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BOC-A-2018-151-3713.
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El Cabildo Insular de Tenerife continúa, como ya hizo el pasado 2017, con el apoyo a los grupos de investigación de la Universidad de La Laguna a través de la convocatoria "Agustín de Betancourt", y así mantener la actividad investigadora de alto potencial de transferencia, apostando por el capital humano con una alta capacitación tecnológica orientada al desarrollo de productos tecnológicos avanzados que impacten en el mercado y en una posible explotación comercial en sectores prioritarios para la economía insular.
En este marco se sitúa la presente convocatoria que pretende apoyar a aquellos recursos humanos cualificados y competitivos con alto potencial de transferencia, orientada al desarrollo de productos tecnológicos avanzados que impacten en el mercado y en una posible explotación comercial en diversos sectores, a través del desarrollo de proyectos de investigación con alto potencial de transferencia.
BASES
Primera.- Objeto y Características de la convocatoria.
1. El objeto de la presente convocatoria es la selección y contratación de personal investigador, personas doctoradas o tecnólogas, que propongan el desarrollo de proyectos de investigación con un alto potencial de transferencia que cumplan con los requisitos que se establecen en la base octava de la presente convocatoria.
2. El periodo de contratación inicial será de un año, pudiendo los contratos ser objeto de prórroga por el periodo máximo que se indica en la base decimosexta de la presente convocatoria. En todo caso, la prórroga se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La duración máxima de los proyectos será de cuatro años.
4. Los Investigadores principales de los proyectos en cuyo marco se desarrollen los contratos deberán contar con una trayectoria científica relevante que pueda dar lugar a la generación de empresas que se incorporen al tejido productivo de Tenerife.
5. El proyecto de investigación estará vinculado a lo largo de todo su periodo de ejecución a la Universidad de la Laguna. Los proyectos deberán contar además con un equipo investigador de la ULL, con una empresa que avale y colabore en el proyecto.
6. Los proyectos consistirán en trabajos experimentales o teóricos, que tras ser desarrollados, puedan por sí mismos generar una empresa que se incorpore al tejido productivo o facilite la incorporación de las personas contratadas y las tecnologías desarrolladas a empresas ya existentes.
Segunda.- Solicitantes.
1. Podrán participar en la convocatoria como Investigadores Principales (IP AdB), Doctores o Tecnólogos que presenten un proyecto de investigación que esté avalado por un equipo de investigación de la ULL a través de un investigador principal (IP-ULL).
2. El IP AdB (Doctor o Tecnólogo) seleccionado será contratado por la ULL para el desarrollo del proyecto seleccionado, y no podrá participar en tareas de colaboración docente.
3. El IP-ULL tendrá la condición de Doctor, vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo durante el periodo de ejecución del proyecto con la Universidad de La Laguna y encontrarse en servicio activo.
4. También podrán participar como IP-ULL los investigadores del Subprograma "Ramón y Cajal", "Viera y Clavijo" y "Juan de la Cierva".
El régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales (IP AdB) se establece en los términos siguientes:
a) Deberán tener dedicación única al proyecto, para el desarrollo de tareas de investigación, experimental y tecnológica, en el marco del programa de trabajo del proyecto de investigación correspondiente, así como tareas conducentes a la transferencia de los resultados obtenidos: creación de una nueva empresa spin-off, protección del resultado y cesión de la licencia de patente obtenida a la industria o acciones comerciales conducentes a la venta del producto, servicio o asistencia resultante del proyecto, entre otras. No obstante, podrán participar en la solicitud de proyectos cuyo objeto conlleve la captación de recursos económicos para el desarrollo del proyecto "Agustín de Betancourt" que resulte seleccionado.
b) No podrán participar en la presente convocatoria ni como Investigador principal ni como miembro de un proyecto, quienes ya hayan estado contratados bajo la convocatoria "Agustín de Betancourt" 2016 o 2017.
