Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 199.70 Kb.
BOC-A-2018-151-3723.
Firma electrónica
- Descargar
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Arrecife, a 20 de diciembre de 2017.
Visto por mí, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, los presentes autos de juicio verbal seguido con el nº 623/2017 promovido por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado D. Agustín Márquez Cabrera en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Thomas Irwin Alexander, contra D. Joseph Kenny Martín y la entidad aseguradora Mapfre Familiar Cía. Seguros y Reaseguros que comparecen representados por el Procurador de los Tribunales D. Sandro Muller, sobre reclamación de cantidad vengo a resolver en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 12 de marzo de 2012, el Letrado habilitado de la Abogacía del Estado, actuando en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, formuló ante este Juzgado demanda de juicio verbal contra las mencionadas demandadas, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado que se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados de forma solidaria y conjunta a pagar a su mandaste la cantidad de 3.432,00 euros, más los intereses moratorios, así como al pago de las costas devengadas.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 24 de mayo de 2012 se dio traslado de la misma a las demandadas y de los documentos a fin de que comparecieran a la celebración del juicio que tendría lugar el día 14 de junio de 2012.
Tercero.- Por auto de fecha 20 de septiembre de 2012 se acordó la suspensión de las actuaciones de este proceso por prejudicialidad penal y en tanto no se acreditase que el juicio criminal hubiera terminado o se encontrara paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.
Cuarto.- Por Decreto de fecha 15 de diciembre de 2016 y a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, se decretó alzar la suspensión del presente procedimiento al haberse acreditado el archivo definitivo del procedimiento que motivó la suspensión del presente procedimiento.
Quinto.- Por diligencia de ordenación de fecha 3 de febrero de 2017 se acordó señalar la vista para el día 25 de abril de 2017.
Llegado el día de la vista a la que comparecieron la parte actora y por la demandada solo la entidad aseguradora, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la entidad aseguradora Mapfre se opuso alegando como cuestiones previas prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva.
Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistentes en ambas partes en documental por reproducida.
En trámite de conclusiones las partes solicitaron una sentencia de conformidad con sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.
Sexto.- En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para el dictado de sentencia debido a la acumulación de autos en este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
[...]
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el letrado habilitado por la Abogacía del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Thomas Irwin Alexander, contra D. Joseph Kenny Martín y la entidad aseguradora Mapfre Familiar Cía. Seguros y Reaseguros y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas D. Thomas Irwin Alexander, D. Joseph Kenny Martín y la entidad aseguradora Mapfre a abonar de forma conjunta y solidaria al Consorcio el importe de tres mil cuatrocientos treinta y dos euros (3.432 euros), con los intereses desde que el Consorcio abonó la indemnización a los perjudicados en fecha 25.8.2011.
Las costas procesales se imponen a las demandadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, al exceder la cuantía reclamada de tres mil euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC. El recurso de apelación deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original a libro de sentencias.
Así lo dispongo, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Josephe Kenny Martín y Thomas Irwin Alexander, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arrecife, a 5 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias