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BOC-A-2018-171-4069.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), regula, en el Capítulo IX del Título I, determinados aspectos de la educación de personas adultas, y en concreto la obligación de ofertar enseñanzas a distancia y de incluir el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Entre las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10.12.13), se contempla la promoción de acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), destaca el derecho y la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida. En su artículo 39 establece que las enseñanzas para personas adultas se podrán impartir en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia en los centros que sean autorizados por la Administración educativa para realizar esta oferta de enseñanzas, de acuerdo con la planificación educativa; y que, para ello, se utilizarán, preferentemente, las tecnologías de la información y la comunicación.
Esta misma ley, en su artículo 40, determina que el profesorado que imparte enseñanzas en la modalidad de educación no presencial debe poseer la titulación requerida para cada etapa educativa y debe acreditar la capacitación para ejercer la docencia utilizando medios telemáticos y los otros recursos propios de la educación no presencial.
La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC nº 79, de 25.4.03), en su artículo 11, establece que la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias prestará especial atención al desarrollo de la educación y formación permanente de personas adultas en la modalidad no presencial, para evitar que la lejanía geográfica, la insularidad o las diversas circunstancias personales, sociales y laborales dificulten la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación. En consecuencia, se potenciará que los centros públicos desarrollen programas de educación y formación no presencial y se favorecerá la actuación de centros especializados. En el cumplimiento de este objetivo, se potenciará la intervención de los servicios que tengan responsabilidad en la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22.7.10), establece en su Disposición adicional tercera, sobre centros de características especiales, que los centros de educación a distancia, los centros de educación de personas adultas, las escuelas infantiles, los centros de educación especial, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes, los conservatorios de música y de danza y cualquier otro centro de características especiales se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por el reglamento aprobado mediante dicho decreto.
La presente orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia ya que con ella se consigue establecer unas normas específicas que regulen aquellos aspectos de la organización y el funcionamiento que son propios y específicos de los centros de educación a distancia, para los que la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 23 de agosto de 2004 (BOC nº 179, de 15.9.04), por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia (CEAD) ha quedado desfasada.
Con esta orden se da respuesta a la necesidad de regular las peculiaridades que caracterizan a este tipo de centros, especialmente, su configuración de ámbito provincial, la naturaleza de los regímenes a distancia de las enseñanzas que se imparten en ellos y el perfil del alumnado adulto al que están dirigidas.
Del mismo modo, el principio de proporcionalidad queda garantizado, en tanto que en esta orden se regulan exclusivamente aspectos que afectan al funcionamiento de los CEAD que no se encuentran recogidos en otras normas.
Asimismo, la norma responde al principio de seguridad jurídica en la medida en que da cumplimiento al Decreto 81/2010, que determina que los centros de educación a distancia se regirán por una normativa específica.
En el proceso de elaboración, y en aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado la participación de todo el personal que se regulará por esta norma, tanto del personal docente como de los equipos directivos de los centros de educación a distancia.
Por último, la presente orden respeta el principio de eficiencia en la medida en que las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia que recoge no contemplan cargas administrativas innecesarias, son coherentes y complementarias con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico vigente en materia de organización y funcionamiento de los centros educativos y permite una gestión racional de los recursos públicos.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en los artículos 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), previo informe del Consejo Escolar de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las normas que regulan aquellos aspectos de la organización y el funcionamiento de los centros de educación a distancia (CEAD) en la Comunidad Autónoma de Canarias que son específicos de este tipo de centros.
Los aspectos de organización y funcionamiento comunes a otros tipos de centros no previstos en la presente orden se regirán, supletoriamente, por lo que establezca el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Alumnado.
2.1. Podrán acceder a las diferentes enseñanzas ofertadas por los CEAD quienes tengan dieciocho años cumplidos en el año en el que comienza el curso escolar.
2.2. Excepcionalmente, se podrá incorporar alumnado que tenga, como mínimo, dieciséis años cumplidos en el momento de la matrícula y se encuentre, además, en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener un contrato laboral que le impida acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
b) Tener la condición de deportista de alto rendimiento.
