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BOC Nº 185. Lunes 24 de Septiembre de 2018 - 4314

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4314 ORDEN de 12 de septiembre de 2018, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2018-185-4314. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al Proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convocan las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, y se aprueban las bases que han de regir la misma, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola, se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias, una subvención por importe de seis millones (6.000.000) de euros para la gestión y concesión de ayudas para las potabilizadoras y comunidades de pozos para el riego agrícola de las Islas Canarias con la finalidad de garantizar una gestión eficiente del agua destinada a dicho riego.

Segundo.- Con fecha 8 de marzo de 2018 se incorporaron a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, seis millones (6.000.000) de euros en la aplicación presupuestaria 13.10.412A.470.00 134G0496 "Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos", con el objeto de convocar las subvenciones establecidas en el mencionado Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre.

Tercero.- Las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, aprobado por Orden de 23 de febrero de 2017 (BOC nº 46, de 7.3.17), modificada por Orden de 10 de julio de 2017 (BOC nº 138, de 18.7.18).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, le corresponde la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 y 1.2, letra s), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden como quiera que el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias deberá desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva en el plazo de doce meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos. Dichos fondos se incorporaron a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el mes de marzo de 2018. La aprobación de bases indefinidas retrasaría la convocatoria e impediría que los peticionarios pudieran realizar y justificar la actividad subvencionada dentro del presente ejercicio presupuestario 2018, y consecuentemente se produciría una merma de la financiación.

Tercero.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder las subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otro órgano de la misma Administración. Por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto en la Dirección General de Agricultura en base a las competencias que tiene atribuida por el artículo 10.1.C).j) y k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Cuarto.- Habida cuenta que la actividad de los peticionarios de estas subvenciones no puede encuadrarse como estrictamente agraria, al estar orientado a la extracción de agua de pozos o galerías, o la potabilización, el régimen de ayudas regulado en la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a través de la medida del artículo 15, Ayudas regionales de funcionamiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto para el ejercicio 2018 por importe de seis millones (6.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.470.00, 134G0496 "Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos".

Segundo.- Convocar las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola, previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Publicar las subvenciones reguladas en las bases que figuran como anexo a esta Orden, en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas https://www.gobiernodecanarias.org/agricultura/sgt/servicios/ayudas_subvenciones/, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Quinto.- Delegar en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones. La delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro, y la resolución del recurso de reposición que en su caso, pueda interponerse.

Sexto.- Esta Orden surtirá sus efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2018

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PARA GARANTIZAR UNA GESTIÓN EFICIENTE DEL AGUA DESTINADA AL RIEGO AGRÍCOLA.

Base 1.- Objeto, finalidad y compatibilidad.

1. Es objeto de estas bases es establecer las normas por las que se regirá la convocatoria de 2018 de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola, elevada desde pozos o producida en las plantas potabilizadoras, situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso, previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad establecer un sistema de compensación a favor de los agricultores que garantice la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada, hasta el alcanzar un nivel equivalente al resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrícola fruto de la extracción de pozos y galerías para riego agrícola,

3. Las ayudas objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados.

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención los costes eléctricos derivados de la elevación de agua de riego desde pozos o producida en las plantas potabilizadoras situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Asimismo, será subvencionable los costes generales vinculados a los gastos necesarios para llevar a cabo la auditoría exigida en el apartado 2, letra h) de la base 5 de esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un máximo del 10% de la misma.

Base 3.- Actuaciones no subvencionables.

No será subvencionable el coste eléctrico de aquellos bombeos no utilizados directamente en la obtención del agua de riego, sea de pozos o de desaladoras, específicamente, no será subvencionable los costes energéticos derivados de la distribución del agua de riego.

Base 4.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

A) Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de seis millones (6.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.470.00, 134G0496 "Ayudas potabilizadoras y comunidades pozos riegos".

Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación del referido extracto no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

B) Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención que podrá percibir cada uno de los beneficiarios será la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula:

Ver anexo en las páginas 30417-30418 del documento Descargar

2. En el caso de que se utilicen varias bombas, se procederá a prorratear el consumo real y se calculará el consumo estándar para cada una de las alturas manométricas.

3. El importe de la ayuda por cada peticionario no podrá ser superior a:

a) Al 35% del valor añadido bruto generado anualmente por el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión.

b) Al 40% de los costes laborales anuales en que incurra el beneficiario en la región ultraperiférica en cuestión.

c) Al 30% del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en la región ultraperiférica en cuestión.

En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a los costes directamente imputables a la acción de desalación y/o de elevación.

4. Si hubiera beneficiarios a los que, una vez aplicada la fórmula prevista en el apartado 1, el importe de la subvención resulte superior al máximo establecido en el apartado anterior, se limitará el importe al máximo permitido. El crédito que reste se distribuirá entre los demás beneficiarios que no alcancen dicho máximo, una vez ajustado el término D de la fórmula. Si resultara nuevamente beneficiarios a los que el importe de la subvención resultara superior al máximo permitido, se repetirá el mismo proceso entre los demás peticionarios hasta agotar la totalidad del crédito.

Base 5.- Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas jurídicas, Entidades locales, Corporaciones de Derecho público, Heredamientos, Comunidades de Aguas de Canarias y Comunidades de Usuarios previstas en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias y en la legislación estatal de aguas, que suministren agua para riego agrícola procedente de pozos o de potabilizadoras.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que se comprometan a repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes.

d) Que las personas jurídicas no se encuentren en situación de crisis, en el sentido de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e) Estar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

2. Las personas peticionarias deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación que acredite la representación de quién actúa en su nombre.

b) En el caso de personas jurídicas, estatutos y escritura de constitución de la entidad.

c) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letra b) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud.

d) El cumplimiento del requisito exigido en la letra c) del apartado 1 anterior se acreditará mediante compromiso ajustada al modelo que se inserte en la solicitud.

e) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimento se acreditará mediante declaración responsable.

f) Ficha técnica de la bomba o bombas utilizadas en el proceso de elevación del agua o desalación o, en su defecto, fotografía de las placas de características técnicas.

g) Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito de distribución. Todos los datos anteriores irán referidos al período establecido en la orden de convocatoria.

En el caso de pozos, se requerirá las facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado para la elevación desde la captación hasta el depósito de distribución.

h) Informe emitido por un Auditor de Cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o en el caso de una Entidad Local, por el Interventor Tesorero. En el supuesto de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el auditor será el mismo que deba realizar dicha auditoría anual.

El informe tendrá el siguiente contenido mínimo:

1º) Los datos físicos del proceso de desalación, de producción o de elevación, almacenamiento y consumo, que contendrá como mínimo:

* Volumen de agua potabilizada en cada planta o volumen de agua elevada de cada pozo, detallada por bomba.

* Volumen de agua vertida a una o varias redes de distribución de agua de riego.

2º) Los costes directamente imputables a la acción de desalación y/o de elevación. El criterio seguido de imputación de los costes indirectos, debidamente certificados por el auditor. Se considerarán costes directos, los que se apliquen directamente al proceso de desalación o elevación o de vertido, en particular: energía, mano de obra, compras y suministros, reposición de elementos del equipo, mantenimiento, amortización y conservación.

3º) Los ingresos generados por la desalación o elevación así como los procedentes de subvenciones a la desalación, en su caso, que deberá estar debidamente justificada a través de transferencias o cargos en la cuenta bancaria.

4º) Volumen de agua facturada, donde se acredite el uso agrícola del agua producida o elevada, con una relación de polígonos y parcelas Sig Pac de cada beneficiario final. En caso de que la venta se realice a una Comunidad de Regantes se deberá acompañar certificación del Órgano de Gobierno de la misma en la que se indique los datos citados anteriormente.

5º) kWh consumidos en los procesos de desalación o elevación.

6º) Los datos referidos a uno de los siguientes indicadores:

- Valor añadido bruto generado anualmente.

