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BOC Nº 166. Martes 28 de Agosto de 2018 - 4000

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4000 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de agosto de 2018, relativa al Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los Planes de Ordenación Urbanística Municipales.

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BOC-A-2018-166-4000. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 24 de abril de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera solicitó a esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad que el órgano ambiental autonómico asuma las funciones relativas a la Evaluación ambiental estratégica de los Planes de Ordenación Urbanística Municipales en atención a lo dispuesto en el apartado 6.c) del artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- En fecha 3 de julio de 2018, se remitió oficio del Director General de Ordenación del Territorio dirigido al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera adjuntando un borrador de Convenio para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de los Planes de Ordenación Urbanística Municipales.

Tercero.- En fecha 12 de julio de 2018, tiene registro de entrada oficio remitido por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera (número 1029904-PTSS 18654) al que se adjunta tres ejemplares en papel del borrador de Convenio firmado por parte municipal.

Cuarto.- En fecha 18 de julio de 2018, se realiza propuesta sucinta de la Secretaría General Técnica a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en relación al borrador de Convenio.

Quinto.- En fecha 31 de julio de 2018, se suscribe el Convenio por parte de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes de Ordenación Urbanística Municipales, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPALES.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, en relación con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

De otra parte, el Sr. D. Adasat Reyes Herrera, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, en representación del mismo, de conformidad con los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990 y previo acuerdo del pleno de dicha Corporación de fecha 17 de mayo de 2018.

EXPONEN

Primero.- Que el pasado 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conforme a lo establecido en su Disposición final décima. Según indica su Disposición transitoria sexta, los instrumentos de ordenación en trámite pueden continuar su tramitación conforme la normativa anterior o conforme la nueva Ley (apartado primero), pero, en todo caso, la competencia para su aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas ha de ajustarse a lo dispuesto por la Ley 4/2017 (apartado segundo).

Segundo.- De esta manera, el artículo 86.6.c) de esta Ley 4/2017 establece la competencia del órgano ambiental en los siguientes términos:

"(...) en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo Convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo Convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca.

No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley."

Y el artículo 12.5 establece:

"5. En la consejería competente en materia de ordenación del territorio se constituirá un órgano colegiado, bajo la presidencia del titular de aquella, del que formarán parte representantes de los departamentos autonómicos afectados, con objeto de que, previa deliberación, se emita el informe único en la tramitación de los instrumentos de ordenación, así como para actuar como órgano ambiental, en los supuestos previstos en esta ley. Reglamentariamente se establecerán la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento de este órgano colegiado.

En particular, en cuanto a las funciones de órgano ambiental, sus miembros deberán cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental y por esta ley. En el caso de que actúe como órgano ambiental de la ordenación estructural de un plan general de ordenación o de sus modificaciones sustanciales, la administración municipal promotora designará a uno de los miembros de ese órgano que deberá cumplir, igualmente, los requisitos señalados."

Tercero.- Asimismo, por aplicación de la Disposición transitoria vigesimosegunda, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asume el desempeño provisional de las funciones señaladas en el artículo 12.5 de la Ley 4/2017, entre las que se encuentran su actuación como órgano ambiental:

"En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley. En todo caso, únicamente intervendrán los representantes de los distintos departamentos de la Administración autonómica, incluyendo la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural."

Cuarto.- Que con fecha 24 de abril de 2018, ha tenido registro de entrada oficio remitido por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera solicitando la posibilidad de firmar un Convenio de Colaboración para encomendar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística del municipio al órgano ambiental autonómico. A ello puede añadirse que, debido a la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2017, el ayuntamiento no habrá podido aun determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrán de dotar el órgano ambiental municipal; y teniendo en cuenta que, en la medida en que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, lo cual puede producir la demora en la tramitación normal de los procedimientos.

Por tanto, en virtud de lo expuesto en el apartado 6.c) del artículo 86 del la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera considera oportuno encomendar al órgano ambiental autonómico la competencia para realizar todos los trámites necesarios que se refieran al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipal.

Quinto.- Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el Municipio, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 y 143 y 144 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Sexto.- Por remisión de la Disposición transitoria vigésimo segunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre, determina que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente y que dicha Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera celebran el presente Convenio de cooperación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- A través de este Convenio el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera encomienda a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, u órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias para el caso en que este se constituya, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales.

Segunda.- El ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con los instrumentos de ordenación urbanística municipales. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tramitará los procedimientos mencionados, procediendo a someter los expedientes a la COTMAC u órgano ambiental autonómico a los efectos del pronunciamiento ambiental que proceda y hasta la finalización de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica.

Tercera.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, la Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad; y un técnico superior del Ayuntamiento.

En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de tramitar los procedimientos de evaluación ambiental estratégica indicados.

Cuarta.- El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico. Asimismo el Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o norma que la sustituya, y demás normativa de aplicación.

Quinta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de dos (2) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.

Serán asimismo causa de extinción:

a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.

b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Sexta.- Régimen jurídico.

Le resultan de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre; y demás normativa de aplicación.

La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el artículo 5.1.K) del Decreto 74/2014, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, Adasat Reyes Herrera.

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