Tercera.- Importe y Financiación de los contratos.
1. El crédito máximo disponible para la presente convocatoria asciende a la cantidad de 646.800 euros, cantidad que se financiará con cargo a la subvención que conceda a la Universidad de La Laguna el Cabildo Insular de Tenerife. Por tanto, la eficacia de la resolución de concesión definitiva de los contratos se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente obtenido a través de la correspondiente concesión de subvención.
2. La cuantía asignada a la convocatoria podrá incrementarse como consecuencia de generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito, siempre que dicho incremento haya sido aprobado antes de la resolución definitiva de la convocatoria y sea objeto de publicación en el mismo diario oficial que la presente convocatoria.
La Resolución definitiva de selección de proyectos contendrá una relación de suplentes para el caso de renuncias a la incorporación en la fecha que se indique en la resolución definitiva. En el caso de que el primer suplente renuncie se procederá al llamamiento del siguiente suplente siguiendo el orden de prelación y así sucesivamente.
3. El coste total anual máximo de cada contrato será el siguiente:
Doctores: 40.000 euros.
Tecnólogos: 30.000 euros.
Cuarta.- Duración de los contratos.
El período inicial de duración de los contratos y por tanto, de desarrollo de los proyectos, será de un año a tiempo completo, periodo que podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de cuatro años. En todo caso, la prórroga se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y siempre que el contratado supere la evaluación anual de sus proyectos de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria.
Quinta.- Equipo de Investigación de la Universidad de La Laguna.
1. El equipo de investigación de la ULL estará formado, al menos, por 2 investigadores de la Universidad de La Laguna además del IP-ULL, con vinculación funcionarial o laboral a tiempo completo.
2. El IP del proyecto (Doctor o Tecnólogo) que se contrate al amparo de la presente convocatoria se incorporará al equipo de investigación de la ULL para el desarrollo del proyecto seleccionado.
3. El proyecto podrá contar con un equipo de trabajo del que podrá formar parte personal docente e investigador de fuera de la ULL, doctores o doctorandos de la ULL así como investigador a tiempo parcial que tengan implicación con el proyecto.
4. Un mismo investigador de la ULL podrá participar bien como IP-ULL o como miembro de un equipo de investigación en un máximo de dos proyectos en la presente convocatoria.
Sexta.- Definiciones.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por:
a) Doctor/a, persona que haya obtenido este grado universitario antes del vencimiento del plazo de solicitud de la presente convocatoria.
b) Tecnólogo/a, toda persona con licenciatura, ingeniero/a o arquitecto/a, con un año de experiencia demostrable en I + D en áreas relevantes para la actividad de I+D+i que desarrolle o pretenda desarrollar el proyecto. En aquellos casos en que no se acredite el año de experiencia, podrá aceptarse el currículo que justifique la participación en cursos teóricos-prácticos, becas, etc.., en temas de I+D y de gestión de la innovación y transferencia de tecnología.
c) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Resolución, no se integran en particular en el concepto de "empresa" las sociedades mercantiles públicas. Se entenderá por válida y totalmente constituida aquella entidad jurídica que esté debidamente registrada en el Registro Mercantil y se encuentre dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y para el caso de personas físicas el alta en el IAE y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Séptima.- Criterios para la selección de los proyectos.
1. El proyecto de I+D+I a desarrollar ha de tener una alta calidad científica y alto potencial de transferencia, con clara aplicación al tejido económico y empresarial, y preferentemente a algunas de las siguientes líneas estratégicas de investigación:
A.- Área de Ciencias de la Tierra y Desarrollo Sostenible.
B.- Área de Biotecnología, Biomedicina y Salud.
C.- Área Tecnologías de la Información, Telecomunicación, Software, Servicios Digitales y Audiovisual.
D.- Área de Innovación en Turismo.
E.- Otras áreas que presenten un alto potencial de transferencia en el contexto de los objetivos del Programa TF INNOVA 2016-2021.
