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BOC Nº 137. Martes 17 de Julio de 2018 - 3421

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria)

3421 ANUNCIO de 26 de junio de 2018, relativo a corrección de error detectado en las bases para la provisión, por concurso de traslado, de tres plazas de Policía Local de este Ayuntamiento.

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Tengo a bien comunicarle que con fecha de 11 de junio de 2018 se ha dictado por la Alcaldesa Presidenta, el Decreto nº 3299/2018 cuyo tenor literal es el siguiente:

"DECRETO

Decreto nº: 3299/2018.

Único.- Visto el Informe Propuesta emitido por la Técnico de la Administración General del Departamento de Recursos Humanos y Organización del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía cuyo tenor literal es el siguiente: "Asunto: informe propuesta de resolución que emite la Técnico de la Administración General del Departamento de Recursos Humanos y Organización en relación a los errores detectados en las bases para la provisión de tres plazas de Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía por concurso de traslado.

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha de 5 de junio de 2018 y registro de entrada 18133 se recibe requerimiento de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias cuyo tenor literal es el siguiente: "Visto el anuncio del Decreto dictado por la Alcaldesa- Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 36, de fecha de 23 de marzo de 2018, por el que se aprueban la convocatoria y bases que han de regir el proceso de selección para cubrir, por concurso de traslado, tres plazas, vacantes de la Policía Local, se hace saber que desde esta Dirección General se realizan las siguientes observaciones sobre el contenido de las citadas bases según lo previsto en materia de Coordinación de Policías Locales de Canarias: que lo establecido en la base segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes, en lo referido al apartado a) donde dice: "Ser funcionario de carrera Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local", no se ajusta a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, por lo que habría que añadir "de Canarias"."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Marco Jurídico.

I.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III.- Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

IV.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

V.- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas marco y otras formas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

VI.- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

VII.- Y demás normativa concordante de general y pertinente aplicación.

II.- Consideraciones jurídicas.

ÚNICA.- Que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: "2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

III.- Sobre la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía-Presidencia la aprobación de "la oferta de empleo público por acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajos y distribuir retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas".

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Técnico de la Administración General con el conforme de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y Organización eleva a la Alcaldesa Presidenta la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Añadir en la base segunda: "Requisitos que deben reunir los aspirantes" apartado a) la expresión "de Canarias", en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: a) Ser funcionario de carrera Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local.

Debe decir: a) Ser funcionario de carrera Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de Canarias".

Quedando el resto de las bases inalteradas, debiendo reproducirse las mismas en la parte resolutiva del Decreto que se dicte."

SEGUNDO.- Publicar la corrección de errores junto con el texto íntegro de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y en la página web del mismo, https://www.santaluciagc.com, y finalmente, un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, en el que se indicará el lugar en que el texto íntegro se encuentra expuesto.

TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto a la Dirección General de la Función Pública, a la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón.

Es todo cuanto tengo a bien informar, sin perjuicio de que su contenido pueda ser sometido a superior criterio técnico.

Santa Lucía, a 7 de junio de 2018.- La Técnico de la Administración General, Elizabeth Pagador Rojas.- Conforme la Jefa de Servicio RR.HH., Noelia E. Martín Sánchez".

En uso de las facultades conferidas por la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente por el artº. 21, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales, y restante normativa de general y pertinente aplicación

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Añadir en la base segunda: "Requisitos que deben reunir los aspirantes" apartado a) la expresión "de Canarias", en el sentido que se indica a continuación:

"Donde dice: a) Ser funcionario de carrera Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local.

Debe decir: a) Ser funcionario de carrera Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de Canarias".

Quedando el resto de las bases inalteradas, cuyo tenor literal es el siguiente: "Bases para la provisión, por concurso de traslado, de tres (3) plazas de Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana por concurso de traslado.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de tres (3) plazas de Policía de la Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Santa Lucía, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento; encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo "C", Subgrupo C-1 de titulación, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Estas bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Plazas vacantes número:

Ver anexo en la página 23661 del documento Descargar

FUNCIONES A DESEMPEÑAR: las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo bajo los ordinales arriba indicados, con las especificidades que en la misma se relacionan, tanto respecto del contenido de las funciones como respecto del horario a que está sujeto el puesto.

