANTES.

3.1. Podrá solicitar autorización cualquier persona, si bien ha de cumplir los siguientes requisitos el día de la jornada asignada para el control:

a) Tener expedida licencia de caza en vigor, que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil obligatorio, voluntario y de accidentes del cazador que cubra todo tipo de eventualidades que puedan surgir durante la ejecución de la actividad de la caza de gestión.

3.2. Las personas autorizadas actuarán de forma libre y voluntaria para alcanzar los fines perseguidos por la Administración gestora, sin que les una con ésta relación estatutaria, laboral ni contractual de ningún tipo, siendo cada una de ellas responsable de sus actos y de los daños que pudiera causar a terceros.

4. SOLICITUDES.

4.1. Las solicitudes se presentarán desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año, en el modelo normalizado, correctamente cumplimentado, en cualquiera de los registros de entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, en el caso de que expresamente no se autorice la consulta telemática a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.

b) Acreditación del ingreso en cuenta del importe de la tarifa de la tasa por tramitación de solicitud.

4.2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, así como de las normas e instrucciones que se dicten en ejecución de la misma.

4.3. Las personas solicitantes autorizan a la Administración a comunicar los datos personales contenidos en ella a las Compañías de Seguros y a las Federaciones Canaria e Insular de Caza, a los meros efectos de comprobación de los mismos, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Canaria y Policía Local para el ejercicio de sus funciones de inspección en materia de armas, seguridad y orden público.

5. LISTA DE SOLICITANTES Y EMISIÓN DE PERMISOS ANUALES.

5.1. La presentación de solicitud y documentación complementaria otorga el derecho de inclusión de la persona interesada en una lista de solicitantes por un plazo de cinco años naturales.

5.2. Cada año, antes del inicio de la temporada de caza y previo análisis de las necesidades de gestión de la RNI de Ijuana, el Servicio Técnico de Gestión Ambiental determinará el número de permisos anuales, las jornadas de control que se autorizan, y el sistema de control de capturas, emitiendo los permisos especiales nominales correspondientes.

5.3. En el caso de que el número de permisos anuales a emitir sea inferior al número de personas inscritas en la lista, se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia:

1º.- Aquellas personas que, estando inscritas el año natural inmediatamente anterior, no hubieran obtenido permiso.

2º.- Aquellas personas que realizaran mayor número de capturas el año inmediatamente anterior.

3º.- Orden de entrada de la solicitud de inscripción en la lista, con excepción de lo dispuesto en el número siguiente.

4º.- Aquellas personas que, habiendo obtenido permiso el año inmediatamente anterior, no asistieran a ninguna de las jornadas asignadas.

6. CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD.

6.1. Ámbito territorial: terrenos de la RNI de Ijuana, a excepción de las zonas de Monteverde existentes dentro de la misma.

6.2. Especies y modalidades autorizadas:

* Conejo silvestre.- Con las mismas limitaciones establecidas en la Orden Canaria de Caza publicada para cada año, sin que se establezca cupo de captura.

* Perdiz moruna.- Con las mismas limitaciones establecidas en la Orden Canaria de Caza publicada para cada año, sin que se establezca cupo de captura.

6.3. Días hábiles y períodos autorizados: serán determinados en cada permiso anual.

6.4. Documentación: las personas autorizadas deberán portar consigo durante el ejercicio de las acciones de control:

a) Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte.

b) Licencia que habilite para la práctica de la caza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la modalidad correspondiente.

c) Autorización nominal expedida por el Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de acciones de control.

d) Tener suscrito y en vigor seguro de responsabilidad civil obligatorio, voluntario y de accidentes del cazador que cubra las eventualidades que puedan surgir durante la ejecución de la actividad de control de conejo y perdiz moruna en la RNI de Ijuana. El tomador del seguro de caza deberá cerciorarse de que cubre esta actividad, dado que no se trata de actividad de caza deportiva, obteniendo el correspondiente certificado acreditativo de su compañía aseguradora.

6.5. Control de la actividad: cada participante deberá pasar por los puntos de control de inicio/finalización en la forma, lugar y hora que se determine en cada permiso anual, debiendo dar cuenta de las capturas realizadas.

6.6. Suspensión de jornadas: el Supervisor de Control podrá establecer restricciones al desarrollo de la actividad, e incluso interrupción y suspensión de la misma, por circunstancias meteorológicas, de seguridad, u otras causas de fuerza mayor.

Asimismo, acordó delegar en la Jefatura del Servicio Técnico de Gestión Ambiental la competencia para emitir autorizaciones para el control de poblaciones de conejo y perdiz moruna en la Reserva Natural Integral de Ijuana.

San Cristóbal de La Laguna, a 8 de noviembre de 2018.- El Consejero Insular del Área, José Antonio Valbuena Alonso.

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