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BOC Nº 175. Lunes 10 de Septiembre de 2018 - 4132

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

4132 RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2018, por la que se efectúa la convocatoria de contratos de doctores para el acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación. Programa "Viera y Clavijo".

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BOC-A-2018-175-4132. Firma electrónica - Descargar

La convocatoria tiene como objeto facilitar y promover la incorporación de investigadores posdoctorales en la Universidad de La Laguna, dentro del objetivo de formación y especialización de los recursos humanos de I+D+i y de la estrategia institucional de fortalecimiento de la actividad investigadora.

Esta convocatoria pretende ser complementaria a la establecida en el correspondiente programa estatal, con ayudas para contratos Ramón y Cajal, definidas en el ámbito del Subprograma Estatal de Incorporación dentro del marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna señalan como fines esenciales de la Universidad, entre otros, el contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación. La Resolución de 3 de octubre de 2016 (BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016), por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector atribuye al Vicerrectorado de Investigación las funciones en materia de investigación, correspondiendo a ese Vicerrectorado la promoción y fomento de la actividad investigadora. Al amparo de dichas competencias y de los objetivos perseguidos por la Universidad, se establecen las presentes bases para la selección de beneficiarios de contratos de Acceso al sistema español de la Ciencia, Tecnología e Innovación, contratos que se enmarcan en el marco jurídico que establece la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

BASES

Primera.- Beneficiarios.

La convocatoria va dirigida a los investigadores que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes y que deseen desarrollar líneas de investigación de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, para la Universidad de La Laguna (en adelante ULL).

a) Investigadores que se hayan presentado en las convocatorias de 2015, 2016 y 2017 del Subprograma Estatal de Incorporación "Ayudas para contratos Ramón y Cajal" y figuren en las resoluciones de candidatos de reserva de alguna de dichas convocatorias, o hayan alcanzado una puntuación igual o mayor a 85 puntos.

b) Investigadores incluidos en algunas de las resoluciones de candidatos seleccionados de las convocatorias de 2015, 2016 y 2017 del Subprograma Estatal de Incorporación "Ayudas para contratos Ramón y Cajal", pero que no llegaron a incorporarse a un Centro de I+D.

c) Haber obtenido plaza del Programa Ramón y Cajal en 2015, 2016 o 2017, haberse incorporado a un centro nacional de I+D y desear incorporarse a la ULL.

Segunda.- Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de la convocatoria es ampliar y potenciar la actividad investigadora de la ULL mediante la incorporación de investigadores españoles o extranjeros, con una trayectoria destacada, mediante su contratación bajo la modalidad de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación durante un máximo de 5 años.

2. Se convoca un total de cuatro contratos, que se distribuirán en las distintas áreas científicas que se relacionan en Anexo I a esta convocatoria según el procedimiento previsto en el Anexo II de la presente convocatoria.

3. El contrato consistirá en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, pudiendo prestar colaboración en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación que se desarrolle, por un máximo de 80 horas anuales.

Tercera.- Duración del contrato y características.

1. La duración del contrato será de un año a partir de la fecha de incorporación, que tendrá que producirse en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva de concesión.

2. El contrato podrá ser objeto de prórrogas anuales sucesivas, hasta un máximo de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. El periodo que el interesado permanezca en dicha situación solo será recuperable si existe crédito presupuestario que ampare la prórroga del contrato.

4. El investigador contratado deberá someter antes de la finalización del cuarto año de contrato a evaluación la actividad investigadora desarrollada, evaluación que será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o equivalente. La evaluación superada será válida a los efectos de su posible futura contratación como Profesor Contratado Doctor por la Universidad de La Laguna.

Si la evaluación resultara negativa, el investigador podrá someter nuevamente su actividad a evaluación antes de la finalización del contrato, que de superarse tendría los efectos señalados en el párrafo anterior.

Cuarta.- Importe de los contratos. Financiación adicional.

1. El coste total anual de cada contrato será de 41.364,50 euros. A esta cuantía se aplicará los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo a la normativa vigente.

2. A cada investigador se le asignará una cantidad de 8.000 euros para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación una vez incorporado a su puesto de trabajo en la Universidad, y podrá destinarse a la financiación de los siguientes conceptos de gastos:

a) Adquisición de equipos científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico; material bibliográfico; material fungible, suministros y productos similares; gastos de viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico.

b) En relación con los gastos de viajes y dietas, serán de aplicación los límites establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE de 30 de mayo).

El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante toda la vigencia del contrato si bien cada gasto deberá estar debidamente justificado mediante la correspondiente memoria justificativa. Estos gastos no precisarán de la conformidad previa del Vicerrector para su realización.

Quinta.- Financiación de la convocatoria.