En cualquiera de estos casos deberá presentarse la documentación justificativa del órgano competente correspondiente que acredite el cumplimiento de alguno de estos requisitos.
2.3. También los CEAD podrán atender a través del Bachillerato a Distancia con Tutorización (BDT) a aquel alumnado que cursa Bachillerato en un centro ordinario cuando el centro de apoyo a distancia establecido con Bachillerato Semipresencial (BSP) no reúna los requisitos para impartir la materia no ofertada en el centro de origen.
Asimismo, cuando la condición geográfica así lo aconseje, dicho alumnado podrá cursar la materia en el régimen de Bachillerato a Distancia por Internet (BDI).
2.4. Además de la documentación ordinaria para su inscripción en las enseñanzas impartidas en los CEAD, el alumnado que se recoge en los apartados 2.2 y 2.3, cuando sea menor de edad, deberá presentar:
a) Escrito de autorización de los padres, madres, o representantes legales, para su escolarización en la Educación de Personas Adultas.
b) Escrito de declaración responsable de los padres, madres, o representantes legales, y del alumno o alumna en el que manifiesten su conocimiento del carácter no obligatorio de la enseñanza de que se trate y la aceptación de las normas de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 3.- Acción tutorial.
3.1. Profesorado de materia.
En el caso de los CEAD, por las características del aprendizaje a distancia y por las particulares circunstancias en las que se suele encontrar el alumnado adulto, es esencial la implicación y la participación de todo el profesorado. Para ello, todo el profesorado, en el ejercicio de la atención educativa desde su propia materia, tutorizará a su alumnado ayudándolo a avanzar con éxito en su proceso de aprendizaje, desempeñando, entre otras, las siguientes funciones:
* Informar al alumnado sobre la programación de los objetivos, contenidos, actividades, recursos, etc. con especial atención a los criterios de evaluación y procedimientos de recuperación.
* Diagnosticar, evaluar y conocer las competencias, los saberes y las actitudes de su alumnado.
* Guiar al alumnado en su proceso de aprendizaje, aclarándole las dudas, mostrándole diferentes metodologías de estudio, potenciando el trabajo en equipo y la autonomía en el aprendizaje.
* Atender las dudas y consultas del alumnado sobre la materia de manera presencial, en aquellas enseñanzas que cuenten con tutorías presenciales, y a través de las herramientas incorporadas a las aulas virtuales y otros soportes informáticos que se establezcan.
* Mantener una comunicación y tutorización cercanas que permitan al alumnado sentirse acompañado en su proceso de aprendizaje.
* Utilizar metodologías que se adapten a sus características y circunstancias y ofrecerle orientación sobre su progreso y sobre sus posibilidades para seguir avanzando.
* Ayudar al alumnado a planificarse en función de sus posibilidades.
* Orientar sobre el uso de los materiales y recursos educativos puestos a disposición del alumnado por el centro.
* Fomentar el uso de recursos educativos y culturales complementarios de manera autónoma.
* Promover el trabajo en equipo y la comunicación entre el alumnado, de manera que se favorezcan las relaciones de apoyo mutuo en el aprendizaje y la integración en el grupo.
* Elaborar materiales específicos de apoyo al aprendizaje y de refuerzo educativo, especialmente en formato digital, que respondan a dificultades, necesidades e intereses identificados en el alumnado.
* Crear, gestionar, organizar y mantener las aulas virtuales de sus materias, tanto en sus aspectos pedagógicos como administrativos.
3.2. Profesorado tutor de grupo.
El profesorado tutor de grupo ejercerá las atribuciones que le confiere el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, adecuando el desempeño de sus funciones a las características propias del alumnado adulto y de las enseñanzas de los centros de educación a distancia.
Además, el profesorado tutor de grupo participará en las acciones de orientación planificadas en el centro y coordinadas por la jefatura de estudios, desempeñando, entre otras, las siguientes funciones:
* Orientar sobre la oferta educativa del CEAD.
