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BOC Nº 166. Martes 28 de Agosto de 2018 - 3998

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3998 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 9 de agosto de 2018, del Director, por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2018, que concedió con carácter definitivo las subvenciones de la Submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" convocadas por Resolución de 31 de octubre de 2017.

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BOC-A-2018-166-3998. Firma electrónica - Descargar

Los Consejos Reguladores de la Denominaciones de Origen Tacoronte-Acentejo y Gran Canaria presentaron solicitud de modificación de las acciones subvencionables, aprobadas por la Resolución del Director de 27 de julio de 2018, por la que se concedieron con carácter definitivo las subvenciones de la Submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior" convocadas por Resolución de 31 de octubre de 2017.

Examinadas las solicitudes de modificación y teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 31 de octubre de 2017, del Director, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas al "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", Submedida 3.2 del PDR de Canarias 2014-2020.

Segundo.- Por Resolución de 27 de julio de 2018, del Director, se les concedió al CRDO Tacoronte-Acentejo y al CRDO Gran Canaria con carácter definitivo la subvención de la Submedida 3.2 "Apoyo a las Actividades de Información y Promoción Realizadas por Grupos de Productores en el Mercado Interior" convocadas por Resolución de 31 de octubre de 2017.

Tercero.- Con fecha 26 de julio de 2018 el CRDO Tacoronte-Acentejo y con fecha 8 de agosto de 2018 el CRDO Gran Canaria presentaron solicitud de modificación de las acciones subvencionables, aprobadas por la Resolución del Director de concesión de 27 de julio de 2018.

Las modificaciones solicitadas no alteran las condiciones ni los criterios de valoración que determinaron la concesión de la subvención y no dañan derechos a terceros. Cumplen los siguientes requisitos: - que están comprendidas dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación; - las circunstancias han dependido del mercado y no de la voluntad del beneficiario; - no hubieran supuesto una denegación o disminución de la ayuda concedida, y - la solicitud de modificación se ha realizado antes de que concluya en plazo de realización de la actividad que es el 15 de septiembre de 2018.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La base 21 de la Resolución de 31 de octubre de 2017, por la que se se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas al "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", submedida 3.2 del PDR de Canarias 2014-2020, establece que una vez recaída la Resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la mismo y tanto el CRDO Tacoronte-Acentejo y el CRDO Gran Canaria los cumplen.

Segunda.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución definitiva y las modificaciones sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 31 de octubre de 2017, previa propuesta del Jefe del Servicio de Fomento y Promoción de conformidad con la base 20 de la citada Resolución.

A propuesta del órgano instructor, y de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras 20 y 21 de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las modificaciones solicitadas conforme a lo establecido en el anexo donde se especifica el importe aprobado y la cuantía de la subvención.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención deben haberse realizado entre la fecha de presentación de la solicitud y el 15 de septiembre de 2018, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 1 octubre de 2018 inclusive, conforme a lo establecido en las bases 22, 23 y 24 de la Resolución de 31 de octubre de 2017.

Tercero.- Para el abono de la subvención concedida los beneficiarios están obligados a lo establecido en la base 26 de la Resolución de 31 de octubre de 2017 y especialmente deben someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Notificar la presente resolución de modificación de la concesión de subvención a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2018.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

A N E X O

Ver anexo en las páginas 28324-28324 del documento Descargar

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