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BOC-A-2018-205-4831.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (cuyo extracto se publica en el BOC nº 119, de 22.6.17), se convocan, las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en El Hierro y en La Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas.
Segundo.- Mediante Resolución de 26 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en El Hierro y en La Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas.
El resuelvo tercero de la misma, señala que: "Los beneficiarios relacionados en los Anexos II.a) y II.b) deberán presentar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, acompañada de la documentación detallada en el fundamento de derecho tercero".
Asimismo el resuelvo décimo de la citada Resolución provisional de 26 de julio de 2018, dispone "Que se publique la presente Resolución en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Tercero.- Todos los beneficiarios del Anexo II.a) (Medida 5.1) de la Resolución de 26 de julio de 2018, se dieron por notificados a través del Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentaron la aceptación expresa de la subvención concedida en tiempo y forma y aportaron la documentación exigida en los apartados 6 y 7 del artículo 63 de las bases reguladoras, por lo que se dictó la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Agricultura, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la implantación de medidas preventivas por los vientos acaecidos en el Hierro y en la Gomera en el mes de diciembre de 2016 y enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas (Medida 5.1).
A lo que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en El Hierro y en La Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas. delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria. La delegación de la referida competencia lleva implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.
Segundo.- El artículo 63.6 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16), dispone que, la resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndole un plazo de 10 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presente la aceptación expresa de la subvención.
Visto que los beneficiarios de las subvenciones destinadas a la implantación de medidas preventivas (medida 5.1) se dieron por notificados a través del Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y aceptaron en tiempo y forma y presentaron la documentación preceptiva; y a tenor de todo ello se dictó la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Agricultura que resuelve de forma definitiva la concesión de las subvenciones destinadas a la implantación de medidas preventivas (medida 5.1). No obstante como los beneficiarios de la subvención destinada a la reconstrucción del potencial de producción agrícola (medida 5.2), de la Resolución provisional de 26 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura, no fueron notificados en la forma prevista en el artículo 63.6 de las bases reguladoras, procede su notificación mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por todo lo anteriormente expuesto
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución de 26 de julio de 2018, de la Dirección General de Agricultura por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en El Hierro y en La Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas, cuyo texto integro es el siguiente:
"RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA POR LA QUE SE CONCEDEN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RECONSTRUCCIÓN DEL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DAÑADO POR LOS VIENTOS ACAECIDOS EN EL HIERRO Y EN LA GOMERA EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2016 Y ENERO DE 2017 Y PARA LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS.
Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establece las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16), dedica la Sección 4ª de su Capítulo II a las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes y para la implantación de medidas preventivas adecuadas.
Segundo.- Mediante Orden de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (cuyo extracto se publica en el BOC nº 119, de 22.6.17), se convocan, las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en el Hierro y en la Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas.
Tercero.- Con objeto de ser beneficiario de las subvenciones convocadas se presentaron las solicitudes que se relacionan en el Anexo I.a) para la adopción de medidas preventivas (medida 5.1) y en el Anexo I b) para la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado (medida 5.2).
Cuarto.- Mediante Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Dirección General de Agricultura, se requirió a los interesados para la subsanación de las solicitudes que no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras (BOC nº 107, de 5 de junio de 2018).
Quinto.- Con fecha 24 de julio de 2018, el Comité de Evaluación emitió el informe sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes de subvención presentadas que cumplían los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y al existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos de admisibilidad, no es necesaria la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 30 de las bases reguladoras.
Sexto.- Con fecha 25 de julio de 2018, el Servicio de Producción y Registros Agrícolas de la Dirección General de Agricultura elevó la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en el Hierro y en la Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas.
Séptimo.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de las submedidas 5.1 y 5.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.
Octavo.- El resuelvo primero de la Orden de 12 de junio de 2017, destina créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en el Hierro y en la Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas.
Mediante Orden de 6 de julio de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (cuyo extracto se publica en el BOC nº 137, de 17.7.18) se incrementan los créditos asignados a las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en El Hierro y en La Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas. Quedando el importe global en 101.250,00 euros, con cargo a la aplicación Presupuestaria 13.10.412A.15700025 "Reconstitución Potencial Producción Dañado FEADER 2014-2021".
Dichos créditos se distribuyen en la forma siguiente.
a) Para la adopción de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables 87.750,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
Anualidad 2018 (50%): 43.875,00 euros.