La financiación de los contratos será en la forma siguiente:

- El periodo comprendido entre el 1 de noviembre a 15 de diciembre de 2018, con cargo a la subvención directa nominada concedida por Orden nº 257 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 28 de diciembre de 2017 (expediente SD-17/14), partida presupuestaria 1804031727.

- El periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2019, con cargo a la subvención directa nominada concedida por Orden nº 115 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 8 de junio de 2018 (expediente SD-18/01), partida presupuestaria 1804031835.

- El periodo comprendido entre los meses de abril a octubre con cargo a fondos del Vicerrectorado de Investigación, partida 1804031630.

La distribución estimativa del presupuesto, tomando como referencia para la distribución de las anualidades como fecha de inicio de los contratos el 1 de noviembre de 2018, es la siguiente:

Ver anexo en la página 29149 del documento Descargar

En caso de que los contratos no se inicien en la fecha prevista se realizará el reajuste que corresponda en la distribución de los créditos.

La posibilidad de prórroga de los contratos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades correspondientes.

La cuantía adicional para cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación a que hace referencia el punto 2 de la base anterior se financiará con créditos de la partida 1804031630 del Vicerrectorado de Investigación.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica utilizando la "solicitud general para trámites" de la ULL disponible en la dirección web https://sede.ull.es/, no admitiéndose solicitudes en papel. En caso de no disponer de usuario y contraseña, la información correspondiente para generarlo se encuentra en la sección "Avisos" de la Sede Electrónica.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación en formato pdf:

a) Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE.

b) Curriculum Vitae según modelo normalizado de la FECYT.

c) Copia digitalizada del documento de calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación de ANEP del solicitante correspondiente a la convocatoria Ramón y Cajal.

d) Copia digitalizada del informe de evaluación final del solicitante correspondiente a la convocatoria Ramón y Cajal.

e) Copia digitalizada de la memoria de investigación presentada por el solicitante en la convocatoria Ramón y Cajal.

f) Comunicación del solicitante indicando las áreas de conocimiento ULL (máximo tres, indicando priorización entre ellas), de acuerdo con el Anexo I de la convocatoria, en las que se inscribe su solicitud, que deben estar incluidas dentro del área científica ANEP a la que adscribió su solicitud a la convocatoria del Programa Ramón y Cajal. Indicar la sub-área ANEP a la que se adscribe la solicitud.

Séptima.- Subsanación de solicitudes.

1. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados subsanen los defectos de la solicitud, con advertencia de que, si no lo hicieran, se tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución será publicada en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_de_doctores_Viera_y_Clavijo/es.

2. Una vez finalizado el plazo para la subsanación y comprobada la documentación recibida se publicará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos.

Octava.- Proceso de selección de candidatos.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme al procedimiento recogido en Anexo 2 a esta convocatoria.

2. Los candidatos deberán solicitar, entre una y tres áreas de conocimiento ULL como máximo, de las que se relacionan en el Anexo I.

3. La selección de candidatos se realizará por una Comisión Evaluadora constituida por el Director de Secretariado de Proyectos Internacionales de la ULL quien la presidirá, el Director del SEGAI y el Director de Secretariado de Investigación de la ULL que actuará como secretario de la Comisión. Actuarán como suplentes, en su caso, los directores de secretariado del Vicerrectorado de Internacionalización y del Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad.

Novena.- Propuesta de resolución. Resolución provisional y definitiva.

1. La Comisión Evaluadora, tras la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, elevará la propuesta de candidatos seleccionados y suplentes para el caso de que se produzcan renuncias en el plazo de aceptación.

2. El Vicerrector de Investigación a la vista de la citada propuesta dictará resolución provisional que será publicada en la dirección web antes citada, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación, para presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

3. Finalizado el plazo anterior, y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión de selección elevará al órgano concedente la propuesta definitiva de aspirantes seleccionados y suplentes.

4. Transcurridas estas actuaciones, y a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, se dictará resolución definitiva de concesión. En dicha resolución se indicará el plazo y la documentación a presentar para la formalización del contrato, así como la fecha prevista de incorporación.

Décima.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.

Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web indicada en la base séptima, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de las publicaciones realizadas; estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

Los plazos correspondientes comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la publicación electrónica.

Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con el interesado se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello el contratado deberá tener abierta cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas practicadas.

Undécima.- Formalización del contrato.

1. Publicada la Resolución definitiva los investigadores deberán presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de cinco días hábiles la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del título de Doctor. En el caso de título extranjero no homologado, deberá aportar copia de la homologación por una Universidad Española (en la Universidad de La Laguna puede tramitarse la homologación a través de la sede electrónica: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1:6).

b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Documento "Toma de datos".

d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145 Administración tributaria).

e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública y de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) En el caso de ciudadanos extracomunitarios, permiso de trabajo y de residencia en España.