2. La actividad de estos proyectos debe proporcionar como resultado la obtención de nuevos productos o servicios, o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se consideran nuevos aquellos productos, servicios o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las características o aplicaciones existentes con anterioridad.
3. La investigación a realizar deberá respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.
Las investigaciones que impliquen experimentación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el presidente o el secretario de dicho comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.
Las investigaciones que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
Las investigaciones que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.
Las investigaciones que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición de agentes biológicos.
Octava.- Requisitos del personal investigador solicitante.
El personal investigador, personas doctoras o tecnólogas, a contratar por parte de la ULL en el marco de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de la Titulación correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud. Los títulos extranjeros deberán estar homologados en el momento de la firma del contrato.
b) No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
c) En el caso de personas tecnólogas, tener la experiencia requerida en la letra b) de la base sexta de la presente convocatoria.
Novena.- Presentación de solicitudes.
1. Las personas investigadoras que reúnan los requisitos señalados anteriormente presentarán su solicitud dirigida al Vicerrector de Investigación, a través del Registro Telemático de Sede Electrónica de la ULL ("Solicitud General para trámites" https://sede.ull.es/registry).
2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Modelo adjunto como Anexo I debidamente cumplimentado con los datos del solicitante (IP), equipo de investigación ULL y equipo de trabajo del proyecto. Así mismo se incluirá los datos de la empresa vinculada al proyecto.
b) Memoria científico-técnica del proyecto conforme al modelo Anexo II.
c) Documentación acreditativa de la personalidad y representación de la empresa: Escritura de constitución, poder del representante en su caso, DNI representante.
d) Curriculum vitae del IP solicitante, acompañado de su DNI y acreditación de su titulación.
e) Curriculum vitae del IP-ULL y de los miembros del equipo de investigación. Es importante resaltar la implicación del equipo ULL en el plan de trabajo (Anexo II).
f) Documento de Vinculación de la Empresa en el Proyecto, según modelo e instrucciones indicadas en el Anexo III.
3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la documentación aportada junto con la solicitud, no siendo posible la actualización posterior de la información contenida en los mismos. En caso de que se solicite subsanación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
4. Los datos de los participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de su trabajo y para la gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica ("Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales").
5. Asimismo la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar al Cabildo Insular de Tenerife datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos.
6. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pueda dar lugar.
Décima.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará a las 14,00 del último día del plazo.
Undécima.- Criterios de Evaluación de las solicitudes.
La evaluación y selección de las solicitudes se atenderá a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación.
Los criterios de evaluación se enumeran a continuación, teniendo en cuenta que el fin último de los proyectos es "la generación de transferencia de conocimiento en Tenerife". Cada criterio se puntúa de manera distinta para el cálculo de la evaluación final. La puntuación máxima será de 100 puntos. Los criterios y sus puntuaciones máximas (entre paréntesis) son las siguientes:
Bloque 1. El IP del proyecto doctor o tecnólogo a contratar (30 puntos).
En general, se valora la calidad, trayectoria y adecuación del IP para ser contratado con cargo a este proyecto. En concreto, en este apartado se pide que se avalúen de manera global (y, su calidad y relación con los objetivos del proyecto) los siguientes aspectos:
- Publicaciones científicas o tecnológicas de difusión de resultados (máx. 10 puntos. El máximo de puntos se puede alcanzar con 5 publicaciones JCR relacionados con el proyecto; si las publicaciones están en primer Decil, el número para alcanzar el máximo de puntos puede ser inferior).
- Participación en proyectos de I+D+i obtenidos en convocatorias competitivas y propiedad industrial e intelectual y resultados de transferencia de tecnología (máx. 7 puntos). El máximo de puntos se puede alcanzar con 3 participaciones en proyectos competitivos (o con 2 participaciones si estos proyectos son de investigación, competitivos y de ámbito internacional) en el equipo de investigación o de trabajo.
