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BOC Nº 182. Miércoles 19 de Septiembre de 2018 - 4247

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4247 DECRETO 132/2018, de 10 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos oficiales por la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2018-182-4247. Firma electrónica - Descargar

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, plasmado en la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezca la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Los estudios de Doctorado, por su parte, tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico y artístico, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

El apartado 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por la Ley 5/2009, de 4 de abril, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna ha propuesto la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de:

* Doctorado en Ciencias Médicas y Farmacéuticas, Desarrollo y Calidad de Vida por la Universidad de La Laguna.

* Máster Universitario en Diseño y Desarrollo de Videojuegos por la Universidad de La Laguna.

* Máster Universitario en Innovación Comunicativa en las Organizaciones por la Universidad de La Laguna.

* Máster Universitario en Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por la Universidad de La Laguna.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna acuerda informar favorablemente la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales anteriormente citados.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) informa con fechas 21 y 25 de mayo de 2018 que todos los mencionados títulos oficiales universitarios cumplen con los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Consejo Universitario de Canarias informa con fecha 27 de julio de 2018 la propuesta de implantación de estas enseñanzas universitarias.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2018,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de:

* Doctorado en Ciencias Médicas y Farmacéuticas, Desarrollo y Calidad de Vida por la Universidad de La Laguna.

* Máster Universitario en Diseño y Desarrollo de Videojuegos por la Universidad de La Laguna.

* Máster Universitario en Innovación Comunicativa en las Organizaciones por la Universidad de La Laguna.

* Máster Universitario en Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por la Universidad de La Laguna.

Segundo.- La implantación de estas enseñanzas queda condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudios previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a esta nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa de la propia Universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 10 de septiembre de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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