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BOC-A-2018-148-3647.
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Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias de la Asociación Salud Mental AFAES, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Asociación solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales:
a) La Asociación tiene como objetivo general, la adopción de todas las medidas que contribuyan a la mejora de calidad de vida de las personas afectadas por una enfermedad mental y de sus familias, y específicamente se plantea los siguientes fines:
b) Contribuir a la mejora de la asistencia, atención, rehabilitación e inserción familiar, social y laboral de las personas con enfermedad mental.
c) Apoyar a las familias que tienen enfermos con problemas psíquicos.
d) Reivindicar la creación de los servicios en materia preventiva, asistencia y de rehabilitación en el campo de la psiquiatría, dando prioridad a la asistencia extra hospitalaria.
e) Defender los derechos de los enfermos mentales y de sus familias.
f) Promover la comprensión pública hacia los enfermos mentales y de sus familias.
g) Promover la información y el intercambio de experiencias en los aspectos sanitarios, sociales y legales en cuanto a la atención a las personas con enfermedad mental y sus familias.
h) Promover relaciones de colaboración con entidades de finalidad común.
i) Crear centros para atender a las personas con enfermedad mental con el fin de promover y facilitar la integración familiar, social y laboral.
j) Promocionar empleo para las personas con enfermedad mental.
Segundo.- La Asociación Salud Mental AFAES figura inscrita desde el año 1991 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/10557-91/GC teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada viene a contribuir a la mejora de la asistencia, atención, rehabilitación e inserción familiar, social y laboral de las personas con enfermedad mental.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación Salud Mental AFAES cumple con dichos requisitos legales.
Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".
Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Salud Mental AFAES.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2018,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Salud Mental AFAES, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/10557-91/GC, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.
Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, así como al Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 23 de julio de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
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