- Estancias en instituciones de prestigio extranjeras o nacionales y colaboración con investigadores o tecnólogos de otras entidades de reconocido prestigio (máx. 7 puntos). El máximo de puntos se puede alcanzar con estancias de más de 12 meses en centros de prestigio. Los puntos asignados se prorratearán si la duración ha sido inferior.
- Participación en proyectos ejecutados bajo la fórmula de contrato (artículo 83) sin evaluación por terceros y en otras actividades de transferencia de tecnología (máx. 3 puntos). El máximo de puntos se puede alcanzar con la participación en 3 contratos relacionados con el proyecto.
- Puestos de responsabilidades de gestión de I+D o innovación ejercidos; gestión de programa, gestión de grupo o eventos (cursos, seminarios, jornadas) y participación en actos de divulgación o difusión (máx. 3 puntos).
Bloque 2. La propuesta (35 puntos).
Antecedentes y estado del arte; Objetivos generales y objetivos concretos del proyecto (claridad, interés, potencialidad de transferencia). Valorar la adecuación de los objetivos a las líneas consideradas prioritarias en la Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 (máx. 6 puntos).
- Justificación de la idoneidad del IP y del equipo de investigación para alcanzar los objetivos del mismo, y la idoneidad y grado de implicación de la empresa en el proyecto. Valorar el grado de complementariedad y valor añadido que se produce por la colaboración entre la empresa, el IP y el grupo de investigación (máx. 6 puntos).
- Los hitos de transferencia esperables, valorando el interés e impacto de los mismos para Tenerife la generación de spin-off, el aumento de asistencia científico-técnicas a empresas, la protección y posterior licencia de la investigación resultante del proyecto, etc. (máx. 6 puntos).
- Plan de trabajo detallado (detallar la relación de actividades a desarrollar cada año del proyecto/contrato) y relacionarlo con los objetivos e hitos. Detalle de la participación del equipo ULL y de la Empresa en el plan de trabajo. Incluir un listado de entregables anuales (máx. 7 puntos).
* Se incluirá un cronograma detallado que sea fiel reflejo del plan de trabajo, y que vaya indicando trimestre a trimestre los hitos y objetivos que se esperan ir alcanzando a lo largo de la ejecución del proyecto. Incluir un listado de entregables anuales.
- Plan de explotación resultante del proyecto. Se valorará especialmente un estudio de mercado y un plan de comercialización. Se indicará si se trata de un producto, proceso, mercado u organización, valorándose en cada caso (máx. 6 puntos):
* Producto/Servicio: ¿Se ha identificado un mercado y se plantea la internacionalización? ¿Existe un plan comercial para la explotación del producto? ¿Se dispone de una cuenta de resultados del producto-servicio o una proyección financiera? ¿Se ha realizado un análisis de riesgos y/o plan de contingencia?
* Proceso: ¿Se ha identificado el impacto en la reducción de costes o mejora a obtener con objeto del nuevo proceso? ¿Existe un plan de implantación del nuevo proceso? ¿Se ha identificado y cuantificado la mejora que supone el proceso? ¿Existe un análisis de riesgos y plan de contingencias para la implantación del proceso?
* Mercado: ¿Se ha definido y justificado el nuevo modelo de mercadotecnia, identificando y acotando el mercado de referencia y/o el mercado objetivo y/o se ha realizado una segmentación? ¿De manera cualitativa y/o cuantitativa? ¿Existe un Plan de Marketing o Marketing Mix (precio, producto, promoción, difusión) asociado al nuevo modelo? ¿Se ha realizado una previsión de resultados (aumento de la cuota de mercado, aumento del margen, mejora de la elasticidad, posicionamiento ...)? ¿Se ha realizado un análisis de la competencia y un análisis del entorno que permita delimitar e identificar los posibles riesgos y/o las amenazas?
