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BOC-A-2018-217-5106.
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Por Orden de fecha 12 de agosto de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 163, de fecha 12.8.16) fueron aprobadas las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la estrategia de especialización inteligente de Canarias RIS-3. Dicha Orden fue objeto de una modificación puntual (Orden de fecha 28 de diciembre de 2016, BOC nº 4, de fecha 5.1.17), con el objeto de posibilitar, para la cuantificación de los costes indirectos derivados de los proyectos, la utilización de alguno de los métodos simplificados previstos por la normativa comunitaria (artículos 67 y 68 del Reglamento UE1303/2013, de 17 de diciembre) concretamente, la financiación de los mismos mediante la aplicación de un tipo fijo del 15% sobre el coste de personal subvencionable.
Resuelta con carácter definitivo, mediante Resolución de fecha 20 de abril de 2018 (BOC nº 84, de 2.5.18), la primera de las convocatorias efectuadas al amparo de estas bases, y fruto de la propia experiencia que la gestión administrativa ha puesto de manifiesto, se considera necesario acometer una nueva modificación con el objeto de introducir algunas mejoras que afectan a la gestión de los procedimientos al tiempo que se incorporan alguna de las aportaciones, que desde el mundo científico y universitario nos han sido transmitidas.
De forma sintetizada, esta nueva regulación se traduce en la introducción, como novedad, de una segunda fase de valoración de los proyectos en la que se va a tomar en consideración la integración de medidas relacionadas con la perspectiva de género y la discapacidad como acciones transversales en la política de fomento de la investigación; la flexibilización del régimen de dedicación e incompatibilidades prevista originariamente para los investigadores principales y miembros del equipo de investigación; la extensión, en materia de justificación, de la aportación de informe de auditor como exigencia no solo para la justificación final sino también para las intermedias o de seguimiento anual; la posibilidad de utilizar costes simplificados en materia de personal cuando las convocatorias lo prevean, y por último, la corrección y actualización de normativa a la que las bases hacen referencia.
Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el principio de igualdad entre hombres y mujeres ha adquirido una dimensión y proyección transversal en la generalidad de las políticas a desarrollar por las Administraciones Públicas.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, recoge en su artículo 2, apartado k), como uno de los objetivos generales, el promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. De modo específico y por lo que a la implantación de la perspectiva de género se refiere, el punto 4 de la Disposición adicional décimo tercera recoge expresamente que, en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiación de la investigación, se establecerán mecanismos para eliminar los sesgos de género que incluirán, siempre que ello sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial.
De acuerdo con lo anterior y siguiendo el ejemplo de otras Comunidades Autónomas, las subvenciones que se otorguen con arreglo a estas bases reguladoras tendrán en consideración el liderazgo de las mujeres en las propuestas científicas y de investigación presentadas, estableciéndose como novedad, una segunda fase de valoración a la que se someterán aquellos proyectos que hayan superado la primera fase de evaluación científica obteniendo al menos la mitad de la puntuación prevista en la misma. En esta segunda fase de valoración, se otorgará una puntuación adicional de 0,2 puntos a aquellos proyectos cuya investigadora principal sea una mujer, así como a aquellos otros, en los que la representación de cada uno de los sexos en el equipo de investigación no sea inferior al 40% del número total de miembros.
De forma paralela, se reconoce y pone en valor la incorporación al mundo de la investigación del colectivo de discapacitados. Tal y como se reseña en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, este colectivo conforma un grupo vulnerable al que, en no pocas ocasiones, se le ha restringido la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.
Como ocurre con la perspectiva de género, y como expresamente prevé el artículo 3 apartado m) del texto legal citado, las políticas en materia de discapacidad tienen un carácter transversal debiendo, por tanto, estar presentes en todas las acciones administrativas y de modo particular en la acción de fomento.
