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BOC-A-2018-230-5447.
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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 31 de agosto de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Fundación General de la Universidad de La Laguna, para la investigación en psicomotricidad y atención temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o dificultades de adaptación e integración social.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 3 de octubre de 2018 y nº RCO2018TF00095, y tiene una vigencia desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y la Fundación General de la Universidad de La Laguna, para la Investigación en psicomotricidad y atención temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o dificultades de adaptación e integración social, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA INVESTIGACIÓN EN PSICOMOTRICIDAD Y ATENCIÓN TEMPRANA EN MENORES QUE PRESENTAN NECESIDADES ESPECIALES Y/O DIFICULTADES DE ADAPTACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2018.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.
De otra parte, D. Julio Antonio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (en adelante Fundación), con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204-San Cristóbal de La Laguna y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 2.076 del 17 de julio de 2015, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Protección a la Infancia y Familia, tiene atribuidas las competencias que en materia de protección y reeducación de menores están establecidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 8/2015 y la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29 de julio de 2015).
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia como Entidad Pública competente en materia de menores, debe velar por el bienestar de todos los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en el Archipiélago y muy especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desamparo, debiendo adoptar las medidas previstas en el Código Civil y que hacen referencia a la asunción de la tutela por ministerio de Ley, a la guarda asistencial o administrativa, al acogimiento y a la adopción.
Tercero.- En el ámbito de las actuaciones ante situaciones de riesgo y desamparo de los menores de la Comunidad de Canarias, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, determina en sus artículos 14 a 17 la actuación preferente en este ámbito, sus finalidades y la importancia de los programas de apoyo a los menores y su familia con el objeto de garantizar el interés superior de los mismos, su bienestar y el derecho de permanecer en su familia en condiciones que permitan su desarrollo integral, previendo la posibilidad de dotación de cuántos recursos sean necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las medidas contempladas en dicha norma, pudiendo colaborar, en el desarrollo de estos programas, con las instituciones sociales que cuenten con centros o servicios acreditados para ello.
Así mismo, el artículo 8 de la referida Ley 1/1997 establece que las Administraciones Públicas Canarias colaborarán, en todo momento, en el ejercicio de las competencias de atención integral a los menores y que para la efectiva colaboración podrán suscribirse Convenios entre las Administraciones Públicas Canarias que habrán de prever la competencia de cada Administración en que se fundamenta, las actividades, actuaciones o servicios que constituyen su objeto, el importe de la participación de cada una de las partes cuando impliquen obligaciones de contenido económico, el plazo de vigencia y la posibilidad de prórroga por acuerdo expreso, las obligaciones recíprocas y los restantes extremos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
Cuarto.- El artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia hace referencia a que toda la normativa relativa a los menores de edad se interpretará conforme a la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las personas con Discapacidad.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.b) y c) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a Menores, compete a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda (actualmente Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda), la suscripción de los Convenios de Colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores, así como la realización de estudios, investigaciones y estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma sobre la situación asistencial y de protección de menores.
Sexto.- En virtud del artículo 17.A).1 del Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que establece como competencia General de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, entre otras, la gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia y la familia, el Gobierno de Canarias promueve con el presente Convenio el desarrollo de un Programa para la Investigación en Psicomotricidad y Atención Temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o dificultades de adaptación e integración social, en cumplimiento del deber de las Administraciones Públicas a velar por derecho de los menores a que se les facilite el mayor grado de integración en la sociedad, recogido en el artículo 23.1 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
Séptimo.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece en su artículo 1.1 que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, y el estudio, resultando que la investigación constituye uno de los objetivos de las universidades.
La Universidad de La Laguna, según lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y, para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.
Octavo.- Que la Fundación es una institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, nacida el 22 de septiembre de 1987 a raíz de la iniciativa de la Universidad de La Laguna, su Consejo Social y sus patronos fundadores. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 15, y es medio propio de la Universidad de La Laguna, cuyo objeto social es tender puentes entre la Universidad de La Laguna y nuestra sociedad. Entre otros, tiene entre sus fines, los siguientes:
- Fomentar y desarrollar cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, la empresa, las administraciones públicas y la sociedad en general, interesando a éstas en los fines de aquella y recíprocamente.