* Organización: ¿Se ha definido el alcance y los objetivos de las mejoras del nuevo modelo organizacional (aumento del grado de formación del equipo humano, ampliación de recursos y capacidades, redistribución de recursos/funciones, mejora en los grados de eficiencia? ¿Se han planificado las acciones necesarias para la gestión del cambio y difusión de la nueva cultura? ¿Existe una medida o previsión de mejora en eficacia, reducción de costes y/o optimización esperada? ¿Se han evaluado los riesgos y /o definido medidas correctoras y/o formativas?
- Plan de difusión o transferencia de los resultados de I+D del proyecto, valorando si se tiene alcance internacional o multisectorial (máx. 4 puntos).
Bloque 3. El equipo investigador de la ULL (15 puntos).
En general, se evalúa la calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación de la ULL que avala la solicitud para la ejecución del proyecto. En concreto, en este apartado se evalúan de manera global los siguientes aspectos:
- Las publicaciones científico-técnicas del IP-ULL en los últimos 10 años, y su relación con los objetivos del proyecto (máx. 4 puntos). El máximo de puntos se puede alcanzar con 8 publicaciones JCR relacionados con el proyecto; si las publicaciones están en primer Decil, el número para alcanzar el máximo de puntos puede ser inferior.
- La capacidad de liderazgo del IP-ULL en proyectos competitivos y en contratos de investigación que hayan generado transferencia en la temática de la propuesta (máx. 5 puntos). El máximo de puntos se puede alcanzar con 4 direcciones de proyectos en proyectos competitivos.
- Las publicaciones científico-técnicas del resto de los miembros del equipo investigador en los últimos 10 años, y su relación con los objetivos del proyecto (máx. 3 puntos). El máximo de puntos se puede alcanzar con 5 publicaciones JCR (de media) relacionados con el proyecto; si las publicaciones están en primer Decil, el número para alcanzar el máximo de puntos puede ser inferior.
- La participación del resto del equipo investigador en proyectos competitivos y en contratos de investigación que hayan generado transferencia en la temática de la propuesta (máx. 3 puntos). El máximo de puntos se puede alcanzar con 2 participaciones (de media de todos los miembros del equipo de investigación) en proyectos en el equipo de investigación.
Bloque 4. La empresa participante en el proyecto y grado de implicación (20 puntos).
Cada empresa no podrá participar en más de dos solicitudes en el marco de la presente convocatoria.
En este bloque se pide se evalúe la calidad, trayectoria, idoneidad y grado de implicación de la Empresa participante en la ejecución del proyecto. Para la evaluación de este Bloque, se tendrá en cuenta la información del Anexo II (Memoria) y del Anexo III (Carta de la Empresa). En concreto, en este apartado se pide que se avalúen de manera global los siguientes aspectos:
- Capacidad innovadora y la trayectoria en I+D+i de la empresa participante (se valora la participación de la empresa en otros proyectos de I+D, su actividad en la generación de patentes, implantación de sistemas de gestión de innovación, presencia en plataformas tecnológicas, actividades previas de transferencia con la universidad, otras empresas o centros tecnológicos) (máx. 6 puntos).
- Detalle, adecuación, complementariedad y calidad del plan de trabajo que integre la empresa en el proyecto (compromiso de co-financiación de actividades relacionadas con el proyecto, compromiso de cesión de medios de la empresa para la ejecución del proyecto, participación en la mayoría de las actividades de desarrollo del proyecto) reflejado en Anexo II y Anexo III) (máx. 10 puntos).
- Compromiso de la empresa de instalación en un plazo de 4 años en el Parque Científico y Tecnológico de Tenerife (INtech Tenerife) (máx. 4 puntos).
Duodécima.- Procedimiento de Selección.
La evaluación de las solicitudes se hará en una única fase y por parte de la Comisión de Evaluación que se describe en la base decimotercera. Esta comisión elaborará un informe de evaluación individual y del conjunto de las propuestas que resuma los aspectos más relevantes de dicha evaluación teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base undécima.
