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BOC-A-2018-191-4465.
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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgada se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 12 de septiembre de 2018.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso, nº 0000709/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Nathalie Eliane Honte, dirigido por el/la Abogado/a Dña. Araceli Reyes Alonso y representado por el/la Procurador/a Dña. Fátima Esther de Armas Castro y de otra como demandada D. José Facundo Yanes Mallo, declarado en rebeldía procesal.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Castro en nombre y representación de Dña. Nathalie Eliane Honte contra D. José Facundo Yanes Mallo y, en consecuencia modifico la medida sobre pensión de alimentos fijada en la sentencia de fecha 2 de julio de 2013 dictada en los autos de juicio de guarda y custodia 150/2012 en el único sentido que la cuantía de la pensión de alimentos queda fijada en 190 euros para los tres hijos, será fijada en 360 euros para los tres hijos es decir a razón de 120 euros a ingresar en la cuenta correspondiente designada al efecto y en los términos indicados en la sentencia referida, permaneciendo el resto de pronunciamiento inalterados.
No procede especial pronunciamiento en costas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación a presentar en el plazo de 20 días en este Juzgado desde la notificación de la misma, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Facundo Yanes Mallo, expido y libro el presente en Arona, a 12 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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