* Informar sobre titulaciones y sobre itinerarios formativos.
* Orientar profesionalmente.
* Informar de las características propias del aprendizaje en el régimen de enseñanza que se vaya a cursar.
* Enseñar a aprender y a resolver situaciones que se le presenten al alumnado tanto en su proceso de aprendizaje como en otros ámbitos que puedan repercutir en su rendimiento académico.
* Informar al alumnado sobre las normas de funcionamiento del centro, sobre los protocolos de comunicación, sobre las gestiones de carácter administrativo que le puedan interesar, etc.
* Informar del calendario general del curso escolar en el que se recojan, entre otros aspectos, los periodos de evaluación y de recuperación.
* Informar sobre los criterios que rigen el seguimiento de la asistencia en la enseñanza que se vaya a cursar y la justificación de faltas.
* Potenciar el sentimiento de vinculación del alumnado con el centro, informándole y animándole a participar en actividades extraescolares y complementarias.
El resto del profesorado apoyará el desempeño de estas funciones participando en las acciones de orientación planificadas de manera puntual en el centro y coordinadas por la jefatura de estudios.
3.3. Información general y acogida del alumnado.
3.3.1. Los CEAD pondrán a disposición del alumnado una guía que será actualizada para cada curso escolar y en la que se recogerá la información general del centro, la información administrativa y la información académica que pueda ser necesaria para una correcta orientación del alumnado. En ella se incluirán, además, las guías didácticas de las materias y una guía para la utilización de las aulas virtuales.
3.3.2. Dentro de las reuniones de coordinación que se establezcan con los centros de educación de personas adultas (CEPA) que tienen autorizadas enseñanzas que dependan del CEAD se harán las observaciones oportunas para que las guías del alumnado de cada centro sigan unos criterios de actuación coordinada, respetando la autonomía de cada centro educativo.
3.3.3. Al comienzo de cada curso escolar, cada CEAD informará y orientará al alumnado que se incorpora al centro, en especial al de nuevo ingreso, con el fin de que conozca el funcionamiento del mismo y se adapte a las características propias de los estudios que vaya a cursar.
3.3.4. La jefatura de estudios coordinará al profesorado para la organización y el desarrollo de las actividades de las jornadas de acogida del alumnado que se desarrollarán al comienzo del curso escolar. En ellas se informará y se orientará, al menos, sobre los siguientes aspectos:
* Las características propias del aprendizaje en el régimen de enseñanza que el alumnado vaya a cursar y las claves que debe tener en cuenta para acometer con éxito sus estudios.
* Los protocolos de comunicación entre el alumnado, el profesorado y la jefatura de estudios.
* Los recursos de apoyo al aprendizaje puestos a disposición del alumnado.
* La programación de las materias que vaya a cursar, haciendo especial incidencia en los criterios de evaluación y los procedimientos de recuperación.
* El calendario general del curso escolar en el que se recojan, entre otros aspectos, los periodos de evaluación y de recuperación.
* Los horarios de atención docente.
* Los criterios que rigen el seguimiento de la asistencia en la enseñanza que vaya a cursar y la justificación de faltas.
* El entorno virtual de aprendizaje de que dispone el centro.
3.3.5. La jefatura de estudios planificará los mecanismos necesarios para que la guía del alumnado y la información facilitada en las jornadas de acogida esté fácilmente accesible para el alumnado independientemente del momento del curso en el que este se incorpore, de manera que pueda integrarse en el centro y en la enseñanza correspondiente de forma rápida y adecuada.
3.3.6. Además, los equipos directivos adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que las personas que se dirigen al CEAD interesándose por su oferta educativa reciban la atención, la información y la orientación adecuadas con el objetivo de lograr su incorporación a alguna de las enseñanzas que se ofertan en el centro.
3.4. Prevención del abandono escolar.
3.4.1. El profesorado, en general, y el profesorado tutor de grupo, en especial, mantendrá una comunicación y una tutorización cercanas al alumnado que permitan conocer las dificultades con que se pueda estar encontrando en su proceso de aprendizaje, con el fin de aplicar medidas de apoyo que minimicen el abandono escolar.