- Actuar como centro de información y coordinación para las empresas y entidades públicas que deseen establecer relaciones especiales con la Universidad de La Laguna, sobre temas tales como la promoción de estudios, el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, los contratos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, la cooperación educativa en formación profesional no laboral a través de prácticas de estudiantes y becas formativas para titulados, la selección y perfeccionamiento de egresados para su inserción en el mercado laboral, la formación continua, especializada y el reciclaje profesional y cualquier otra modalidad que facilite la colaboración.
- Promover, favorecer e instrumentar la transferencia de conocimiento, tecnología y de resultados de la investigación de la Universidad de La Laguna hacia las empresas, las administraciones públicas y la sociedad en general.
Noveno.- Que la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, ha venido suscribiendo mediante diversas fórmulas de colaboración, acuerdos con la Universidad de La Laguna a través de su Fundación, manteniendo el interés común de las partes en la ejecución de programas y compartiendo experiencias y prestaciones a nivel social y universitario.
El presente Convenio, como negocio jurídico público, se utiliza como instrumento necesario y exigible de cooperación entre las citadas Administraciones, para la ejecución de competencias concurrentes en razón de la materia y el territorio, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión pública.
La pretendida actuación conjunta en el desarrollo del proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en la asistencia y atención especializada, intercambio de información, análisis conjuntos, puesta a disposición y utilización de medios compartidos, así como satisfacción y financiación de actuaciones en atención al equilibrio de la relación entre las partes.
La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia carece de personal investigador, especialista en Psicomotricidad y Atención Temprana.
La Comunidad Autónoma de Canarias carece de un sistema y de una red públicos de Atención Temprana. En la actualidad, está disponible ya el primer borrador de la Estrategia Canaria sobre Atención Temprana, elaborado conjuntamente por las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de Sanidad y de Educación y Universidades, en el que ha participado la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, que todavía está en proceso de validación externa.
Sin embargo, la Universidad de La Laguna, a través de su Fundación, lleva años ejecutando programas de investigación en Psicomotricidad y Atención Temprana, cuyos resultados están plenamente acreditados, que se iniciaron en el año 1990, a través del Proyecto de Investigación (1991-1993) con niños y niñas con Síndrome de Down. A partir de esta experiencia y respondiendo a la demanda de varias Asociaciones de Padres, se firmó en el año 1993 el primer Convenio de Colaboración entre este servicio y dichas asociaciones con el fin de desarrollar un proyecto de intervención e investigación. Desde 1995 han contado con el asesoramiento y la formación permanente con profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la psicomotricidad y en concreto, en la construcción y desarrollo de los procesos vinculares, que han nutrido su trabajo, aportando su experiencia en el campo de la psicomotricidad relacional.
El número de niños evaluado y atendido desde entonces por el Servicio de Psicomotricidad de la ULL fue incrementándose año tras año, siéndoles derivados desde los ámbitos social, educativo y sanitario.
Esta demanda creciente hizo que se crease un equipo de profesionales, egresados de los títulos de pedagogía, magisterio y logopedia, fundamentalmente, que se fueron especializando en la formación en Psicomotricidad Relacional, consolidando su experiencia en la evaluación y tratamiento de niños y niñas del sistema de protección a la infancia, provenientes de entornos de riesgo social, con trastornos vinculares y dificultades de integración en los procesos de adaptación a contextos familiares acogentes o adoptivos, mostrando también dificultades en su ajuste en el entorno escolar.
Los resultados excelentes de los programas de investigación llevados a cabo por la Universidad de La Laguna, a través de su Fundación, en el ámbito de la Atención Temprana y de la Psicomotricidad Relacional están reconocidos en la actualidad a nivel autonómico, nacional e internacional.
El Servicio Canario de Salud ya se sumó en 2017 a la labor investigadora desarrollada por la Universidad de La Laguna, aportando una base de población infantil con determinadas especificidades físicas y sociales, con la suscripción del Convenio de Colaboración para la investigación en psicomotricidad y Atención Temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo (BOC nº 196, de 10 de octubre de 2017).
