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BOC-A-2018-145-3583.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 18 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias Resolución del Vicerrectorado de Internacionalización, de 7 de diciembre de 2017, por la que se convocan plazas de movilidad europea de estudiantes correspondientes al curso 2018/2019, en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad de Student Mobility for Traineeship (SMT).
Segundo.- No obstante lo anterior, se ha advertido error material en la redacción de la cláusula décima.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tales Administraciones podrán "rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas por la legislación vigente.
En atención a lo anterior,
R E S U E L V O:
I.- Rectificar el error material en la cláusula décima 3, de manera que:
Donde dice:
El beneficiario que dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, el beneficiario tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la Universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 3 meses, quedando, en su caso, obligado al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que hubieran impuesto los organismos financiadores.
Debe decir:
El beneficiario que dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, el beneficiario tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la Universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 2 meses, quedando, en su caso, obligado al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que hubieran impuesto los organismos financiadores.
II. Ordenar la publicación de la presente resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el Portal de Convocatorias de la Universidad de La Laguna.
San Cristóbal de La Laguna, a 19 de julio de 2018.- La Vicerrectora de Internacionalización, María del Carmen Rubio Armendáriz.
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