3.4.2. En las normas de organización y funcionamiento del CEAD, se establecerán los procedimientos para el seguimiento de la evolución del alumnado por parte del profesorado tutor de grupo y del resto del profesorado.
Estos procedimientos recogerán los mecanismos para el seguimiento del progreso académico del alumnado y las medidas de apoyo que el profesorado puede llevar a cabo con el alumnado que presenta dificultades.
Por otro lado, también se definirá el sistema de control y de justificación de las faltas de asistencia a las tutorías presenciales obligatorias. En el caso de las enseñanzas a distancia por Internet se establecerá la participación mínima cuyo incumplimiento podrá suponer la baja del alumnado.
3.4.3. En las sesiones de evaluación planificadas por la jefatura de estudios, cada profesor informará de las actuaciones que ha desarrollado para llevar a cabo el seguimiento de la evolución de su alumnado y de las acciones de apoyo que ha puesto en práctica con el alumnado que presenta dificultades.
Además, se propondrán nuevas acciones de orientación y apoyo al alumnado que lo necesite para mejorar su proceso de aprendizaje y para prevenir el abandono escolar.
3.4.4. Para aquellas enseñanzas que cuenten con horas de asistencia presencial obligatoria, si, una vez iniciadas las actividades lectivas, se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de determinado alumno, el profesor de la materia afectada se pondrá en contacto con este, en primera instancia, para informarle del incumplimiento del deber de asistencia y participación, dejando constancia de ello según el procedimiento establecido.
3.4.5. Si persistiera la no incorporación o la inasistencia, será el profesor tutor de grupo o, en el caso de las enseñanzas que no cuenten con profesor tutor designado, la jefatura de estudios la que, en segunda instancia, contactará con el alumno afectado y le ofrecerá un plazo para su incorporación a las actividades académicas del curso, dejando nuevamente constancia de ello. En el caso de no producirse esta, se procederá a la baja del alumno.
Este procedimiento deberá estar concluido a la finalización del primer trimestre.
3.4.6. Para aquellas enseñanzas que se imparten a distancia por Internet, se tomarán como referencia los informes de actividad del aula virtual de la materia para determinar la no incorporación o falta de participación de forma continuada.
En estas enseñanzas se seguirán, en primera y en segunda instancia, los mismos pasos que en el procedimiento establecido para las enseñanzas que cuenten con asistencia presencial obligatoria.
3.5. Orientación académica y profesional.
3.5.1. Entre las acciones de orientación académica y profesional previstas en la programación general anual del centro, se planificará, al menos, una sesión informativa sobre salidas educativas y profesionales antes del comienzo del periodo de matriculación del curso siguiente con todos los grupos del último curso de cada enseñanza.
3.5.2. Para el desarrollo de la función tutorial, y en el marco de la normativa vigente, la dirección del centro podrá establecer acuerdos con otros centros y organismos de la Administración pública o privados que puedan participar en la orientación académica y profesional del alumnado.
3.5.3. El equipo directivo del CEAD planificará y garantizará el mantenimiento de todo el soporte a través del cual se divulgará la información y los recursos de orientación. Asimismo, velará por que los contenidos sean actualizados cuando corresponda y por que los medios de difusión cumplan eficazmente con su propósito.
3.5.4. A la finalización del curso escolar, el equipo directivo, en el marco de la autoevaluación general del centro, evaluará las acciones de orientación académica y profesional llevadas a cabo durante el curso y los recursos y soportes empleados en esta labor. En dicha evaluación se incluirá una propuesta de mejoras para el curso siguiente.
Artículo 4.- Coordinación con otros centros.
4.1. Coordinación con los centros de educación de personas adultas (CEPA) autorizados a impartir Bachillerato a Distancia con Tutorización (BDT), Formación Profesional a Distancia (FPD) e Inglés a Distancia (ID).