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se incorpora ahora a este proyecto, aportando mayores niveles de población para incorporarlos al proyecto de investigación en este ámbito, con el objetivo de poder dar respuesta a las demandas de la sociedad canaria en relación a la detección temprana de las señales de alerta y dificultades para la inclusión social de la población infantil, de los niños y niñas que presentan dificultades de comunicación, falta de estrategias para la interacción, problemas de inhibición, impulsividad y desajustes en el comportamiento, debido a los factores de riesgo sociales y biológicos presentes en sus historias de vida.
Las conclusiones de la investigación que se lleve a efecto con la formalización del presente Convenio contribuirán a una mejora en la evaluación e intervención de los menores del sistema de protección, con necesidades especiales y/o dificultades de adaptación e integración social, garantizando su asistencia y atención especializada, contribuyendo así a una mayor eficiencia de la gestión pública.
En consecuencia, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la Investigación sobre Psicomotricidad y Atención Temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o con dificultades de adaptación e integración social.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Objetivos específicos y actividades a desarrollar.
A) Objetivos Específicos:
La investigación va dirigida a:
1. Desarrollar un protocolo propio de evaluación basado en la observación de los parámetros de la expresividad psicomotriz, que tiene en cuenta la relación del niño con el espacio, los materiales, los otros y consigo mismo, lo que permite valorar sus competencias cognitivas, motoras, comunicativas, afectivas y relacionales. A partir de estos indicadores se aplican las escalas o pruebas específicas que permitan categorizar las características (condición) de los sujetos.
2. Evaluar la relación del niño con el/la psicomotricista en dinámicas de interacción como el cuidado, la afirmación, la colaboración y la autonomía, valorando la relación simbólica con los materiales y el espacio, así como la expresión de las vivencias emocionales a través del juego y técnicas representacionales como el dibujo o la construcción de historias, que permitirán estudiar sus competencias comunicativas, interacción social, capacidad creativa y simbólica así como la presencia de intereses y conductas desajustadas, repetitivas o de auto estimulación; la canalización de la agresividad y los síntomas de ansiedad.
3. A partir del análisis de las dificultades del niño puesta de manifiesto en una situación lúdica de interacción con un psicomotricista y un grupo de iguales, se evaluará y favorecerá su capacidad de atención, planificación, organización del discurso, habilidades para la interacción social y la comunicación, el razonamiento espacio-temporal, capacidad para la abstracción y la simbolización, así como los factores motivacionales y afectivos que facilitan su desarrollo integral.
4. Realizar un estudio estadístico sobre las dificultades de los niños y niñas evaluados por el Servicio de Psicomotricidad, la edad en la que se detectan signos de alarma en el desarrollo y los profesionales que realizan esta detección.
5. Poner en práctica las propuestas de intervención en atención temprana que puedan responder a las necesidades detectadas en los niños y niñas.
6. Detectar cuales son las demandas y necesidades que se presentan en el ámbito familiar de los niños y niñas sujetos de esta investigación y sugerir pautas de intervención.
B) Actividades a desarrollar:
Los temas sobre los que se desarrolla este proyecto se basarán en los parámetros para la evaluación psicomotriz:
- Relación del niño con el/la psicomotricista en dinámicas de interacción como el cuidado, la afirmación, la colaboración y la autonomía.
- Relación simbólica con los materiales y el espacio.
- Expresión de las vivencias emocionales a través del juego y técnicas representacionales como el dibujo o la construcción de historias. Se tendrá especialmente en cuenta la valoración de las competencias comunicativas, la interacción social, la capacidad creativa y simbólica, así como la presencia de intereses y conductas desajustadas, repetitivas o de auto estimulación; la canalización de la agresividad y los síntomas de ansiedad.
La evaluación psicomotriz tendrá como referentes conceptuales los siguientes:
- Parámetros psicomotores en una sesión de evaluación psicomotriz.
- Entrevista diagnóstica para la detección de trastornos del espectro autista y situaciones de evaluación.
- Entrevista diagnóstica para la detección de necesidades socioafectivas en los casos de adopción o situaciones de desestructuración familiar y estructura de la evaluación.