Forma parte aneja del presente Decreto la hoja individual de descripción de los puestos en cuestión, que deberá aparecer publicada en el Boletín Oficial de la Provincia como Anexo II de las bases, a cuyos efectos y dado que el contenido de los puestos es idéntico solo se hará pública la ficha descriptiva de uno de ellos, debiendo entenderse que todos los puestos tienen idéntica descripción a la del modelo publicado, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario en atención a la Unidad de la Policía Local a que sean adscritos.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de Canarias.

b) Haber desempeñado dicho empleo durante un período mínimo de dos años como funcionario de carrera en la Corporación de origen.

c) No estar suspendido de funciones con carácter firme.

d) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.

f) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo.

Tercera.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Santa Lucía que figura como Anexo I de las presentes bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web https://www.santaluciagc.com (apartado Ayuntamiento, opción Oferta Pública de Empleo).

Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento o bien en cualquiera de la formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente:

- Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de presentación al concurso de traslado.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia de los Permisos de Conducción de vehículos.

- Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo III de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local, en los términos del artículo 17.1 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y el artículo 3.3.6 de la Orden de 24 de marzo, que lo desarrolla.

- Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la Administración de origen.

- Certificación de la/s administración/es, que acredite el aspirante haber prestado servicios, de que no ha sido inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Si a la finalización de la presentación de instancia no se dispone de la/s certificación/es solicitada/s, esta podrá suplirse provisionalmente por una declaración responsable Anexo IV, si bien antes de la toma de posesión deberá hacer entrega de la certificación/es de las administraciones donde haya prestado servicio.

- Autorización para someterme a todas las pruebas psicotécnicas incluidas en la presente convocatoria. Anexo V.

- Compromiso de portar las armas establecidas en la normativa sectorial de la policía local de Canarias y, en su caso de utilizarlas en el ejercicio de sus funciones como se determine legalmente. Anexo VI.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, garantizando así, la máxima concurrencia de candidatos.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del nombre y apellidos, DNI y en su caso, las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, así como formular las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución por la que se aprueba a lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, esta quedará elevada a definitiva automáticamente.

Quinta.- Derechos de examen.

La tasa por derechos de examen es de 36 euros, que habrán de abonarse mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Santa Lucía y que estará a disposición de los aspirantes en la Caja Municipal. El abono de la autoliquidación se podrá realizar en la Caja Municipal.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:

a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: "Ayuntamiento de Santa Lucía-Oficinas Municipales de Vecindario. Tesorería. Pruebas selectivas de "Concurso de traslado para plazas de Policía Local", Avenida de las Tirajanas, s/n".

b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor del "Ayuntamiento de Santa Lucía. Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) ES8301825925850200875401", debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de "Concurso de traslado para plazas de Policía Local".

Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

En caso de que el pago de los derechos de examen se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden de transferencia.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal.

La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La totalidad de sus miembros, a excepción del Presidente, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la escala o empleo de que se trate y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los candidatos.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente/a: funcionario/a de Carrera de este Ayuntamiento, o persona que le sustituya designados por la Alcaldesa-Presidente.

- Secretario/a: el de la Corporación o persona que le sustituya designados por la Alcaldesa-Presidente.

Vocales:

* El Jefe de la Policía Local de Santa Lucía o persona que le sustituya.

* Dos funcionarios de carrera, o persona que le sustituya designados por la Alcaldesa-Presidente.

* Un representante propuesto por el titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

* Un representante propuesto por la Consejería competente en materia de Policías Locales designado/a por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

* Un representante propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado/a por el Director General con competencias en materia de Función Pública.

En su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre y la totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a una plaza de Policía (Título de Bachiller, FP de segundo grado o equivalente).

Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto excepto el Secretario/a que solo tendrá voz. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, lo que podrá llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al concurso, si figurasen en el expediente debidamente nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo o intervenir en sus deliberaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo en tal caso a la Autoridad convocante. Asimismo los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, el Tribunal que se constituye ostenta la categoría segunda, a efectos del percibo de las dietas correspondientes.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior y en aras de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjeran renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso y quedado excluidos por falta de plazas y que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

Intervalo entre ejercicios. Desde la conclusión de una fase y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de treinta y un días naturales.

Séptima.- Procedimiento de selección.

Consta de las siguientes fases:

a) Reconocimiento psicotécnico.

b) Reconocimiento médico.

c) Fase de concurso. Valoración de méritos.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase a) "reconocimiento psicotécnico", se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos donde se incluirá la configuración del Tribunal, a través de la publicación del día y hora en el tablón de anuncios.

Fase a) Reconocimiento psicotécnico.

Será efectuada por tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno de ellos en selección de policías designados por la Alcaldía Presidencia o bien directamente por el Presidente del Tribunal.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

- Extraversión: Media-Alta.

