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BOC-A-2018-153-3763.
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El apartado 5 del artículo 9 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la modificación llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, señala que "el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos previstos en el artículo 2 de esta ley se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares".
Para dar cumplimiento a las prescripciones de la citada Ley de transparencia y en orden a desarrollar reglamentariamente lo dispuesto, el Decreto 377/2015, de 18 de diciembre, modificó el Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos. El artículo 7.3 del citado Decreto establece que "Anualmente, antes del 30 de septiembre, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, mediante resolución del órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento orgánico del Departamento competente en materia de incompatibilidades de altos cargos, el siguiente contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales presentadas por los miembros del Gobierno y de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso:
a) Valor total catastral de los bienes inmuebles y el valor total de otros bienes y derechos patrimoniales, indicando, en su caso, si provienen de herencia, legado o donación.
b) Valor total de las obligaciones contraídas en las que se incluirán los créditos, préstamos y deudas."
Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 7.3 del referenciado Decreto 195/1997, de 24 de julio y en uso de las facultades que tengo conferidas
R E S U E L V O:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del contenido literal de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las declaraciones correspondientes a los altos cargos nombrados están contenidas en el Anexo I, las correspondientes a los cesados en el Anexo II y las derivadas de modificación patrimonial, en el Anexo III de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2018.- El Director General de Modernización y Calidad de los Servicios, Pablo Javier Hernández Bolaños.
Ver anexo en las páginas 26182-26220 del documento Descargar
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