Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Martes 7 de Agosto de 2018 - 3744

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3744 RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2018, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa en el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.21 Kb.
BOC-A-2018-152-3744. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, dispone en su artículo 20.1 que: "El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de esta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos".

Así mismo el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, aplicable a las Universidades Públicas, señala en su apartado primero que "La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre", y en su apartado segundo que "Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación".

Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su artículo 81.d) señalan que corresponden al Rector, entre otras, las funciones de "Ejercer la dirección, el gobierno y la gestión de la ULPGC y todas las facultades que le confieren las leyes y que no estén asignadas expresamente en estos Estatutos a otros órganos de gobierno", por ello, en aras a una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, visto así mismo lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Presidente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos menores de suministro y prestación de servicios en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en la página de información en línea de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2018.- El Rector, Rafael Robaina Romero.

© Gobierno de Canarias