- Conciencia: Alta.

- Integridad: Alta-Muy Alta.

- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos.

a) Narcisista.

b) Paranoide.

c) Sadista.

d) Evitadora.

e) Depresiva.

f) Negativista.

g) Masoquista.

h) Esquizotípica.

i) Límite.

j) Esquizoide.

k) Compulsiva.

l) Histriónica.

m) Antisocial.

n) Dependiente.

4. Los candidatos se declararán apto o no apto, si bien y dado que ya se ostenta la condición de policía en activo, en caso de ser declarado no apto, la motivación de tal calificación deberá quedar claramente especificada en el expediente.

5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto, si bien en tal caso tal calificación deberá quedar suficientemente justificada en el expediente.

6. Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación entre 0 y 10 puntos que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá determinar el orden de los opositores que hubiesen obtenido en el concurso igual puntuación.

Esta fase tiene carácter eliminatorio, desarrollándose previamente a la de reconocimiento médico y de concurso. En ella, los aspirantes serán declarados aptos o no aptos.

Fase b) Reconocimiento médico.

Consiste en la presentación de un certificado médico expedido con las características y contenidos detallados en la base segunda de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

El reconocimiento médico deberá consistir en un reconocimiento exhaustivo realizado por médico colegiado, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catalogo de exclusiones del Anexo III, quedando exentos de otro trámite por ser todos y cada uno de los aspirantes miembros en activo de la Policía Local.

El certificado médico deberá indicar que el aspirante no tiene causa alguna de exclusión conforme a la normativa anterior, y en caso existencia de alguna causa de exclusión deberá indicar cual/es en el certificado.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, desarrollándose previa a la de concurso y su calificación será como apto o no apto conforme determine el certificado médico.

Fase c) Concurso y valoración de méritos.

La fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y solo respecto de los aspirantes que hayan sido declarados aptos en la fase del reconocimiento psicotécnico y médico. La aportación de los méritos se realizará conforme a las normas que a continuación se relacionan.

En tal sentido, una vez se haya hecho pública la lista de candidatos que hayan sido declarados aptos en la fase del reconocimiento psicotécnico y médico, conforme a los criterios anteriormente reseñados, la totalidad de los aspirantes que la integren vendrán obligados a aportar, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes, el correspondiente sobre cerrado conteniendo:

-"Currículum Vítae", debidamente firmado por el interesado a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de fotocopias. Se adjunta modelo orientativo. Dicho "Currículum Vítae" deberá ir dentro del sobre cerrado junto con las fotocopias de los méritos y un índice paginado de los méritos y documentos que aporte conforme dispone la base séptima, fase c). Ambos documentos irán en el interior de un sobre cerrado. Los méritos fuera del sobre no se tendrán en cuenta.

En este caso, los méritos que se aporten se valorarán hasta la fecha de expiración del plazo de los cinco días, concedidos para la aportación de los mismos en este momento del proceso selectivo, y, en ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las presentes bases.

Se recuerda que los méritos han de ser aportados en este momento del procedimiento y ha de hacerse, como se ha dicho, obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae y el índice en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación acreditativa del meritaje fuera del sobre, en aras de evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura en presencia de la totalidad de los miembros del Tribunal de Selección.

En ningún caso, se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido debidamente alegados por el interesado en el currículum vítae.

La situación de apto en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a la plaza, no existiendo el requisito indispensable de presencia física en el momento de la valoración de los méritos, ya que esta será llevada a cabo por el Tribunal y posteriormente expuestas las puntuaciones obtenidas. Una vez haya concluido los cinco días contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes se realizará una publicación en la que se hará constar la fecha y lugar en el que se reunirá el Tribunal para proceder a llevar a cabo la valoración de los méritos, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos acreditados por los aspirantes. La puntuación total del concurso será de un total de 8,8 puntos.

La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación.

En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisitos para poder participar en el Concurso de Traslado.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

C.1.- Antigüedad.

- Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 0,25 puntos por cada año completo de servicios (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito), prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 3 puntos.

c.2 Titulaciones académicas.

La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, se realizará según el siguiente baremo y la puntuación máxima es de 1 punto y se realizará según el siguiente baremo:

- Por el Doctorado, Máster Universitario o Posgrado Oficial (no propio) de cualquier Universidad del Estado español, así como por el Título de Experto Universitario en materia de Seguridad y/o emergencia: 1 punto.

- Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o Grado Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente: 0.75 puntos.