- Los costes laborales anuales.

- Volumen de negocios anual.

Base 6.- Solicitudes, subsanación de solicitudes y tratamiento y protección de datos personales.

1. De las solicitudes:

a) Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de quince días (15 días), contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, según el modelo que figura anexo a estas bases.

Las solicitudes se cursarán en forma electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación exigida en estas bases, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

c) La presentación de las solicitudes implicará la autorización de la persona peticionaria a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo que expresamente manifieste lo contrario, para poder obtener los siguientes datos:

1) Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

2) Los que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones o el cumplimiento de cualquier condición u obligación impuestas a las personas beneficiarias de las subvenciones.

2. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado mediante publicación en el Tablón de Anuncios en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

3. Tratamiento y protección de datos.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones, y de seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUEL de 4 de mayo).

Base 7.- Instrucción.

1. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción el órgano instructor, de conformidad con lo previsto en el apartado 5.b) del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

3. Antes de dictarse la resolución provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico.

4. La resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el referido tablón de anuncios para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

5. Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado anterior o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

Base 8.- Resolución.

1. Transcurridos los plazos para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la publicación de estas bases.

Base 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.

Base 10.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará mediante comparecencia en sede electrónica. A estos efectos deberá cumplirse por dichos peticionarios con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.16).

Base 11.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la repercusión en los agricultores del importe objeto de subvención, con el objeto del abaratamiento del agua de riego. Dicha repercusión deberá llevarse a cabo en el plazo que se determine en la resolución de concesión sin que pueda superar el 15 de noviembre de 2018.

Base 12.- Forma de justificación de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante presentación de la cuenta justificativa, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa abreviada que contendrá:

1. En relación con la repercusión de la subvención en el coste del agua de las personas regantes:

* En el caso de realizar un ingreso directo a las personas regantes: relación de todas las personas regantes beneficiadas y cuantías abonadas.

* En caso de aplicación de un descuento en las tarifas: relación de las tarifas anteriores y de las nuevas tarifas, especificando la bonificación correspondiente a la bonificación.

2. Relación de los gastos necesarios para llevar a cabo la auditoría exigida en la base 5 de esta convocatoria.

3. Justificantes bancarios en el caso de realizar un ingreso directo a las personas regantes.

4. En el caso de descuento en las tarifas, el acuerdo de aprobación por el órgano de Gobierno de la entidad, especificando la bonificación correspondiente a la subvención.

5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que haya financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o en su caso, una declaración en la que se haga constar que no se ha recibido otros ingresos o subvenciones, que hayan financiado la inversión subvencionada.

Base 13.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad subvencionada será como máximo de quince (15) días improrrogables contados desde la finalización del plazo establecido en la base 11.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en la base 12, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 14.- Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de la subvención se hará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional de la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en la base 12, salvo que haya realizado su pago anticipado de conformidad con lo establecido en la base 15.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.

3. Si la actividad realizada resultada inferior a la totalidad de la aprobada, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose no proporcionalmente, sin penalización alguna siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

En todo caso, la acreditación de los requisitos anteriormente señalados debe producirse a más tardar a 15 de diciembre de 2018.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

7. Las subvenciones concedidas se podrán abonar a los beneficiarios a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR), quien tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se deberá suscribir un convenio de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

Base 15.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos los beneficiarios deberán colocar un cartel informativo en la sede o dependencias de la misma ajustado al modelo que se apruebe por el Director General de Agricultura y que figurará en la resolución de concesión.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes de alguna de las siguientes maneras:

1. Ingreso directo a las personas regantes en función del agua consumida desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Aplicación de un descuento en la tarifa.

b) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto 36/2009 y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

d) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

Base 17.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 18.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

2. Dicho plazo se computará desde el momento que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación prevista en la base 13.1.

Base 19.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a las instalaciones.

b) Destrucción accidental de las instalaciones.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de las instalaciones, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 20.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 21.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 22.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente de agua destinada al riego agrícola, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 30430-30432 del documento Descargar

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