4.1.1. Los CEPA que tienen autorización para impartir las enseñanzas de BDT, FPD e ID deberán coordinarse pedagógica y administrativamente con el CEAD de la provincia correspondiente.
4.1.2. El alumnado de estas enseñanzas deberá estar matriculado en el CEPA y contará como alumnado del CEPA a todos los efectos.
4.1.3. Los CEPA serán los responsables de la enseñanza en la que se encuentre inscrito el alumno, así como de la expedición de las certificaciones de matriculación y de calificaciones.
4.1.4. Los expedientes originales del alumnado, junto con las actas de evaluación, deberán remitirse al CEAD para la realización de las propuestas de titulación, dejando copia completa de cada expediente en el CEPA.
4.1.5. El CEAD será el encargado de realizar las propuestas de expedición de títulos de estas enseñanzas para los CEPA de su provincia y de custodiar los títulos tras su recepción hasta la retirada definitiva por parte de las personas interesadas.
4.1.6. Los CEAD también mantendrán una coordinación pedagógica con los CEPA de sus respectivas provincias en los que se imparten estas enseñanzas.
Para ello se realizarán, al menos, dos reuniones a lo largo del curso escolar. La primera de ellas, que tendrá lugar en septiembre, servirá para planificar los aspectos pedagógicos de las enseñanzas: programaciones, guías didácticas, materiales, calendario de evaluaciones y recuperaciones, entre otros. En la segunda reunión, que se celebrará en los meses de abril o mayo, se planificarán y coordinarán los procedimientos necesarios para el cierre del curso escolar vigente y se realizarán propuestas de mejora para la planificación del curso siguiente.
4.2. Coordinación con los CEPA para el desarrollo del Bachillerato a Distancia por Internet (BDI).
4.2.1. En las islas capitalinas las pruebas de evaluación son responsabilidad del profesorado que imparte la materia en el CEAD correspondiente y serán coordinadas por la jefatura de estudios.
4.2.2. Para el desarrollo de las evaluaciones en las islas no capitalinas, el CEAD responsable se coordinará con los CEPA de su provincia para que sea profesorado de estos, y con preferencia algún miembro del equipo directivo, el que se responsabilice de la gestión de las pruebas de evaluación. Para ello, dicho profesorado contará con el descuento horario que determine la unidad responsable de esta enseñanza.
4.3. Coordinación con las aulas adscritas de personas adultas (AAPA).
4.3.1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá autorizar a los CEAD para realizar la atención tutorial de alumnado de Bachillerato en las AAPA de sus provincias correspondientes cuando en estas exista demanda suficiente de alumnado que desee cursarlo.
4.3.2. Con el fin de facilitar la coordinación, siempre que sea posible, se inscribirá a este alumnado en un único grupo del CEAD.
4.3.3. La atención tutorial del alumnado de bachillerato del AAPA se realizará con profesorado del CEAD o con profesorado en ampliación de jornada contratado a través de este.
4.3.4. La elaboración de los materiales corresponde al profesorado de la materia y grupo en que está inscrito el alumnado, así como la confección y corrección de los exámenes, de manera coordinada con el profesorado que realice la atención tutorial, garantizando el jefe de estudios del CEAD que esta coordinación sea adecuada.
4.3.5. La jefatura de estudios del CEAD y la 2ª jefatura de estudios del CEPA del que depende el AAPA se coordinarán, especialmente en los periodos de preinscripción, con la finalidad de facilitar la incorporación de alumnado y de recabar toda la documentación necesaria para la matriculación, así como para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte de ambos equipos directivos.
Artículo 5.- Innovación y mejora continua.
5.1. El equipo directivo del CEAD impulsará la innovación y mejora de la calidad de los servicios que presta el centro en todos los ámbitos, con especial atención a los sistemas de comunicación interna y externa, a los procesos de enseñanza y aprendizaje y a la gestión y la administración del centro, partiendo de un diagnóstico inicial.
5.2. Para un adecuado sistema de comunicación interna y externa se deben garantizar, al menos, los siguientes aspectos:
5.2.1. Las normas de organización y funcionamiento del CEAD contemplarán la existencia de un sistema de comunicación interna y externa documentado, cuyos mecanismos se darán a conocer a las personas interesadas a través de los medios más adecuados.
5.2.2. El CEAD dispondrá de un sitio web que tendrá, al menos, las siguientes utilidades:
* Difundir toda la información de interés público sobre el CEAD y su oferta educativa.
* Ofrecer canales de comunicación con el centro y vías de participación para la comunidad educativa.
* Facilitar el acceso a su entorno virtual de aprendizaje y a otros recursos de apoyo al aprendizaje.
* Facilitar el acceso a las herramientas de gestión académica para el profesorado.
5.3. Para la mejora de la calidad en los procesos de enseñanza y aprendizaje se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
5.3.1. Los CEAD deberán crear, gestionar y organizar sus aulas virtuales en la Plataforma de Enseñanza a Distancia habilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
5.3.2. Todas las enseñanzas que se impartan en los CEAD, incluidas aquellas que se ofrecen de forma presencial, dispondrán de aulas virtuales a través de las que se ofrecerá al alumnado espacios que le faciliten la información, el aprendizaje y la comunicación.
5.3.3. Los equipos directivos promoverán y apoyarán proyectos o iniciativas que impliquen al profesorado en la investigación, la experimentación y la innovación en metodologías de enseñanza y aprendizaje y en materiales didácticos especialmente diseñados para el desarrollo de la educación a distancia que mejoren la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
5.3.4. Con el fin de que los departamentos dispongan de materiales didácticos adaptados a las características de la educación a distancia y al perfil del alumnado adulto, el profesorado integrante de los mismos se encargará de actualizar, completar y mejorar los contenidos y el diseño de los materiales, siguiendo criterios de buena presentación, claridad, calidad de imágenes y gráficas, interactividad y fácil accesibilidad, etc.
5.4. Los equipos directivos garantizarán la mejora de la gestión y administración de los CEAD contemplando, entre otros aspectos, los siguientes:
5.4.1. Los procedimientos de tramitación de la documentación deben estar establecidos y ser conocidos por las personas interesadas.
5.4.2. La planificación y organización de los recursos humanos y de las responsabilidades se realizará teniendo en cuenta sus perfiles, experiencias y competencias para buscar una mayor eficacia y eficiencia en el desempeño del trabajo.
5.4.3. Existirá un protocolo de acogida para todo el personal del centro, recogido en las normas de organización y funcionamiento, que les facilite una rápida adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las tareas propias de cada puesto.
5.5. Los criterios y procedimientos de alojamiento, diseño, creación y difusión de contenidos serán establecidos por el equipo directivo del CEAD y se pondrán en conocimiento del profesorado.
5.6. La mejora continua del funcionamiento global del CEAD será un objetivo prioritario para su equipo directivo. Para ello, se llevará a cabo una autoevaluación general del centro que le permita reflexionar acerca de su realidad, con el propósito de generar las condiciones, ambientes y procesos necesarios para lograr la mejora continua de los servicios que ofrece, de los procesos implicados y de los resultados, que servirá como base para la planificación de actuaciones futuras.
Artículo 6.- Documentos de organización y funcionamiento.
6.1. Los documentos de organización y funcionamiento de los CEAD se regirán por lo establecido en el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.2. El proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento, la programación general anual, la memoria final de curso y la programación didáctica contemplarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a las características propias de las enseñanzas a distancia y de la educación de las personas adultas.
Artículo 7.- Equipo directivo y asignación horaria.
7.1. Los CEAD dispondrán de los siguientes cargos en sus equipos directivos:
* Dirección.
* Vicedirección.
* Secretaría.
* 3 Jefaturas de estudios.
7.2. Con el fin de garantizar las funciones atribuidas al equipo directivo el CEAD dispondrá de una asignación horaria semanal máxima de 62 horas, que la dirección del centro distribuirá entre los diferentes miembros del equipo en función de las cargas de trabajo que tengan asignadas.