De acuerdo con este marco legal y con fundamento jurídico en el mismo, se introduce en las bases reguladoras y de forma paralela a las previsiones descritas para la perspectiva de género, la consideración en la segunda fase de valoración, de otorgar similar puntuación adicional también a aquellas solicitudes o proyectos en cuyo equipo de investigación se integren personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Por lo que al régimen de dedicación al proyecto e incompatibilidades se refiere, teniendo en cuenta las demandas del sector universitario e investigador, y el hecho de que normalmente, los recursos destinados a estas convocatorias, suelen ser inferiores a los previstos en convocatorias de ámbito nacional o europeo, se opta por flexibilizar el régimen hasta ahora previsto, a fin de no obstaculizar o limitar en modo alguno, el desarrollo de la capacidad y actividad de los investigadores y su posible participación en convocatorias y proyectos de ámbito supra autonómico.
De acuerdo con lo descrito, se establece que preferentemente (no con carácter obligatorio) la dedicación a los proyectos de esta convocatoria sea única, y además, el que las restricciones o incompatibilidades previstas en estas bases para participar en otros proyectos, estén referidas o afecten a proyectos de la misma convocatoria o de otras que al amparo de estas bases se encuentren todavía vigentes, salvo que en este último caso, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado en las mismas haya finalizado.
En materia de justificación de las subvenciones, y en consonancia con la novedad introducida por la normativa comunitaria reguladora de los fondos de inversión europeos para el programa operativo 2014-2020, se introduce la posibilidad, como así se hizo para los costes indirectos, que las distintas convocatorias puedan prever la utilización o aplicación de costes simplificados para la determinación de los costes de personal, siguiendo para ello alguno de los métodos previstos por la normativa europea y particularmente, los previstos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública (BOE nº 315, de 30.12.16) por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.
Así mismo, se opta por extender la exigencia de aportación de informe de auditoría, hasta ahora prevista únicamente para la justificación final, también a las justificaciones intermedias o de las distintas anualidades (proyectos con dotación presupuestaria en más de una anualidad). El alcance de dicho informe estará referido a la memoria económica de seguimiento anual, es decir, a los gastos ejecutados en la anualidad correspondiente. La revisión por el auditor de los aspectos científicos técnicos conforme con el alcance previsto en el Anexo IV de las bases reguladoras, solo se incluirá en el informe de auditoría correspondiente a la última anualidad, una vez haya concluido la ejecución del proyecto.
Por último, se abordan determinadas modificaciones puntuales con el objetivo de actualizar las referencias a textos legales que han entrado en vigor en sustitución de otros anteriores y adecuar las previsiones, que sobre el alcance de la revisión de la cuenta justificativa en materia de costes indirectos debe llevar a cabo el auditor con el fin de adaptarla al sistema o método de cálculo previsto en las propias bases.
Estas bases reguladoras y la modificación que ahora se aborda, se adecúan al plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento aprobado por Orden de 27 de enero de 2017 (BOC nº 26, de 7.2.17), que dentro del apartado VII dedicado a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, recoge como actuación número 4 "Apoyo a la actividad de I+D+I". Se pretende con esta actuación apoyar y fomentar las actividades dirigidas a la ejecución de proyectos de I+D en los ámbitos identificados como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y conforme con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Se modifica el Anexo I de la Orden de 12 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Dentro de la base 5, el segundo párrafo del punto 2 queda redactado como sigue:
"En todo caso, al tratarse de subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la norma nacional que rija las operaciones, siendo la norma vigente la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2016)."
Dos. Se añade un nuevo párrafo al final de la letra A) del apartado 1 de la base 5 con la siguiente redacción:
"Cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente, los costes de personal a que se refiere este apartado, podrán ser determinados mediante la aplicación de costes simplificados conforme con lo dispuesto en la normativa comunitaria y los métodos previstos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020."
Tres. Se deja sin contenido el apartado a.5) de la letra A), punto 1, de la base 11.