- Por titulación de Diplomado Universitario: 0,65 puntos.

- Por titulación de Técnico Superior o equivalente: 0,50 puntos.

Solo se valorará la titulación de superior categoría.

c.3.- Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje.

Cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, debiendo distinguirse entre:

Los cursos realizados en la Academia Canaria de Seguridad u homologados por esta, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, tales como FECAM, FEMP, ICAP, ICFEM O INAP:

- Por horas lectivas de asistencia

De menos de 10 horas: 0.085 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.17 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.255 puntos.

Más de 100 horas: 0.425 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0.1 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.2 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.3 puntos.

Más de 100 horas: 0.5 puntos.

* Acciones formativas organizadas por cualquier organismo autónomo, entidad empresarial, Sociedad Pública, instituto de Formación o entidad o asociación privada distinta de los anteriores, siempre que estén avalados por una entidad pública o mantengan en la certificación de aprovechamiento los sellos acreditativos de copartipación de los mismos o de su inclusión en los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de formación que, por sus características y contenido, no sean impartidas por entidades públicas de las anteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con el programa del curso, el contenido concreto del mismo, así como las habilidades y competencias para las que forma, a fin de comprobar que la acción formativa guarda relación con el puesto de trabajo/categoría convocada (a modo de ejemplo FEMEPA, Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales, Universidades Privadas, etc.).

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

Si solo figura su duración en días, equivaldrá a cinco horas por días.

Si la duración se expresa en "sesión", una sesión equivaldrá a una hora.

Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

c.4.- Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, según la siguiente baremación, hasta un máximo de 1 punto:

Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo de referencia):

* Nivel A2- Certificación de Nivel Básico o conforme al Plan Antiguo Certificación de Ciclo Elemental: 0,20 puntos.

* Nivel B1-Certificación de Nivel Intermedio o conforme al Plan Antiguo 3er curso de Ciclo Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 0,30 puntos.

* Nivel B2.- Certificación de 1er y 2º cursos de nivel avanzado (Plan antiguo 1er y 2º curso Ciclo Superior o Certificado de Aptitud: 0,40 puntos.

* Modular Avanzado o Modular Preparación al Cambridge Advance: 0.50 puntos.

Solo se valorará el curso de superior categoría. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

Si tan solo se acreditan cursos correspondientes a un año académico y el mismo figura completo y debidamente aprobado en el Escuela Oficial de Idiomas, cada uno de ellos se puntuará con 0.1 punto.

c.5.- Reconocimiento, felicitaciones, condecoraciones o recompensas recibidas por el desempeño de las funciones policiales.

Se valorarán los reconocimiento recibidos por el funcionario a título individual o por la Unidad policial en que el funcionario haya estado integrado, siempre que en dicho momento el funcionario estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, ya sea del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no pudiendo obtenerse por este concepto una puntuación superior a 0,4 puntos.

- Por felicitaciones, diplomas o medallas concedidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,1 puntos por cada una de ellas.

- Por cualquier otra felicitación concedida por el Pleno o Junta Local de Gobierno de las administraciones locales: 0,1 puntos por cada una de ellas.

Se valorara con 0,1 puntos más sobre la puntuación anterior respectiva, si lo ha sido a título individual.

c.6.- Publicaciones y por actividad docente de los aspirantes relacionadas con la actividad policial.

Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial en centros públicos, hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente baremo:

c.6.1.- Por publicaciones relacionadas con la actividad policial, a razón de 0.05 puntos por publicación, hasta un máximo de 0,25 puntos.

c.6.2.- Por haber impartido cursos en administración pública, de actualización o seminarios en materia policial, a razón de 0,015 puntos por cada hora/sesión de docencia y a razón de 0,075 puntos por cada día, hasta un máximo de 1 punto.

c.7. Grado personal.

Se valorará el grado personal que tuviera reconocido el interesado/a en relación con el nivel del complemento de destino máximo para el puesto de trabajo solicitado, según la siguiente baremación, hasta un máximo de 0.4 puntos;

a) Por tener consolidado el grado personal entre el nivel 17 y 22: 0,4 puntos.

b) Por tener consolidado el grado personal entre el nivel 14 y el 16: 0,3 puntos.

c) Por tener consolidado el grado personal entre el nivel 11 y el 13: 0,2 puntos.

Los niveles inferiores, no se valorarán.

Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

1) Antigüedad valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse de documentos obrantes en el Ayuntamiento de Santa Lucía. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia.