El informe de la Comisión se realizará a partir de la información pertinente obtenida del conjunto de solicitudes presentadas y de los informes técnicos elaborados, mediante evaluadores nombrados por el Vicerrector de Investigación de la ULL a propuesta de la Comisión de evaluación de personas especializadas en el campo de la solicitud. La Comisión basará su puntuación e informe en las evaluaciones e informes obtenidas por expertos externos.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar nuevos informes de evaluación o de asesoramiento externo en caso de considerarlo necesario.
La financiación de todas las solicitudes financiables está condicionada a la existencia de presupuesto.
El informe de la Comisión asignará a cada una de las solicitudes la calificación de: A (mayor o igual a 80), B (menor de 80 y mayor o igual a 65), C (menor de 65 y mayor o igual a 55) o D (menor de 55). Serán financiables los proyectos calificados como A, B o C (en caso de disponibilidad presupuestaria). No serán financiables los proyectos calificados como D. Tampoco serán financiables los proyectos que no alcancen la puntuación mínima exigida en cada bloque, a saber: 15 puntos en el Bloque 1, 18 puntos en el Bloque 2, 9 en el Bloque 3 y 8 en el Bloque 4.
La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria y elaborará:
- Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables (puntuación de A y que alcancen los mínimos exigidos para cada bloque), detallando la propuesta de financiación. Los proyectos con puntuación A que, por motivos presupuestarios, no sean financiables quedarán en reserva.
- Una relación priorizada de los proyectos que, obteniendo una puntuación B y alcancen los mínimos exigidos para cada bloque, pudieran ser financiables, detallando la propuesta de financiación (en este caso, una vez financiados todos los de puntuación de A). O, en su caso, quedando en la lista de reserva de no ser financiado por motivos presupuestarios.
- Una relación priorizada de los proyectos que, obteniendo una puntuación C y alcancen los mínimos exigidos para cada bloque, pudieran optar a ser financiados, detallando la propuesta de financiación (en este caso, una vez financiados todos los de puntuación de A y B). O, en su caso, quedando en la lista de reserva de no ser financiado por motivos presupuestarios.
- Una relación de los proyectos que se consideren no financiables (puntuación D, o que no alcanzan la puntuación mínima en alguno de los bloques).
- Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos, que estará principalmente basado en los informes de los evaluadores externos.
Para la elaboración de cada una de las listas de proyectos calificados con A, B y C, la Comisión propondrá en primer lugar la financiación de aquellas solicitudes donde el IP sea Doctor y, en segundo lugar, que el IP-ULL esté contratado bajo el programa Ramón y Cajal o Viera y Clavijo durante su primer o segundo año.
Decimotercera.- Comisión de Evaluación.
La Comisión Evaluadora tendrá la composición siguiente:
Presidente: El Vicerrector/a de Relaciones de la Sociedad de la ULL.
Secretario: Director/a de Secretariado de Investigación de la ULL.
Vocales:
- El Director/a de la OTRI de la ULL.
- El Director/a de Secretariado de Proyectos Internacionales de la ULL.
- El Director/a de la Agencia Universitaria de Innovación de la Fundación General de la Universidad de La Laguna.
- Al menos dos personas en representación del Cabildo Insular de Tenerife o entidades dependientes o personas en quien delegue.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos. Por tanto, los miembros de la Comisión no podrán tener implicación directa o indirecta con los proyectos solicitados. Si este fuera el caso, será sustituido por el director de secretariado de la ULL que designe el Vicerrectorado de Investigación.
Decimocuarta.- Resolución provisional y definitiva.
1. Los contratos serán adjudicados por Resolución del Vicerrector de Investigación, en uso de las competencias atribuidas por la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016).