Cuatro. El apartado a.6) de la letra A), punto 1 de la base 11, queda redactado como sigue:
"Tener preferentemente dedicación única al proyecto. La presentación de una solicitud como investigador principal es incompatible con la presentación de otra solicitud como tal o como miembro del equipo de investigación o de trabajo en la misma convocatoria o en otra anterior, que al amparo de estas bases se encuentre vigente salvo, que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado en dicha convocatoria anterior haya finalizado."
Cinco. El apartado b.4) de la letra B), punto 1 de la base 11, queda redactado como sigue:
"Tener preferentemente dedicación única al proyecto o compartida en un máximo de dos proyectos de una misma convocatoria o de otra convocatoria anterior, que al amparo de las presentes bases se encuentren vigentes salvo, que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado en las convocatorias anteriores haya finalizado."
Seis. Los apartados 5 y 6, respectivamente, de la base 14 quedan redactados como sigue:
"5. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones definitivas de concesión serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en la sede electrónica. No obstante, el instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la notificación o publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud."
"6. El resto de trámites relativos a la subsanación, solicitud de documentación acreditativa de declaraciones responsables, solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y otros que pudieran tener lugar, se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en punto anterior, proceda o sea preceptiva su publicación."
Siete. En la base 16 se añade un nuevo apartado h) dentro del punto 2, con el siguiente contenido:
"h) En el caso de integración en el equipo de investigación de personas con discapacidad y a efectos de lo previsto en la base 18.3, certificación acreditativa del grado de discapacidad correspondiente."
Ocho. El punto 1 de la base 18 queda redactado como sigue:
"1. Los criterios de evaluación de las solicitudes durante la primera fase de evaluación científica, su puntuación y porcentaje de ponderación se ajustará conforme con el siguiente cuadro."
Nueve. En la misma base referida en el apartado anterior, se añade un nuevo punto 3, con el siguiente contenido:
"3. En la segunda fase de evaluación, y para los casos en que proceda conforme con el procedimiento previsto en la base 19, se atenderán a los siguientes criterios de valoración y puntuación adicional":
Ver anexo en la página 35854 del documento Descargar
Diez. En la base 19, los puntos 1 y 2 respectivamente, quedan redactados de la siguiente manera:
"1. El proceso de evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos previstos para su admisión, constará de dos fases. En la primera de ellas, tendrá lugar la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados, con aplicación de los criterios de valoración y la baremación prevista en el punto 1 de la base 18. Esta evaluación será llevada a cabo por la Agencia Estatal de Investigación (órgano que sustituye y en el que quedan integradas las competencias de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ANEP). El proceso de evaluación tendrá lugar acorde con las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación, y conforme con los procedimientos internos y medios técnicos, personales y científicos con los que dicho organismo cuenta. En el caso de proyectos en coordinación, la evaluación se realizará sobre el conjunto de solicitudes que integren dichos proyectos.
Una vez emitidos y recibidos los informes de evaluación científico-técnica evacuados por la Agencia Estatal de Investigación, tendrá lugar la segunda fase de valoración prevista. Esta segunda fase de valoración será llevada a cabo por Comisión de Selección conforme con los criterios de valoración y baremación adicional previstos en el número 3 de la base anterior. A fin de garantizar la calidad científica de las propuestas financiadas y salvo que, por la propia Comisión de Selección, a tenor del número de solicitudes evaluadas, puntuación obtenida u otras circunstancias se acordara otra cosa, solo serán sometidas a evaluación en esta segunda fase, aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación ponderada igual o superior a la mitad de la máxima prevista para la fase de evaluación científico-técnica."
"2. Concluidas las fases de valoración descritas, la Comisión de Selección emitirá informe en el que concretará la prelación de solicitudes, ordenándolas individualmente en función de la suma de puntuación obtenida en las dos fases, con asignación de una propuesta de financiación cuyo importe dependerá de la tipología del beneficiario e intensidad de ayuda aplicable, así como del coste financiable real del proyecto atendiendo a duración, objetivos y necesidades.