Los modelos de la declaración jurada, así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado se entenderá como renuncia al contrato. En este caso, se podrá formalizar contrato con el candidato suplente correspondiente siguiendo el orden de prelación.

2. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido con carácter previo a la firma del contrato la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente.

En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.

Duodécima.- Evaluación y seguimiento.

1. Anualmente se realizará una evaluación por parte de la ULL de la actividad realizada por el investigador contratado a los efectos de verificar su rendimiento y adaptación a los objetivos de la convocatoria. Cada evaluación se basará en un informe de seguimiento científico-técnico referente al año de evaluación, utilizando los modelos que estarán disponibles para ello en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-de-doctores-viera-y-clavijo/. Los investigadores deberán presentar a la ULL estos informes dos meses antes de la finalización de cada anualidad de contrato. En caso de que el informe resultara negativo no se procederá a la prórroga del contrato.

2. Antes de la finalización de la cuarta anualidad y a efectos de la prórroga del contrato un quinto año, el investigador deberá haber obtenido una evaluación positiva de su actividad investigadora, una vez sometida dicha actividad a la evaluación realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) u órgano competente equivalente de forma análoga a la evaluación I3 de los beneficiarios del subprograma "Ramón y Cajal".

Tendrá la siguiente baremación:

a) Favorable, en caso de que se cumpla lo fijado en el Anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa Incentivación de incorporación estable de doctores-Programa I3).

b) Desfavorable, en caso de que no se cumpla lo indicado en el apartado anterior.

3. Los candidatos se adscribirán a efectos de su actividad investigadora a un área de conocimiento ULL dentro de un Departamento de la ULL, que tendrá que ser afín a su especialización. Las Áreas de Conocimiento ULL en las que los Departamentos solicitan el contratado del programa Viera y Clavijo constan en el Anexo I.

4. Durante el último año de contrato, y a través de la correspondiente convocatoria, se podrá incentivar la incorporación estable de los contratados a la ULL a través del correspondiente procedimiento.

Decimotercera.- Derechos de los beneficiarios.

1. Ser integrado en un departamento de la ULL que sea idóneo a su perfil, en donde realizará la investigación y será reconocido como personal contratado del mismo, y poder participar según los estatutos de la ULL en sus órganos de gobierno y representación.

2. Obtener del Departamento asignado, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

3. Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros.

4. Participar en la actividad docente del Departamento de adscripción a través de la venia docente.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Incorporarse al órgano asignado ateniéndose a su régimen interno y dedicándose a las actividades de investigación.

2. Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, su condición de beneficiario del Programa "Viera y Clavijo" de la ACIISI y la ULL.

3. Solicitar al Vicerrector de Investigación de la ULL autorización para cualquier circunstancia que altere las condiciones de concesión de la ayuda (cambio de la línea de investigación, etc.).

4. Recabar del Vicerrector de Investigación autorización para cualquier desplazamiento que tenga que realizarse con motivo de la actividad desarrollada o para cualquier ausencia del puesto de trabajo.

5. Entrega de informe anual de la actividad realizada.

Decimoquinta.- Régimen de incompatibilidades.

1. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria.

2. Los contratos serán compatibles con complementos provenientes de proyectos de I+D y de convenios realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la Ley 14/2011 y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

3. También serán compatibles con ayudas del Plan Propio de Investigación de la ULL.

En todo caso, los investigadores contratados están sujetos a la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Decimosexta.- Renuncias e incorporación de reservas.

1. Las renuncias, o en su caso la pérdida del derecho a ser contratado, de los candidatos seleccionados que se efectúen durante el primer año de duración del contrato, podrán ser cubiertas, siempre que exista financiación, mediante los suplentes correspondientes según el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

2. El período de duración del contrato del suplente será igual al que reste para concluir el contrato del titular, manteniéndose igual las condiciones de evaluación anuales. La evaluación final de la ANEP deberá solicitarla al comienzo del último año de contrato.

Decimoséptima.- Interrupción.

Si el contrato se suspende por situación de incapacidad temporal por un periodo de tres meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, paternidad o riesgo durante la lactancia, podrá recuperarse el tiempo interrumpido siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y previa tramitación de la correspondiente solicitud por el interesado y autorización del Vicerrector de Investigación.

Decimoctava.- Venia docendi.

Los contratados podrán realizar colaboraciones en tareas docentes, por un máximo de 80 horas anuales. El reconocimiento de la Venia docendi se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Venia Docendi de la ULL.

Decimonovena.- Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

La presentación de la solicitud implica el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley y, en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Vigésima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 31 de agosto de 2018.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC nº 199, de 13.10.16), el Vicerrector de Investigación, Francisco Carmelo Almeida Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 29157-29159 del documento Descargar

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