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BOC Nº 138. Miércoles 18 de Julio de 2018 - 3425

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3425 ORDEN de 10 de julio de 2018, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 23 de febrero de 2017, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

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BOC-A-2018-138-3425. Firma electrónica - Descargar

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica, la obligación de las Administraciones Públicas de concretar en un plan estratégico de subvenciones, con carácter previo al establecimiento de las mismas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta misma exigencia se recoge en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que deberá aprobarse un plan estratégico por Departamento, que abarcará con carácter general, las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. Dicho plan deberá estar aprobado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de dicho Decreto, con carácter previo al inicio del procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones.

En cumplimiento de las normas antes citadas se dictó la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 23 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Dicha Orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 46, de 7 de marzo de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.1, letra a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

La referida Orden incorpora en su Anexo I, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, con el contenido exigido en el artículo 7.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La Dirección General de Agricultura ha solicitado la modificación del citado Anexo I con el fin de incorporar una nueva subvención directa destinada a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden de 23 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, en el sentido de añadir al Anexo I, los siguientes apartados:

1) Se añade un punto 4 a la letra A del número I del apartado 2, con el siguiente tenor:

"4. Garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola."

2) Se añade un punto 4 a la letra A del número II del apartado 2, del siguiente tenor:

"4. Garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola: se pretende lograr una moderación de los precios del agua destinada al riego agrícola procedente de la extracción de pozos y galerías o de plantas potabilizadoras en las islas Canarias, esto es, conseguir que los agricultores paguen menos por el precio del agua."

3) Se añade un apartado d) a la letra A del apartado 3 del siguiente tenor:

"d) Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola previstas en el Real Decreto 1033/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

1. Áreas de competencia afectada y sectores hacia los que se dirige la subvención: el área de competencia afectada por estas subvenciones es la agraria y el sector o sectores al que se dirige son el de las entidades titulares de pozos, galerías y plantas potabilizadoras que suministren agua para el riego agrícola.

2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación: se pretende garantizar o lograr una moderación de los precios del agua destinada al riego agrícola procedente de la extracción de pozos y galerías o plantas potabilizadoras en las Islas Canarias, esto es, conseguir que los agricultores paguen menos por el precio del agua.

3. Plazo necesario para su consecución: durante este año y años sucesivos siempre que se recibe financiación a estos efectos procedentes de la Administración General del Estado.

4. Costes previsibles para la realización y fuentes de financiación: los costes previsibles para su realización, y las fuentes de financiación son las que aparecen reflejados en el Anexo I.1 y están referidos al ejercicio 2018. La financiación de las actuaciones incluidas en este Plan en relación con la anualidad de 2019 estará condicionada a la financiación procedente de la Administración General del Estado que se incorpore en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias a tal fin.

5. Plan de Acción: la línea de subvención se pretende poner en práctica anualmente, mediante la publicación de una convocatoria genérica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, antes de finalizar el segundo trimestre de cada año.

6. Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a la subvención: el indicador que se considera apropiado para conocer el estado de situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento del objetivo de esta subvención es el precio del agua destinada al riego agrícola que abonen los agricultores regantes."

4) Se añade un nuevo apartado al punto 1 del Anexo I.1, que queda en los términos recogidos en anexo a esta Orden.

Segundo.- Publicar la referida Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.1, letra a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2018.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 23704-23704 del documento Descargar

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