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BOC-A-2018-158-3888.
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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 13 de julio de 2018.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000549/2017 seguido entre partes, de una como demandante Rosalía Tostón Andino, dirigido por el/la Abogado/a Dña. María Luz Goya Pérez y representado por el/la Procurador/a Fátima Esther de Armas Castro y de otra como demandada D. Leonardo Pérez Chávez, declarado en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Primero.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Fátima Esther Armas de Castro, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. Rosalía Tostón Andino, frente a D. Leonardo Pérez Chávez y establezco las siguientes medidas definitivas:
1. Decreto el divorcio del matrimonio formado entre Dña. Rosalía Tostón Andino y D. Leonardo Pérez Chávez, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.
2. Decreto la privación de la patria potestad que D. Leonardo Pérez Chávez ostentaba respecto de su hija C. L. P. T. cuyas funciones pasarán a ser ejercidas exclusivamente por Dña. Rosalía Tostón Andino, sin perjuicio del derecho que pueda asistir al condenado a solicitar la rehabilitación o recuperación de aquella.
3. Atribuyo a Dña. Rosalía Tostón Andino, la guarda y custodia de la menor.
4. Impongo a D. Leonardo Pérez Chávez el deber de satisfacer a su hija en concepto de alimentos, la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar mensualmente en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe. Dicha cantidad será actualizable a primeros de cada año según el IPC o equivalente. Debiendo ambos atender por mitad a los gastos extraordinarios que implique el mantenimiento de su hija. Tal concepto se regirá por la definición que, a tales gastos, ha dado la Audiencia Provincial de Tenerife.
5. Se establece un régimen de carácter progresivo de forma que el padre pueda estar en compañía de la hija menor el sábado desde las dieciséis horas a las veinte horas y los domingos desde las dieciséis horas a las veinte horas, del primer y tercer fin de semana de cada mes y en presencia de su madre durante el primer año y a partir del segundo año se establezca que el padre pueda estar en compañía de la hija menor el sábado desde las dieciséis horas a las veinte horas y los domingos desde las dieciséis horas a las veinte horas, del primer y tercer fin de semana de cada mes recogiendo y devolviendo a la menor en el domicilio materno.
Segundo.- Declaro las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá presentarse ante este Juzgado todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.
Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil competente para la práctica de los asientos registrales oportunos.
Expídanse para ello los testimonios oportunos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sra. Juez que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Leonardo Pérez Chávez, expido y libro el presente en Arona, a 18 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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