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BOC Nº 218. Lunes 12 de Noviembre de 2018 - 5167

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación y Universidades

5167 EXTRACTO de la Orden de 5 de noviembre de 2018, por la que se convocan ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales, por ausencia de plaza.

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BOC-A-2018-218-5167. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 422195.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

Los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.

b) Ser estudiantes matriculados en estudios superiores, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, para el curso 2018/2019, en las universidades públicas canarias, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen:

Enseñanzas universitarias. Enseñanzas artísticas superiores. Formación profesional de grado superior. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior. Enseñanzas deportivas de grado superior.

c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.

d) En el caso del resto de enseñanzas de educación superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.

Segundo.- Objeto.

Sufragar los gastos derivados de los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que los estudiantes residentes en islas no capitalinas realicen para cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, entre su isla de residencia y la isla capitalina en la que cursen los estudios, durante el curso académico 2018/2019, así como a los alumnos que están en alguna de las situaciones excepcionales de inexistencia de oferta o plaza.

Se incluyen como situaciones excepcionales, la inexistencia de oferta formativa en las islas de Tenerife y Gran Canaria, así como en la Comunidad Autónoma de Canarias, obligando a desplazamientos fuera de la residencia, según el caso, para la realización de los estudios superiores, así como la no obtención de plaza para realizar estudios superiores oficiales en la isla de residencia, obligando el desplazamiento fuera de la misma.

Tercero.- Periodos subvencionables.

Fijar los dos periodos subvencionables, o de realización de la actividad, en que se divide la convocatoria abierta, de la siguiente forma:

Primer periodo: del 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2019.

Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos siempre que los trayectos se realicen en las fechas anteriormente mencionadas.

Cuarto.- Cuantía.

Establecer la dotación económica relativa al primer periodo de la presente convocatoria, correspondiente a la anualidad 2018, en la cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros, siendo el 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria número 18.07.323A 48000 LA. 184G0211 "Ayudas al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas".

La dotación económica relativa al segundo periodo de la convocatoria, correspondiente a la anualidad 2019, se estima en la cantidad de trescientos cincuenta mil (350.000,00) euros siendo la misma partida afectada que el año anterior.

Año 2018: 184G0211 18.07.323A, importe: 350.000,00 euros.

Año 2019: 184G0211 18.07.323A, importe: 350.000,00 euros.

Las cuantías máximas de la ayuda por los dos trayectos, para cada período, serán las siguientes:

Ver anexo en la página 37776 del documento Descargar

Quinto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Establecer como plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los indicados periodos:

- Para los desplazamientos realizados en el primer periodo, el plazo será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de noviembre de 2018.

- Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo, el plazo será desde el 1 de marzo al 2 de abril de 2019.

Sexto.- Otros datos.

El solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud. La declaración responsable por parte de los interesados de la veracidad de los datos consignados en la solicitud le exime de la presentación de la documentación acreditativa correspondiente de los mismos, salvo en los supuestos concretos en que la Administración estime realizar las comprobaciones oportunas.

Así mismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que el mismo autoriza a la Dirección General de Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, según el caso, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

Delegar en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para dictar una resolución de concesión por cada periodo de convocatoria, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar una resolución de concesión por cada periodo de convocatoria.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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