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BOC-A-2018-190-4430.
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El vigente Plan Hidrológico Insular de La Gomera de primer ciclo fue aprobado por Decreto 34/2015 del Gobierno de Canarias, de 19 de marzo, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de La Gomera, aprobado por el Decreto 101/2002, de 26 de julio, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de La Gomera con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La referida Directiva 2000/60/CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español ha sido realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.
Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 bis delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.
La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 1 que los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio, se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con esas disposiciones legales. En particular, los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, tienen la consideración de planes sectoriales, según lo dispuesto en el apartado 3 de la referida disposición adicional.
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de La Gomera y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
En virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021) y se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo.
Con fecha 19 de junio de 2018, mediante Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se aprueba inicialmente la Propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico de La Gomera, Segundo Ciclo (2015-2021) y se toma en consideración el Estudio Ambiental Estratégico.
En el proceso de elaboración de los documentos que conforman el Plan Hidrológico objeto de aprobación, estos han sido sometidos a los trámites de información y consulta pública así como consulta institucional, establecidos en la normativa de aplicación, con el resultado que figura en el "Documento de Participación Pública" del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera cuya aprobación definitiva es objeto del presente Decreto. Paralelamente a dicho proceso de planificación se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de julio de 2018, se emite la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de La Gomera (2º ciclo 2015-2021), en los términos contemplados en su anexo.
Visto el informe propuesta de la Dirección General de Aguas de 7 de septiembre de 2018, en el que se indica que se ha dado cumplimiento a las determinaciones finales exigidas en la Declaración Ambiental Estratégica aprobada en virtud del referido Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y se propone la aprobación definitiva del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares de Aguas ostentan competencias de aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares en sus distintos niveles de tramitación, disponiendo el artículo 8.2 de la citada Ley que "corresponde a cada Cabildo, en relación con su Consejo Insular, las siguientes competencias: c) la aprobación provisional del Plan Hidrológico Insular".
Considerando asimismo, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley de Aguas, las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas que corresponden a los Cabildos Insulares son ejercidas por los mismos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, a los cuales les corresponde la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.c) de la misma Ley.
Considerando que, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE; y que por Decreto 171/2017, de 26 de junio, el Gobierno de Canarias, dispuso asumir, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).
Considerando en consecuencia, que en relación con los referidos Planes Hidrológicos Insulares concurren en el Gobierno de Canarias las competencias de aprobación inicial y definitiva, en virtud de lo dispuesto en el ya citado Decreto 171/2017, de 26 de junio y en los artículos 7.c) y 41 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Considerando que como quiera que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de referencia no se ha producido la intervención del Consejo Insular de Aguas de La Gomera y que las competencias de los Cabildos Insulares para la aprobación provisional de los Planes Hidrológicos se ejercen, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas y en relación con los planes elaborados y aprobados inicialmente por los mismos, se concluye que no procede la referida aprobación provisional por el Cabildo Insular, encontrándose el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera en disposición de ser aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias.
Considerando que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera han sido aplicadas las normas sustantivas y de procedimiento que rigen la aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares, fundamentalmente, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica y se ha dado cumplimiento, en la tramitación ambiental, a lo dispuesto en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2018,
D I S P O N G O:
Artículo Único.- Aprobar definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera que consta de los siguientes documentos:
PLAN HIDROLÓGICO:
1. DISPOSICIONES GENERALES
2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DEMARCACIÓN
3. USOS, PRESIONES E INCIDENCIAS ANTRÓPICAS SIGNIFICATIVAS
4. ZONAS PROTEGIDAS
5. ESTADO DE LAS AGUAS
6. OBJETIVOS AMBIENTALES
7. RECUPERACIÓN DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DEL AGUA
8. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
9. PROGRAMAS DE MEDIDAS
10. OTROS CONCEPTOS
ANEXOS:
ANEXO 1. Fichas de caracterización adicional de las masas de agua subterránea
ANEXO 2. Planos
ANEXO 3. Documento de participación pública
ANEXO 4. Actualización del Plan Hidrológico
NORMATIVA:
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO 2.- MASAS DE AGUA Y REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS
CAPÍTULO 3.- OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
CAPÍTULO 4.- CONDICIONANTES AMBIENTALES PARA INFRAESTRUCTURAS CON INCIDENCIA TERRITORIAL.
CAPÍTULO 5.- PRIORIDAD DE LOS USOS Y ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS
CAPÍTULO 6.- UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
CAPÍTULO 7.- PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y CALIDAD DE LAS AGUAS
CAPÍTULO 8.- RECUPERACIÓN DE COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA, ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS, Y FOMENTO DE TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO 9.- SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO
ANEXOS:
ANEXO I. Glosario de términos
ANEXO II. Masas de agua superficiales
ANEXO III. Masas de agua subterránea
ANEXO IV. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado en las masas de agua costeras
ANEXO V. Normas de calidad y valores umbral para las aguas subterráneas
ANEXO VI. Registro de Zonas Protegidas
ANEXO VII. Objetivos Medioambientales
ANEXO VIII. Aglomeraciones urbanas (Directiva 91/271/CEE)
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO:
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO
2. ANTECEDENTES
3. ESBOZO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN
4. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LA ZONAS QUE PUEDEN VERSE AFECTADAS SIGNIFICATIVAMENTE
5. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN
6. PROBLEMAS AMBIENTALES EXISTENTES QUE SEAN RELEVANTES PARA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA GOMERA
7. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
8. ALTERNATIVAS DEL PH DE LA DEMARCACIÓN
9. ANÁLISIS DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN LA ALTERNATIVA SELECCIONADA DEL PLAN HIDROLÓGICO
10. MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES DESFAVORABLES DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA DEL PH8
11. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PH DE LA DEMARCACIÓN
12. RESUMEN NO TÉCNICO
13. AUTORES DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
ANEXOS:
ANEXO Nº 1. Metodología de cálculo de los indicadores.
ANEXO Nº 2. Fichas de evaluación ambiental de ámbitos de implantación de infraestructuras hidráulicas.
Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del Programa de Medidas contenido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.
Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el Programa de Medidas del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la Administración Pública competente para su realización.
Disposición adicional segunda.- Publicidad.
El Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Asimismo, podrá consultarse por cualquier persona, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en las páginas web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 34/2015, de 19 de marzo, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de La Gomera, aprobado por el Decreto 101/2002 de 26 de julio, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de La Gomera y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.
El presente Decreto y el documento denominado "Normativa" del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera, que se acompaña como anexo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Canarias, a 17 de septiembre de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Narvay Quintero Castañeda.
Ver anexo en las páginas 30977-31051 del documento Descargar
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