La intervención se realizará desde el ámbito de la psicomotricidad relacional, metodología basada en el juego, que se habrá ido ajustando a través de las sesiones de coordinación del equipo para dar respuesta a los niños y niñas que presentan dificultades de comunicación, falta de estrategias para la interacción, problemas de inhibición, impulsividad, y desajustes en el comportamiento debido a los factores de riesgo sociales y biológicos presentes en las historias de vida de los niños y niñas atendidos.
La intervención se basa en la propuesta y análisis de las dificultades del niño a partir de su desenvolvimiento en una situación lúdica de interacción con un psicomotricista y un grupo de iguales, donde se analiza y favorece la capacidad de atención, planificación, organización del discurso, las habilidades para la interacción social y la comunicación, el razonamiento espacio-temporal, la capacidad para la abstracción y la simbolización, así como los factores motivacionales y afectivos que facilitan el desarrollo de la capacidad de aprender.
A partir de la sesión de evaluación se realizará una definición de las necesidades detectadas y una serie de recomendaciones para la respuesta a estas necesidades desde los diferentes entornos que rodean al niño así como una propuesta de intervención que en función de la edad y dificultades mostradas por el niño para el desarrollo de la interacción y el aprendizaje, pueden ser ofrecidas de manera individual, en pareja o en pequeños grupos heterogéneos de edades similares, con una periodicidad de una o dos sesiones semanales de una hora de duración.
El Servicio de Psicomotricidad de la Universidad de La Laguna realizará la intervención psicomotriz para dar respuesta a las necesidades presentadas por los niños y niñas, teniendo como referentes conceptuales los siguientes:
- Desarrollo de los procesos de vinculación.
- Desarrollo de la comunicación y las competencias relacionales.
- Exploración y superación de las angustias arcaicas a través de los juegos sensoriomotrices y simbólicos.
- Contención emocional ante las conductas disruptivas.
- Desarrollo de la capacidad de afirmación y relación con los iguales.
- El juego espontáneo como recurso metodológico para la evaluación y desarrollo de las capacidades del menor.
- Desarrollo de la capacidad reflexiva y empática.
- Evolución de la acción a la capacidad de representación.
Dentro de proyecto de investigación que se desarrolla se realizarán un promedio de 20 evaluaciones en un año, cada evaluación tendrá una duración presencial de hora y media a dos horas, dependiendo de la complejidad del caso. La familia o representante legal del menor lo acompañará a la cita, habiendo sido esta establecida previamente por el Servicio de Psicomotricidad de la ULL.
El equipo de evaluación se coordinará para la valoración conjunta de cada caso y la elaboración del informe correspondiente. Se guardarán todos los datos de las evaluaciones, informes de otros profesionales, material audiovisual de las evaluaciones e informe desarrollado.
Se realizará un análisis de los datos obtenidos sobre las necesidades infantiles detectadas, edad de detección, principales síntomas de alerta y profesionales y centros desde los que se realiza la detección. La intervención, dependiendo de las características y necesidades detectadas podrán ser de una sesión grupal; una sesión grupal e individual o dos sesiones individuales. En todos los casos la periodicidad será semanal y de una hora de duración.
Cuarta.- Perfil de los destinatarios.
Serán objeto de evaluación los menores derivados al Servicio de Psicomotricidad por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, con problemas de adaptación e integración social como consecuencia de discapacidad o de un trastorno de tipo adaptativo, con repercusión funcional en los ámbitos familiar, educativo y social, previa comunicación por escrito en la que se informe sobre las necesidades detectadas en cada caso.
Quinta.- Número de menores y familias a atender.
El número de casos a asumir será como máximo de 25 simultáneos, en toda la Comunidad Autónoma.
Sexta.- Profesionales destinados a las actuaciones derivadas del Convenio.
De conformidad con lo exigido en el artículo 2.5.b) de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la adolescencia, se deberá garantizar la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los menores con discapacidad.
Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la citada Ley, que establece que no podrán adscribirse a este proyecto profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Para acreditar esta circunstancia la entidad aportará a esta Dirección General la certificación negativa de estos antecedentes penales. A tales efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312, de 30 de diciembre), por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio competente en materia de Justicia.
El equipo de investigación está compuesto por los profesionales que integran el Servicio de Psicomotricidad de la ULL, siendo la Coordinadora del Equipo Dña. Josefina Sánchez Rodríguez, Profesora Titular del Dpto. de Didáctica e Investigación Educativa.
Todos ellos conforman un equipo multidisciplinar formado por maestros, pedagogos, psicopedagogos, psicólogos y logopedas, con formación en psicomotricidad relacional, la mayoría con estudios de postgrado, máster, experto y especialista. Asimismo, podrán incorporarse al equipo de investigación aquellos profesionales que, por su experiencia o competencia, considere la Coordinadora del Equipo, conforme a la normativa específica de la Universidad de La Laguna y de la Fundación.
Los profesionales que intervienen en el Servicio de Psicomotricidad realizarán reuniones de coordinación con los técnicos de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, a la que se remitirá el informe de evaluación y el informe anual sobre la evolución de cada uno de los menores atendidos.
El personal dedicado a este Convenio no asumirá ninguna competencia de las de la Entidad Pública y su contratación y relación laboral será plenamente con la Fundación General de la Universidad de La Laguna.
De cualquier modo, y en todo caso:
1. Corresponde exclusivamente a la Fundación General de la Universidad de La Laguna la selección del personal que con la formación y experiencia necesarios conforme el equipo de trabajo para la ejecución del Convenio de Colaboración, sin perjuicio de la verificación por parte de la Entidad Pública del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La Fundación General de la Universidad de La Laguna asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Convenio, el poder de dirección inherente a toda entidad. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La Fundación General de la Universidad de La Laguna velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del Convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este Convenio como objeto del mismo.
4. En el caso de que la Fundación General de la Universidad de La Laguna incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente convenido resulte sancionado o condenado, la Fundación General de la Universidad de La Laguna deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
Séptima.- Obligaciones de las partes del Convenio.
A) El Aula de Psicomotricidad de la Universidad de La Laguna, a través de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, se compromete a:
a. Realizar todos los objetivos y acciones especificados en la cláusula tercera de este Convenio.
b. Aportar los espacios y el mantenimiento del Servicio de Psicomotricidad que se encuentra dotado de medios técnicos, pruebas y materiales adecuados para el desarrollo de las sesiones de evaluación e intervención, así como el equipo de profesionales que desarrollará la investigación.
c. Ejecutar el "Proyecto de investigación en Psicomotricidad y Atención Temprana en Menores que presentan necesidades especiales y/o con dificultades de adaptación e integración social", desarrollando las actuaciones que contempla la cláusula tercera, atendiendo a todos los casos derivados por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, de conformidad con la metodología establecida en la cláusula tercera y con sujeción a las condiciones que se definen a continuación:
- Observación narrativa de las sesiones individuales de evaluación realizadas a cada uno de los menores. La sesión de evaluación incluye protocolos de valoración en función de las necesidades del caso (Pruebas para la detección del autismo, escalas de desarrollo, análisis de los procesos vinculares, mantenimiento de la atención, pensamiento secuencial, técnicas proyectivas a través del dibujo y la caja de arena, etc.) además de la utilización de los parámetros para la evaluación psicomotriz.
- Desarrollo de una entrevista semiestructurada a la familia tomando como referencia señales de alerta referidas a la presencia de trastornos generalizados del desarrollo, trastornos vinculares, hiperactividad y déficit de atención o retraso madurativo.
- Elaboración de un informe de evaluación psicomotriz para cada caso, con los resultados y conclusiones de la sesión de evaluación, analizando y triangulando los datos obtenidos en la entrevista y en la sesión de evaluación con cada caso. Propuesta de sugerencias para la intervención que facilite a la familia y a la escuela una respuesta ajustada a las necesidades detectadas.
- Propuesta de intervención en psicomotricidad relacional, individual y/o grupal en función de las necesidades detectadas. Planteamiento de los objetivos de la intervención.
- Desarrollo de informes de seguimiento y reuniones de coordinación con la familia, profesionales implicados y el centro educativo cuando el caso lo requiera.
- Elaboración de un informe final que recoja la evolución del niño y las pautas de intervención realizadas, así como sugerencias para su posterior desarrollo cuando se haga necesario.