Anualidad 2019 (50%): 43.875,00 euros.
b) Para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por los vientos: 13.500,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
Anualidad 2018: (50%): 6.750,00 euros.
Anualidad 2019 (50%): 6.750,00 euros.
Correspondientes a la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Noveno.- A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de las bases reguladoras del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en El Hierro y en La Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas. Delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria. La delegación de la referida competencia lleva implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.
Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).
Tercero.- Los apartados 6 y 7.d) del artículo 63 de las bases reguladoras determina que los beneficiarios deberán realizar, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses, lo siguiente:
1. Aceptación expresa de la subvención, en el plazo que se determine en la resolución provisional de concesión.
2. Figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
3. Acta de no inicio a que se refiere el punto 5 de la letra a) del apartado 1 del artículo 28 de las bases reguladoras.
4. Proyecto de ejecución de la inversión a realizar, redactado por técnico competente ajustado a la memoria presentada con la solicitud de subvención.
5. Licencia de obra en la forma exigida en el punto 6) de la letra a) del apartado 1 del artículo 28 de las bases reguladoras.
Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación en el plazo que se determine en esta resolución o no figure dado de alta de terceros en el SEFLogIC.
Vistos los resultados de la sesión celebrada por el Comité de Valoración, la propuesta de resolución del Servicio de Producción y Registros Agrícolas, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los solicitantes relacionados en el Anexo II.a) para la adopción de medidas preventivas (medida 5.1) y en el Anexo II.b) para la reconstrucción del potencial agrícola dañado (medida 5.2) de esta resolución provisional, por los conceptos y las cantidades que se detallan, destinadas a la a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por los vientos acaecidos en El Hierro y en La Gomera, en el mes de diciembre de 2016 y en enero de 2017 y para la implantación de medidas preventivas, al amparo de la Orden de 12 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Segundo.- El importe de la subvención asciende a un total de quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y tres euros con cuarenta céntimos (583.283,40 euros) para la adopción de medidas preventivas (medida 5.1) y de cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho euros con trece céntimos (58.878,13 euros) para la reconstrucción del potencial agrícola dañado (medida 5.2), que corresponden tanto a la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias como a la aportación del FEADER, y que se distribuyen en las siguientes anualidades, según se detalla en los Anexos III.a) y III.b):
Medidas preventivas (Medida 5.1)
Anualidad 2018: 291.641,70 euros.
Anualidad 2019: 291.641,70 euros.
Reconstrucción del potencial agrícola (Medida 5.2)
Anualidad 2018: 29.439,06 euros.
Anualidad 2019: 29.439,07 euros.
El importe de la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 3.10.412A.15700025 "Reconstitución Potencial Producción Dañado FEADER 2014-2021".
Tercero.- Los beneficiarios relacionados en los Anexos II.a) y II.b) deberán presentar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, acompañada de la documentación detallada en el fundamento de derecho tercero.
Cuarto.- Los solicitantes interesados, relacionadas en los Anexos II.a) y II.b), que acepten las subvenciones, figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y entreguen la documentación establecida en la letra d) del apartado 7 del artículo 63 de las bases reguladoras, en los plazos que establece esta resolución, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Quinto.- Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los solicitantes beneficiarios, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 64 de las bases reguladoras.
Sexto.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en los Anexos IV.a) y IV.b), al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Séptimo.- La justificación de la subvención concedida se llevará a cabo por los beneficiarios según lo establecido en el artículo 68 de las bases reguladoras, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión definitiva.
Octavo.- El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, salvo que se haya realizado un pago anticipado.
Noveno.- Hacer saber a los peticionarios de los Anexos II.a) y II.b) de esta Resolución provisional, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Que se publique la presente Resolución en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Agricultura."
Segundo.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo II.b) deberán presentar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de la documentación que se detallada a continuación:
Los apartados 6 y 7.d) del artículo 63 de las bases reguladoras determina que los beneficiarios deberán realizar, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses, lo siguiente:
1. Aceptación expresa de la subvención, en el plazo que se determine en la resolución provisional de concesión.
2. Figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
3. Proyecto de ejecución de la inversión a realizar, redactado por técnico competente ajustado a la memoria presentada con la solicitud de subvención.
4. Licencia de obra en la forma exigida en el punto 6 de la letra a) del apartado 1 del artículo 28 de las bases reguladoras.
Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación en el plazo que se determina en esta resolución o no figure dado de alta de terceros en el SEFLogIC.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2018.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.
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