2. El Vicerrector de Investigación dictará Resolución provisional con la relación de solicitudes seleccionadas por orden decreciente de puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de evaluación fijado en la base décima de esta convocatoria. La citada Resolución fijará un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a su publicación para la presentación de alegaciones que deberán presentarse a través del registro de la sede electrónica de la ULL. No se admitirá alegaciones o reclamaciones presentadas presencialmente en soporte papel.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones a la Resolución provisional y atendidas las mismas en su caso, se dictará resolución definitiva.
4. En todo caso, la eficacia de la resolución definitiva y, por tanto, la contratación de las personas seleccionadas para el desarrollo de los proyectos de investigación, se encuentra condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, mediante la obtención por parte de la ULL de la financiación correspondiente, a otorgar por el Cabildo Insular de Tenerife.
5. El plazo máximo para dictar resolución Definitiva se establece en 4 meses contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes.
Decimoquinta.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.
1. Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/campus-excelencia-internacional-canarias/, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de las publicaciones realizadas; estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
Los plazos correspondientes comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la publicación electrónica.
2. Cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico que el interesado haya hecho constar en la solicitud.
3. Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con el interesado se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello el contratado deberá tener abierta cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas practicadas.
Decimosexta.- Contratación del Doctor o Tecnólogo.
1. La contratación del IP (doctor o tecnólogo), de conformidad con lo señalado en el punto 4 de la base decimocuarta, se encuentra condicionada al otorgamiento de la financiación correspondiente por parte del Cabildo Insular de Tenerife a la ULL.
2. Los contratos que se formalicen con los candidatos seleccionados serán a tiempo completo y tendrán una duración de un año prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años. En todo caso, las prórrogas están condicionadas a la superación por el candidato de la evaluación a que se hace referencia en el punto 6 de la presente base y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. Para la formalización del contrato se deberá aportar en el plazo que se indique:
a) Copia cotejada del título. En el caso de títulos extranjeros, estos tendrán que estar homologados en el momento de la firma del contrato.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Documento "Toma de datos".
d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145 Administración tributaria).
e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
f) Certificado Médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública y de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los modelos de la declaración jurada así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/.
4. En el caso de extranjeros no comunitarios, la formalización del contrato quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia y trabajo (arts. 73 y siguientes del reglamento de extranjería), al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
5. En el mes de junio de cada año, los proyectos serán objeto de una sesión de seguimiento con el objeto de orientar y, en su caso, reconducir sus objetivos. Para ello se nombrará una Comisión en la que participarán además de representantes de la ULL, representantes del Cabildo Insular de Tenerife o del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife. Esta sesión de seguimiento no tendrá carácter vinculante para la prórroga de los contratos.
6. A lo largo del mes de octubre de cada año, tendrá lugar la evaluación técnica, para lo cual se designará una Comisión de la que formará parte representantes de las mismas Instituciones señaladas en el punto anterior. La evaluación calificará el proyecto como apto o no apto, lo cual será determinante para la prórroga de los contratos.
Decimoséptima.- Convenio con la empresa vinculada al proyecto.
Una vez concedida a la ULL, por parte del Cabildo Insular de Tenerife, la subvención, y formalizado el contrato del IP (doctor o tecnólogo), se procederá a formalizar con la empresa vinculada al proyecto el correspondiente convenio en el plazo de un máximo de 6 meses desde la firma del contrato con el candidato AdB en cuyo proyecto participa la empresa. El convenio se ajustará al modelo normalizado proporcionado por la ULL.
Decimoctava.- Protección, Propiedad y Explotación de los Resultados.
1. Como norma general, la ULL será titular de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que se deriven de los resultados del Proyecto que tuvieran su origen en la relación a lo desarrollado en el marco de este Acuerdo. Si, la Empresa contratante, contribuye en la generación de conocimientos que den lugar a resultados susceptibles de protección industrial o intelectual, los derechos que se deriven serán de cotitularidad ULL y la Empresa.
