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BOC-A-2018-230-5463.
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D./Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En San Bartolomé de Tirajana, a 30 de octubre de 2018.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de 29 de junio de 2018, que ha sido notificada a la parte actora el día 2 de julio de 2018.
Segundo.- En la referida resolución en Fallo se expresa "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por ... en nombre y representación de la entidad Bankia", cuando en realidad se debiera haber expresado "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por ... en nombre y representación de la entidad BBVA RMBS 5 Fondo de Titulización de Activos".
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia, de 29 de junio de 2018, en el sentido de que donde se dice Fallo se expresa "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por ... en nombre y representación de la entidad Bankia", cuando en realidad se debiera haber expresado "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por ...en nombre y representación de la entidad BBVA RMBS 5 Fondo de Titulización de Activos".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Serdero, nº 3, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 30 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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