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BOC Nº 198. Jueves 11 de Octubre de 2018 - 4660

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

4660 ANUNCIO de 2 de octubre de 2018, por el que se hace público el Decreto CPH 201/2018, de 5 de septiembre de 2018, que dispone la incoación del expediente de Bien de Interés Cultural BIC 01/2018 "Ranchos de Ánimas de Gran Canaria: Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás, Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror y Rancho de Ánimas de Valsequillo".

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BOC-A-2018-198-4660. Firma electrónica - Descargar

"En uso de las facultades que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, visto el Decreto 37/2015, de fecha 23 de junio de 2015, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Presiente de esta Corporación Insular en los Consejeros titulares de cada una de las Consejerías de Gobierno o de Área.

Vista la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y demás normativa concordante y aplicable en esta materia, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de junio de 2017 (nº RE 46135), se registra en esta Corporación escrito formulado por D. Francisco Manuel Atta Pérez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo, con el objeto de solicitar la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del bien Rancho de Ánimas en el municipio de Valsequillo, isla de Gran Canaria, con la categoría de conocimiento y actividades tradicionales de ámbito regional, al ostentar los notorios valores que se contemplan en el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. A dicha instancia se adjunta certificación emitida por la Secretaria General del citado Ayuntamiento, en la que deja constancia que en Sesión Ordinaria Plenaria celebrada el 1 de junio de 2017, se adoptaron entre otros acuerdos y una vez valorada la propuesta de dictamen adoptada por la Comisión Informativa de Desarrollo Socio Cultural en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, solicitar al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, el inicio de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del bien Rancho de Ánimas, en el municipio de Valsequillo.

Segundo.- Con fecha 4 de mayo de 2018 (ORVE O00009846-18-0000676), se registra de entrada en esta Corporación escrito formulado por D. Tomás Pérez Jiménez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás, con el objeto de solicitar la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del bien Rancho de Ánimas en municipio de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria, con la categoría de ámbito insular "manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción", por ostentar los notorios valores que se contemplan en el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. A dicha petición se adjunta certificación emitida por la Secretaria General del Ilustre Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás, en la que deja constancia que en Sesión Ordinaria Plenaria celebrada el 27 de marzo de 2018, se adopta por unanimidad de los presentes, aprobar la propuesta para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del bien "Rancho de Ánimas de la Aldea", una vez vista y valorada la propuesta de incoación formulada por la Concejalía de Cultura, Patrimonio Histórico y Etnográfico del ya citado Ayuntamiento de fecha 1 de marzo de 2018.

Tercero.- Con fecha 28 de junio de 2018 (nº ORVE O00006588-18-0000863), se registra de entrada en esta Corporación Insular, escrito formulado por D. Henoc Acosta Santana, en calidad de Concejal de Cultura y Festejos del Ilustre Ayuntamiento de Teror, con el fin de solicitar la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor del bien Rancho de Ánimas en municipio de Teror, isla de Gran Canaria, por ostentar los notorios valores que se reflejan en los artículos 18 y 73 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. A dicha petición se adjunta certificación emitida por el Secretario General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Teror, en la que deja constancia que, el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 21 de junio de 2018, adopta por unanimidad de los presentes, solicitar del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria la incoación de expediente para la Declaración de Bien de Interés Cultural a favor del bien "Rancho de Ánimas de Teror".

Cuarto.- No obstante y en aras de una mayor motivación y fundamentación técnica, en el mes febrero de 2018, los diversos Ayuntamientos interesados (La Aldea de San Nicolás, Teror y Valsequillo), proceden a contratar los servicios de D. Roberto Suárez Ojeda, con la finalidad de que emita el oportuno informe técnico que avale la propuesta de denominación de Bien de Interés Cultural Inmaterial a los Ranchos de Ánimas de La Aldea, Arbejales-Teror y Valsequillo, ya que, los Ranchos de Ánimas de Canarias conforman una manifestación etnográfica que ha desarrollado y continúa desarrollando una función social y religiosa de forma ininterrumpida desde el siglo XVII. Tal informe fue elaborado el 1 de mayo de 2018.

Quinto.- Con fecha 8 de agosto de 2018, el Técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, emite informe en el que expone que, dada la antigüedad, singularidad, relación con la cultura funeraria tradicional popular y ritual, contenido y expresión musical, religiosidad, espiritualidad y creencias, los tres Ranchos de Ánimas gozan de los notorios valores que exige la ley para ser considerados Bien de Interés Cultural, y por tanto concluye que, al encontrarse presente en más de una localidad, en este caso, en tres municipios de la isla de Gran Canaria, y teniendo presente que sus aspectos formales, simbólicos, musicales, espirituales y sociales responden a un tronco cultural común, estima considerar que nos encontramos ante una expresión inmaterial de las más antiguas de la isla, a la que podemos atribuir múltiples significados que dan un carácter polisémico a la actividad, reconociéndolos entre los activos más importantes del legado cultural de Gran Canaria. Por ende, y de conformidad con lo anteriormente expuesto estima informar de manera favorable a la incoación de expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural y Patrimonio Inmaterial de ámbito insular, para los Ranchos de Ánimas de Gran Canaria: Rancho de Ánimas La Aldea de San Nicolás, Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror y Rancho de Ánimas de Valsequillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 1.3 de la Ley 4/1999, del Patrimonio Histórico de Canarias, en el sentido de que es finalidad de la presente Ley la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 4/1999, establece que el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

Tercero.- Este Cabildo Insular de Gran Canaria es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud de los dispuesto en los artículos 8.3, letra d), y 19.1 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias y en el artículo 3.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Cuarto.- El artículo 17, apartados 1 y 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.

Quinto.- Respecto a la categoría de clasificación para la incoación se considera su inclusión en el artículo 18.3.b), cuyo contenido reproducimos literalmente: "Los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías siguientes (...), de ámbito insular: manifestaciones de cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en una isla".

Sexto.- El artículo 73 de la Ley 4/1999, en cuanto que el patrimonio etnográfico de Canarias está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario. En este sentido, integran el patrimonio etnográfico de Canarias, entre otros, los elementos que se mencionan en el apartado g): "Las manifestaciones relativas a juegos, fiestas, bailes y diversiones tradicionales".

Séptimo.- El artículo 5.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, que dispone: "en el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de declaración deberá describirse, para su identificación, el bien objeto de expediente, indicándose la categoría del mismo con arreglo a lo previsto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias".

A la vista de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, para los Ranchos de Ánimas de Gran Canaria: Rancho de Ánimas de La Aldea de San Nicolás, Rancho de Ánimas de Arbejales-Teror y Rancho de Ánimas de Valsequillo, en la categoría de bien inmaterial de la cultura popular y tradicional de ámbito insular.

Segundo.- Publicar este Decreto y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Notificar el presente Decreto a los Ayuntamientos de Valsequillo, La Aldea de San Nicolás y Teror, en calidad de solicitantes de la incoación.

Cuarto.- Proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo conforme a la legislación de aplicación.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha arriba indicada, de todo lo cual como Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe."

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2018.- El Presidente, p.d. (Decreto nº 37, de 23.6.15), el Consejero de Gobierno de Cultura, Carlos Matías Ruiz Moreno.

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