En caso de producirse empate en la puntuación asignada, se dará prioridad a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio a) de la primera fase de evaluación, de producirse nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio c), y si este persistiera, se aplicará la puntuación del criterio b). Si aun aplicando estos criterios la puntuación asignada coincidiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la segunda fase de valoración."
Once. Los apartados 3.a) y 3.c), punto 3 de la base 23, quedan redactados conforme con lo siguiente:
"3.a). Para las concesiones de carácter plurianual, la tramitación del pago requerirá:
* La presentación por el beneficiario de la memoria económica de seguimiento anual y el informe de auditoría referidos en la base 24.2.3 y 24.2.4 respectivamente, antes del 15 de noviembre de cada anualidad concedida, y la declaración de cumplimiento parcial condicionada a la ejecución total del proyecto y a su justificación.
* El último pago requerirá la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en el plazo y forma descritos en la base 24.1."
"3.c). En el supuesto señalado en el apartado 3.a) se admite la posibilidad de efectuar pagos a cuenta conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuantía equivalente a la justificación presentada y que no superen la anualidad presupuestada dentro del importe global concedido. Su tramitación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimiento a lo previsto en el artículo 57.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo modificarse el calendario de ejecución y reajustar las anualidades concedidas."
Doce. El segundo párrafo del punto 4 de la base 23 queda redactado como sigue:
"En este supuesto la primera, o única anualidad en el caso de proyectos con dotación económica en un único ejercicio, se librará preferentemente con motivo de la resolución de concesión, mientras que las sucesivas se librarán en el primer trimestre de cada año requiriendo para ello, la correcta presentación de la memoria económica de seguimiento anual y el informe de auditoría a que se refieren la base 24.2, antes del 15 de noviembre de cada anualidad precedente, y la declaración de cumplimiento parcial condicionada a la ejecución total del proyecto y su justificación en el plazo y forma descritos en la base 24.1."
Trece. La letra a) del apartado 1.3, punto 1 de la base 24, queda redactada como sigue:
"a) Fichas justificativas normalizadas, certificación de los gastos y pagos realizados junto con copia de las facturas o justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y justificantes de pago referidos al periodo de ejecución justificado."
Catorce. El apartado 2.3, punto 2 de la base 24, queda redactado conforme con lo siguiente:
"2.3. Una memoria económica de seguimiento anual que se presentará antes del 15 de noviembre de cada año la cual incluirá la certificación de gastos y pagos realizados en el periodo o anualidad correspondiente, las fichas justificativas de gasto normalizadas junto con copia de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y justificantes de pago referidos al periodo justificado, así como nivel de logro de los indicadores de productividad."
Quince. Se añade un nuevo apartado 2.4, dentro del punto 2 de la base 24, con el siguiente contenido:
"2.4. Informe de auditoría con el alcance y contenido previsto en el Anexo IV de esta orden, referido a los gastos ejecutados en el periodo o anualidad que se justifica."
Dieciséis. La letra c) del apartado 2.3 de la base 30 queda redactada como sigue:
"c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014."
Artículo segundo.- Se modifica el Anexo IV de la misma Orden, en los siguientes términos:
Uno. Dentro del apartado 3.6 del citado anexo, el punto sexto queda redactado como sigue:
"* Que los costes indirectos y cuando así lo prevean las convocatorias respectivas, los costes de personal, han sido calculados conforme con alguno de los métodos simplificados previstos en las bases 4 y 5, sobre la base de costes reales de ejecución de la actuación y que su cuantía no exceda del máximo previsto."
Disposición transitoria única.- Convocatorias resueltas.
Las modificaciones previstas en esta Orden no afectarán ni serán de aplicación a aquellas convocatorias que, a fecha de su publicación y entrada en vigor, hayan sido resueltas y se encontraran vigentes.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2018.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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