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BOC-A-2018-218-5160.
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D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de octubre de 2018.
Vistos por Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos nº 683/2016, seguidos a instancia de doña Gema Elian Camacho Santana, representada por doña María del Mar Montesdeoca Calderín y asistida por doña Min Ae Joo Cho; contra don Ramses Marín Ayala, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por doña Gema Elian Camacho Santana contra don Ramses Marín Ayala:
1º) Se acuerda la suspensión de la patria potestad de Ramses Marín Ayala, en relación a su hija G. A. C., nacida el 26 de abril de 2006. Ello implica que el ejercicio de la facultades inherentes a la patria potestad de la menor corresponderá exclusivamente a la madre, doña Gema Elian Camacho Santana.
2º) Se atribuye la guarda y custodia de la menor, G. A. C., a la madre, doña Gema Elian Camacho Santana.
3º) La menor, G. A. C., se relacionará con su padre en la forma y durante el tiempo que sea libremente acordado entre ambos, habida cuenta de la edad y condiciones de madurez del menor.
4º) Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Ramses Marín Ayala, y a favor de su hija, G. A. C., la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe doña Gema Elian Camacho Santana y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.
5º) Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.
Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los restantes gastos imprevisibles.
6º) No se observan indicadores de riesgo que justifiquen que se oficie a la Policía para que controlen que la menor no salga sin el consentimiento de la madre, todo ello sin perjuicio de que el futuro, si se dan nuevas circunstancias, se pueda solicitar la medida de nuevo, y sin perjuicio de lo ya explicado en el fundamento de derecho noveno.
7º) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Así lo pronuncia, manda y firma Carlos Suárez Ramos, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ramses Marín Ayala, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 24 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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