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BOC-A-2018-176-4141.
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Sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 9 de mayo de 2018, se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017 (BOC nº 95, de 17.5.18), concediendo a los interesados un plazo de 10 días, para presentar alegaciones.
Segundo.- Transcurrido el plazo establecido del trámite de audiencia, por Resolución de 8 de junio de 2018, de la Viceconsejería de Sector Primario, se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017 (BOC nº 124, de 28.6.18).
Tercero.- Con fecha 23 de julio de 2018, la Jefa de Sección que gestiona la ayuda informa que en la Resolución de 8 de junio de 2018, citada con anterioridad, se observa lo siguiente:
1º) La existencia de errores en la grabación de solicitudes de ayuda que dieron lugar a la exclusión de diversos solicitantes, relacionados en Anexo I de la presente Resolución.
2º) Asimismo informa que en relación al motivo de reducción MBO009 (existen animales que no han sido sacrificados según el REMO), se detecta que debido a retrasos en la informatización, los animales que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución, solicitados para la prima al sacrificio de bovinos, en el momento del pago no figuraban en el Registro de Identificación Animal de la especie bovina como sacrificados, una vez actualizados los datos por el Centro Directivo responsable, figuran correctamente y, por tanto, con derecho a la ayuda.
3º) Los interesados que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución presentaron alegaciones a la Resolución provisional de concesión de la ayuda de 9 de mayo de 2018, pero por error no se tuvieron en cuenta, al recibirse en estas dependencias con posterioridad a la fecha del pago.
Por tanto, y por todo lo expuesto anteriormente, y considerando que reúnen los requisitos para ello, se proponen los correspondientes pagos complementarios a los beneficiarios, según se detalla, por un total de 70.930,43 euros.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el Viceconsejero de Sector Primario, órgano competente para conceder las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 5.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), en vigor en la fecha de concesión de la ayuda.
Por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 1027, de 20 de septiembre de 2017, se delega en el titular del puesto denominado "Director Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos" la firma de las resoluciones y actos Administrativos referidos a las siguientes funciones:
"3. Resolver la autorización y/o el pago de las distintas ayudas".
Segundo.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado primero que: "las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
Tercero.- Del informe emitido por la Jefa de Sección que gestiona la ayuda se comprueba que procede atender, total o parcialmente, las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en los anexos de la presente Resolución y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, efectuar la revocación parcial de la Resolución de 8 de junio de 2018, de la Viceconsejería de Sector Primario, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por las cantidades que en dichos anexos se indican.
Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio, por el que se fija para el año civil 2017 un porcentaje de ajustes de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.
Quinto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2017 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2018. La tasa de reembolso se estima en 1,38%
Vista las disposiciones legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar parcialmente la Resolución de 8 de junio de 2018, de la Viceconsejería de Sector Primario, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, concediendo la citada ayuda a los beneficiarios que se relacionan en los Anexos I y II, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas en su caso, por las razones expuestas.
Segundo.- Estimar, total o parcialmente, las alegaciones presentadas a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 9 de mayo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017 relacionadas en el Anexo III de esta Resolución.
Tercero.- Que se efectúe el pago correspondiente a los beneficiarios incluidos en los citados anexos, por los importes que allí se indican, en las cuentas corrientes declaradas en la solicitud de ayuda.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.
Ver anexo en las páginas 29253-29256 del documento Descargar
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