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BOC Nº 218. Lunes 12 de Noviembre de 2018 - 5158

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

5158 EDICTO de 29 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000112/2018.

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BOC-A-2018-218-5158. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 112/2018, a instancia del Procurador Sra. Costa Mínguez, en nombre y representación de D. Diego Andrés Parra Rueda, asistido del Letrado Sr. Hernández González, contra Dña. Ángela Patricia Villamil Caicedo, en situación legal de rebeldía recayendo la presente resolución con base en lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Diego Andrés Parra Rueda contra Dña. Ángela Patricia Villamil Caicedo, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 8 de junio de 2013, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, con la adopción de la siguiente medida:

- El uso de domicilio familiar, sito en la calle Fondos de Segura, nº 7, edificio 15, portal 3, 1º B, de esta Capital, así como del ajuar familiar, se atribuye a D. Diego Andrés Parra Rueda.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ángela Patricia Villamil Calcedo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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