2. Al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento de protección, en el caso que surjan resultados susceptibles de protección se comunicarán, siempre previa a la divulgación, a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la ULL.
3. Dichos resultados no incluyen el conocimiento que las Partes posean con carácter previo a su desarrollo en el marco del Proyecto, que seguirá perteneciendo exclusivamente a las Partes, ni el conocimiento que en su caso pudiera obtenerse en paralelo al Proyecto o a partir de desarrollos futuros del mencionado conocimiento previo.
4. La empresa tendrá derecho a una licencia no exclusiva, exenta de royalty y transferible, para la explotación de dichos resultados con posterioridad a la finalización del Proyecto. Si la Empresa desea un uso exclusivo de la licencia, esta se regulará en contrato independiente.
5. El personal de ULL y/o de la Empresa que haya contribuido con su trabajo a la generación de resultados que den lugar a derechos de propiedad industrial e intelectual deberá figurar en calidad de inventor o autor en los registros de los mencionados derechos.
6. La ULL se reserva en todo caso un derecho de uso no exclusivo de los resultados generados en el marco del Proyecto para la realización de actividades de investigación y desarrollo con posterioridad a la finalización del Proyecto.
7. La ULL no asumirá responsabilidad alguna frente a terceros, manteniéndose totalmente ajena a cualesquier litigio derivado de la fabricación y explotación comercial de los resultados del trabajo.
Decimonovena.- Difusión. Publicaciones.
1. Como principio general, las Partes no podrán difundir información que pudiera menoscabar la protección del conocimiento generado en el Proyecto a través de los derechos de propiedad industrial e intelectual que se pudieran derivar de dicho conocimiento, tal y como se indica en el apartado anterior.
2. La Parte que pretenda difundir información relativa al Proyecto deberá recibir autorización expresa de la otra Parte.
3. A los efectos de garantizar el posicionamiento de la ULL en las bases de dato científicas es obligatorio que las Partes, con independencia del centro o Departamento, publiquen el resultado donde conste su afiliación institucional y hacerlo en español: "Universidad de La Laguna".
4. Las publicaciones derivadas de este programa deberán incluir en los agradecimientos el apoyo económico prestado por el Cabildo de Tenerife a través del Programa Agustín de Betancourt.
Vigésima.- Seguimiento, evaluación, modificación y condiciones de renovación.
1. A lo largo del décimo mes de cada año de contrato se efectuará una evaluación por parte de una comisión que será designada para tal efecto. La prórroga del contrato estará condicionada a una evaluación positiva.
2. Para la evaluación positiva, se requerirán dos cartas firmadas (una por el IP-ULL y otra por la Empresa) en la que se indique una valoración favorable de la actividad realizada en el marco del proyecto.
3. La evaluación positiva estará condicionada al cumplimiento del plan de trabajo y cronograma previsto aprobado por la comisión de evaluación.
4. En caso de que el IP renuncie al contrato, se dará por finalizado el proyecto.
5. En caso de que a lo largo de la ejecución del proyecto se quiera modificar el equipo de investigación de la ULL y/o la Empresa antes de que finalice el desarrollo del proyecto en ejecución al amparo de la convocatoria, el IP tendrá que comunicarlo y justificarlo debidamente a la Comisión que se encargue del proceso de renovación del contrato. La justificación tiene que incidir en que los cambios no afectarán negativamente a la ejecución del proyecto. En base a la información facilitada por el IP, la Comisión elaborará un informe que tendrá que ser positivo para que se admita el cambio. Dicho cambio entrará en vigor al día siguiente de que la Comisión emita el informe favorable del cambio. Un informe negativo por parte de la comisión dará como resultado la no renovación del contrato.
Vigesimoprimera.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
San Cristóbal de La Laguna, a 25 de julio de 2018.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16), el Vicerrector de Investigación, Francisco Carmelo Almeida Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 25853-25857 del documento Descargar
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