- Remitir a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, conforme proceda en cada caso y según la periodicidad que se determine en cada uno de ellos en particular, de los informes y propuestas de seguimiento, intervención o medidas administrativas a adoptar que, en cualquier caso, salvo acuerdo entre la unidad administrativa competente del seguimiento y derivación de casos, ha de ser uno al inicio (análisis, diagnóstico y propuesta de intervención) y otro al final de la intervención.
- Emitir un informe final con los resultados de la investigación al terminar la ejecución del Convenio que contenga datos relacionados con el número de menores atendidos, por edad, sexo y procedencia.
d. Si de la ejecución del Convenio se determina la publicación de la investigación deberá realizarse bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. De igual modo cualquier publicación derivada de la ejecución del presente Convenio deber ser supervisada y autorizada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
e. Informar a los interesados, durante la realización de la investigación, del apoyo del Gobierno de Canarias.
B) La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, se compromete a:
1. Determinar formalmente las instrucciones para el desarrollo de este Convenio manteniendo y respetando las competencias de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
2. Derivar casos y menores para las actuaciones convenidas mediante el interlocutor y responsable del Servicio de Psicomotricidad de la ULL.
3. Gestionar, tramitar, coordinar las actuaciones y resolver lo que proceda en cuanto al expediente de protección del menor, en todo caso y en aquellas actuaciones que le correspondan como único órgano competente para resolver y decidir en la materia.
4. Participar en los gastos de la investigación que se lleve a cabo con la aportación dineraria correspondiente a los gastos ocasionados con las actuaciones recogidas en el Convenio, en la cuantía y en la forma que se establecen en las cláusulas octava y novena.
Octava.- Régimen económico.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda participará en los gastos de la investigación que se lleve a cabo a través de este Convenio, con una aportación dineraria de cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta euros con cuarenta y ocho (42.450,48 euros) que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2297200, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en la anualidad 2018 y quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.
La aportación máxima se distribuye por anualidades según el siguiente desglose:
2018: 14.150,16 euros.
2019: 28.300,32 euros.
Novena.- Forma de pago.
El abono se realizará a mes vencido, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la factura del mes correspondiente, expedida por la Fundación y acompañada de relación de los 25 casos atendidos en el mes respectivo.
La factura y la relación de casos, con indicación del número de expediente y otros datos identificativos que no se vulneren la vigente legislación de Protección de Datos, deberán ser remitidas a la Entidad Pública en los diez días siguientes a su expedición.
La documentación presentada deberá ser supervisada por el Servicio de Programas de Adopción de Menores y/o por el Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, que en su caso deberá conformarla.
Una vez realizadas las acciones que se financian, se aportará un informe-memoria que permita una valoración global del desarrollo del Programa y de la investigación realizada.
Décima.- Expediente personal de los menores.
El personal que tenga relación directa o indirecta con los menores, guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y datos a los que tengan acceso o de los que tengan durante la vigencia del Convenio, estando obligados a no hacer públicos cuantos aspectos conozcan, incluso una vez expirado el plazo de vigencia del Convenio.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda será la responsable del tratamiento de datos de carácter personal necesarios para la ejecución de este proyecto, previo consentimiento de los padres o tutores legales del menor.
Ambas partes tratarán los datos conforme a lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa que resulte de aplicación.
Los informes de evaluación e intervención serán entregados al Servicio de Programas de Adopción de Menores de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
Undécima.- Inspección y control.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través del Servicio de Programas de Adopción de Menores de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, inspeccionará la ejecución del Convenio, abarcando, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Respeto de los derechos reconocidos a los menores por el Ordenamiento Jurídico.
b) Condiciones e idoneidad de los medios personales y materiales con que la Fundación desarrolla las tareas y actividades, así como los requisitos profesionales y aptitudes personales de quienes los realizan.
c) Consecución general de los objetivos del Convenio y de los casos derivados, atendiendo a su dificultad y gravedad.
Asimismo, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda podrá comprobar en todo momento, a través del Servicio que corresponda, la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes y facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.
Duodécima.- Comisión de seguimiento del Convenio y responsables.
1. Para el seguimiento del presente Convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:
Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:
- El titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia o funcionario en quien delegue, que asumirá la Presidencia.
- Dos técnicos de la Entidad Pública.