La dirección del centro asignará a cada una de las tres jefaturas de estudios las responsabilidades de las tareas propias de la organización y el funcionamiento del CEAD de las que se encargará cada una de ellas de forma específica, además de las funciones propias del cargo previstas en la normativa vigente.
Artículo 8.- Horario general del profesorado y asignaciones horarias.
8.1. Dedicación horaria del profesorado.
8.1.1. El profesorado de los CEAD tendrá una jornada semanal de treinta y siete horas y media, las cuales se distribuirán de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 28748 del documento Descargar
8.1.2. De las seis horas complementarias semanales de obligada permanencia en el centro, cinco se desarrollarán en las sesiones de los viernes y una a lo largo del resto de la semana. Dichas horas se podrán dedicar a las siguientes actividades:
a) De carácter pedagógico.
- Reuniones de los departamentos didácticos.
- Programación y planificación pedagógica de las enseñanzas.
- Preparación o elaboración de material didáctico adaptado a la educación a distancia.
- Creación y mantenimiento de las aulas virtuales.
- Reuniones establecidas en las convocatorias del seminario intercentros.
- Otras reuniones de coordinación docente (profesorado que realiza horas lectivas complementarias en AAPA con profesorado tutor de grupo, etc.).
- Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.
b) De carácter organizativo.
- Participación en reuniones (con entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo de las actividades del centro, equipos o comisiones de trabajo, etc.).
- Tareas de promoción, dinamización, gestión, coordinación o relación con administraciones, instituciones, agentes o entidades que se hayan previsto en la programación general anual.
- Cualesquiera otras que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.
8.2. Asignaciones horarias para el desempeño de otras actividades lectivas del profesorado.
Las asignaciones horarias para el desempeño de otras actividades lectivas del profesorado serán las que se recojan en las instrucciones de organización y funcionamiento que serán publicadas por la consejería competente en materia de educación para los centros públicos de educación de personas adultas cada curso escolar.
Artículo 9.- Formación del profesorado.
9.1. Las enseñanzas a distancia que se imparten en los CEAD precisan de un profesorado competente en el uso de las herramientas tecnológicas y metodológicas necesarias para la creación de materiales y para impartir docencia en entornos virtuales de aprendizaje en los cuales se desarrolla la función tutorial, orientadora y docente con un carácter específico para un perfil de alumnado adulto.
La Administración educativa competente garantizará la formación inicial del profesorado que cubre estos puestos, considerados de carácter singular, a partir de la normativa que le sea de aplicación, y determinará la formación y actualización que el profesorado de los CEAD deba realizar para acreditar el cumplimiento del perfil docente que se precisa.
9.2. Las enseñanzas a distancia que utilizan herramientas tecnológicas en continuo cambio exigen aún más, si cabe, asegurar la formación permanente del profesorado de los CEAD, que es una obligación y un derecho de todo el profesorado reconocidos en la normativa vigente.
Por ello, los planes de formación en centros de los CEAD se regirán por lo que establezca la Dirección General competente en esta materia y pondrán especial atención a los aspectos específicos propios de la oferta educativa a distancia y del perfil adulto de su alumnado.
9.3. El seminario intercentros es un instrumento específico de carácter obligatorio al servicio del perfeccionamiento del profesorado que imparte docencia en los CEAD para cuyo funcionamiento la Administración educativa dictará instrucciones cada curso escolar.
Disposición derogatoria única.- Derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta orden y, expresamente, la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 23 de agosto de 2004 (BOC nº 179, de 15.9.04), por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los centros de educación a distancia (CEAD), y se dictan instrucciones para otros centros que tienen autorizadas enseñanzas a distancia.
Disposición adicional primera.- Difusión.
Los equipos directivos de los centros de educación a distancia (CEAD) deberán arbitrar los mecanismos más adecuados, con el fin de que la presente orden sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Disposición adicional segunda.- Cumplimiento y asesoramiento.
Se encomienda a la Inspección de Educación la supervisión para el cumplimiento de esta orden y el asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de agosto de 2018.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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