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BOC-A-2018-230-5461.
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D./Dña. Raquel Hernández Viñoly, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arucas, a 26 de octubre de 2018.
El Ilmo. Dña. Mariana Isabel Hernández García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de esta Capital y su Partido, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Los presentes autos de Juicio de guarda custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales nº 0000520/2015 formulado a instancia de Dña. Alicia Quesada Díaz representados por el/la Procurador/a Dña. Raquel Nieves López Martínez y dirigidos por el Letrado D. Mario Alberto Socorro Carrasco, contra D. Juan Miguel Figueroa Falcón en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el/la Procurador/a Dña. Raquel Nieves López Martínez se presentó Demanda de guarda custodia y alimentos hijos extramatrimoniales, acompañando, entre otros documentos, Certificación de Nacimiento de los Menores, en la que tras la alegación de los hechos y fundamentos que estimó convenientes, terminaba suplicando que se dicte en su día Sentencia conforme a los pedimentos del suplico.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la demandada para que en el término legal de 20 días se personaran en autos y contestaran aquella, lo cual verificó el Ministerio Fiscal pero no la parte demandada que fue declarada en rebeldía convocándose a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración del correspondiente juicio verbal el cual se celebró llegado el día y hora con el resultado que obra en autos.
Tercero.- En la sustanciación del presente procedimientos se han observado las disposiciones legales.
FALLO
En atención a lo expuesto este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Que estimando como estimo la demanda formulada por el/la Procurador/a Dña. Raquel Nieves López Martínez, en nombre de Dña. Alicia Quesada Díaz contra D. Juan Miguel Figueroa Falcón, en situación de rebeldía se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común las siguientes:
1.- La patria potestad sobre el menor, continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.
A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales: elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias; intervenciones quirúrgicas o de tratamientos médicos o psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quien se encuentre la menor en cada momento y el día en que vaya a tener lugar el acto en cuestión.
2. El menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna, quien -al igual que el progenitor paterno en aquellos períodos que lo tenga en su compañía- podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los hijos puedan producirse.
3.- No se establece régimen de visitas, sino que el menor podrá ver a su padre libremente.
4.- El padre, abonará en concepto de alimentos la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros mensuales) a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.
Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50% que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Miguel Figueroa Falcón, expido y libro el presente en Arucas, a 26 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a la Administración de Justicia.
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