Por parte de la Fundación General de la Universidad de La Laguna:
- Un representante de la Fundación General de la Universidad de La Laguna.
- Dos representantes del proyecto, encargados de la evaluación de los menores.
La Secretaría de la Comisión será rotatoria entre los vocales.
En cuanto a sus normas de funcionamiento y convocatorias se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A dicha Comisión le corresponderán las funciones a que se hace referencia en los artículos 5.1.j) del Decreto territorial 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión se reunirá a la firma del Convenio y al menos una vez al trimestre y sus funciones serán las que se desprenden del texto de este Convenio. La Comisión será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. Llevará a cabo el seguimiento y análisis del desarrollo de las acciones de apoyo previstas para los menores.
3. Sin perjuicio de las funciones de esta Comisión, la Entidad Pública designará un responsable del Convenio. Dicho responsable deberá controlar que la ejecución del Convenio no se desvía de lo estipulado, así como de la efectiva finalización de la prestación de la actividad cuando concluya el plazo de vigencia de este.
Por su parte, la persona que habrá de designar la Fundación como coordinador o responsable de la ejecución del presente Convenio, integrado en su propia plantilla, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor frente a la entidad pública, canalizando la comunicación con el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al Convenio y el de la Entidad pública, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de este.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del Convenio, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con las prestaciones de la actividad de apoyo convenida.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del Convenio, de manera que no se altere su correcta ejecución.
e) Informar a la Entidad Pública sobre las variaciones ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Convenio.
Decimotercera.- Vigencia.
El Convenio tendrá vigencia de un año, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019.
Podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa de las partes, que se formalizarán mediante adenda, pero en ningún caso la vigencia de este Convenio podrá prolongarse más allá de cuatro años.
Las prórrogas de este Convenio que se suscriban con efecto a partir del 1 de septiembre de 2019 estarán supeditadas a la existencia de crédito suficiente, adecuado y disponible en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio presupuestario que en cada momento corresponda.
Decimocuarta.- Causas de resolución y extinción.
Son causas de resolución y extinción del Convenio, además del transcurso del plazo establecido:
a) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el interés público así lo aconseje.
b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud de compromisos adquiridos en gestión del mismo.
c) La falta de calidad en las actuaciones, que, en todo caso, se concretan en el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula séptima, atendiendo a la dificultad y gravedad real de cada caso, por dejadez, negligencia, demora injustificada en la intervención, así como perjuicios ocasionados a terceras personas o a la propia administración de forma injustificada.
d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente en relación al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los/as menores.
e) La obstaculización para la comprobación, y requerimiento por parte de los servicios correspondientes de la Entidad Pública.
f) Evaluación desfavorable de la memoria final por parte de la Entidad Pública, que en todo caso, se concretará en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula séptima, atendiendo a la dificultad y gravedad real de cada caso tratado.
Decimoquinta.- Publicidad de las actuaciones.
En las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización o indicación de las mismas, en cualquier medio o soporte, con los logos corporativos del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Universidad de La Laguna, conforme a la normativa y directrices de la Inspección de Servicios del Gobierno de Canarias.
En todas las publicaciones que se realicen a partir de los datos obtenidos por medio del presente proyecto, así como en el material impreso relacionado con el mismo y siempre que se haga difusión y publicidad a través de cualquier medio de comunicación, de las acciones concertadas por el presente Convenio, será obligatorio constar, específicamente, que las mismas son financiadas por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
La propiedad intelectual de los resultados de la investigación realizada corresponde de forma compartida a la Fundación y a la Consejería de Empleo, Políticas sociales y Vivienda, comprometiéndose a utilizar adecuadamente los resultados obtenidos.
Decimosexta.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el Convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula duodécima serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Decimoséptima.- Acceso a Fondos Bibliográficos.
Los intervinientes en la investigación objeto de este Convenio tendrán asegurado el acceso a los fondos bibliográficos y científicos de la Universidad de La Laguna, en especial a la Biblioteca de Ciencias de la Salud, y a cuantos fondos bibliográficos, científicos y técnicos se encuentren en la Universidad de La Laguna.
Decimoctava.- Colaboración entre los firmantes.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por la Fundación General de la Universidad de La Laguna, Julio A. Brito Santana.
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