2) Titulaciones académicas: para su acreditación se presentará fotocopia del Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento: para su acreditación se presentará fotocopia, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa de qué administración pública lo expide, del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

4) Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial que acredite suficientemente el nivel correspondiente.

5) Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

* Por publicaciones o artículos en revistas: fotocopia en la forma prevista, de la publicación o del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

* Por capítulos de libros: fotocopia en la forma prevista, de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre de el/la aspirante.

* Por libros: fotocopia en la forma prevista, de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre de el/la aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

* Por actividad docente en centros públicos relacionada con la actividad policial: fotocopia en la forma prevista, de la certificación acreditativa, en el que se contenga mención expresa de qué administración pública lo expide, del número de horas/sesiones/días y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

6) Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante fotocopia de la resolución administrativa, del boletín oficial donde se publicó o del diploma otorgado.

7) Grado Personal, se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse de documentos obrantes en el Ayuntamiento de Santa Lucía. Si el/la funcionario/a hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia donde conste el nivel de grado personal consolidado.

La calificación se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas en cada uno de los apartados que componen la base 7ª, Fase C, apartados c.1 a c.7.

Como norma general, se establecerá un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal, para solicitar la revisión de los méritos o para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido sobre impugnación de la actuación del Tribunal.

Octava.- Puntuación final.

Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación definitiva por orden de puntuación, elevando la correspondiente propuesta a la Alcaldía-Presidencia. Dicha propuesta deberá publicarse, igualmente, en los Boletines Oficiales correspondientes.

La nota máxima del concurso se fija en 8,8 puntos.

En caso de empate en la puntuación entre dos o más aspirantes se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los siguientes criterios:

1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de reconocimiento psicotécnico.

2º) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso: c.1, c.3, c. 7, c.2, c.6, c.4, c.5 por este orden.

Debe tenerse en cuenta que solo podrá hacerse propuesta de nombramiento por el total de plazas convocadas, no pudiendo contener la propuesta la superación de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Llegados a este punto, de persistir el empate corresponderá al Tribunal determinar el criterio de selección final, respetando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El plazo de resolución del Concurso de Traslado no excederá de un año contado a partir de la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Novena.- Presentación de documentación.

En el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán presentar en el registro general, si no se hubiese hecho con anterioridad, los documentos necesarios, para su nombramiento como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Santa Lucía, y más concretamente:

* Certificación de su expediente personal, en el que expresamente se haga constar:

- El grado personal consolidado por el funcionario en su Administración de origen, adjuntando copia de la resolución de reconocimiento de dicho grado.

- Relación de antecedentes disciplinarios y si se encuentran cancelados en su caso.

- Antigüedad del funcionario, con indicación del número de trienios que percibe, grupo clasificatorio correspondiente a cada período de devengo de los trienios y fecha de perfeccionamiento del último trienio.

Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anterior decaerán en su derecho, invalidándose la actuación respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comisión respecto a este, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, el Tribunal podrá proponer la adjudicación del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su nombramiento como funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias documentales anteriormente indicadas.

Décima.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su administración, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial correspondiente. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Los funcionarios que ocupen los puestos de trabajo ofertados por concurso de traslado cesarán en su puesto de trabajo del Ayuntamiento de procedencia quedando en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en Administración distinta.

A todos los efectos, el plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se considerará como de servicio activo.

Las personas nombradas definitivamente deberán tomar posesión del cargo y cumplir con el requisito exigido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia.

Décimo-primera.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Décimo-segunda.- Legislación aplicable.

Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la policía local de Canarias y Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla dicho Decreto y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Décimo-tercera.- Protección de datos.

La participación en el proceso selectivo objeto de las presentes bases supone el consentimiento, por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en boletines, tablones de anuncios, página web y cualquier otro medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal. Igualmente para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria específica.

Décimo-cuarta.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones de la Comisión evaluadora, podrá ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ver anexo en las páginas 23678-23688 del documento Descargar

Segundo.- Publicar la corrección de errores junto con el texto íntegro de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y en la página web del mismo, https://www.santaluciagc.com, y finalmente, un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Dar traslado del presente Decreto a la Dirección General de la Función Pública, a la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos y, indicará el lugar en que el texto íntegro se encuentra expuesto finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón.- Santa Lucía, a 11 de junio de 2018.- La Alcaldesa Presidenta, Dunia E. González Vega.- La Secretaria General, Marta Garrido Insua”.

Santa Lucía, a 26 de junio de 2018.- La Alcaldesa Presidenta, Dunia E. González Vega.

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