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BOC Nº 219. Martes 13 de Noviembre de 2018 - 5181

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5181 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de octubre de 2018, por la que se ordena la publicación de la cláusula novena de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades, y el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias (CEESCAN), para la mejora del sistema educativo y de la educación social.

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BOC-A-2018-219-5181. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación de la cláusula novena del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades y el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, para la mejora del sistema educativo y de la educación social.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA NOVENA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CANARIAS (CEESCAN), PARA LA MEJORA DEL SISTEMA EDUCATIVO Y DE LA EDUCACIÓN SOCIAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canaria (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en su redacción actual.

De otra parte, D. Francisco Fernando Rodríguez Reyes, con DNI 42092021 C actuando en calidad de Presidente al Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias (en adelante CEESCAN), Corporación de Derecho Público con carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, cuyos Estatutos fueron publicados e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 13 de junio de 2016.

Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron un Convenio de Colaboración con fecha 22 de septiembre de 2017, para establecer una estrecha colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y CEESCAN, interlocutor válido, con la finalidad de contribuir a la mejora del sistema educativo canario y de la educación social, un modelo de intervención piloto experimental, fundamentado en el derecho del alumnado a una educación de calidad. Se publicó por Resolución de la Secretaria General Técnica de 26 de septiembre de 2017 (BOC nº 192, de 4 de octubre).

Segundo.- Que la figura del educador social, se encuadra dentro del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad, conforme establece la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, con el fin de contribuir a la educación integral del alumnado, por lo que en la cláusula primera del citado Convenio se recogen las actuaciones a desarrollar, añadiendo que con esa intervención se definirá el perfil del educador o educadora social en los centros docentes, como resultado de la experiencia piloto del curso escolar 2017/2018.

Tercero.- Una vez suscrito el Convenio e iniciado el curso escolar, se puso en marcha el proceso de selección de centros docentes y asignación de los educadores y educadoras sociales, desarrollándose actividades y jornadas formativas durante el primer trimestre del curso. En el siguientes trimestre, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula décima del referido Convenio, se constituyó la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, celebrando las reuniones pertinentes a los fines previstos, decidiendo, entre otros acuerdos, el diseño de un modelo de evaluación a través de la Universidad de La Laguna (ULL); supervisado y valorado por la Agencia de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

Actualmente, está pendiente de ultimar su elaboración para su traslado a la Consejería de Educación y Universidades, a los efectos oportunos.

Cuarto.- Que la cláusula séptima, referida a la duración y extinción, señala que: "El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y la duración del mismo será de un año, evaluándose al finalizar el mismo, la experiencia piloto, en orden a determinar la viabilidad de su generalización progresiva en los distintos centros educativos de Canarias".

Por ello, aunque el resultado de la evaluación no se encuentra todavía en poder de la Administración educativa, pero sí ha sido informada con carácter positivo de la misma, se estima conveniente ampliar por un curso más dicho pilotaje, para una mayor constatación de su eficacia. En consecuencia, conforme establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio antes de la finalización del plazo previsto en el mismo.

Quinto.- Que la cláusula novena del Convenio, establecía el sistema de financiación con cargo a los presupuestos de 2017 y 2018, por lo que conviene ajustar la cobertura según las partidas de 2018 y las que se aprueben con cargo al ejercicio de 2019.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda, de acuerdo con las siguientes cláusulas

CLÁUSULAS

Primera.- Prórroga. La cláusula séptima, sobre duración y extinción del contrato, queda redactada como sigue:

"El mencionado Convenio, estará vigente durante el periodo comprendido desde el 22 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive, evaluándose al finalizar el mismo la experiencia piloto, en orden a determinar la viabilidad de su generalización progresiva en los distintos centros educativos de Canarias".

Segunda.- Modificación cláusula novena. Queda redactada como se indica a continuación:

Para financiar el presente Convenio la Consejería de Educación y Universidades se compromete a aportar la cantidad de 198.723,38 euros, a cargo del presupuesto del año 2018, y la cantidad de 1.192.340,28 euros, a cargo del presupuesto del año 2019. El pago de las citadas cantidades se llevará a cabo de la siguiente forma:

* El 100 por ciento de la cantidad comprometida para el ejercicio 2018 por crédito extraordinario, que será abonado al inicio de la firma del Convenio.

* El resto de la partida se abonará semestralmente con cargo a la partida presupuestaria del año 2019, supeditada a la existencia de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019".

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente de CEESCAN, Francisco Rodríguez Reyes.

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