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BOC Nº 136. Lunes 16 de Julio de 2018 - 3370

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3370 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Resolución de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban el Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2022, y el Programa de Inspección Ambiental en esta materia para el año 2018.

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ANTECEDENTES

1º) La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en virtud de lo establecido en el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016), es el Departamento de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente, entre ellas, en materia de residuos.

2º) Con fecha 15 de marzo de 2018, por Resolución de la Directora Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural se delegan en la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la vigilancia e inspección ordinaria en materia de traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 63, de 2 de abril de 2018).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Los Planes de Inspección Ambiental y los programas anuales que los desarrollan constituyen el instrumento principal a la hora de establecer las actuaciones de inspección y control en el ámbito del traslado transfronterizo de residuos.

Conforme a las nuevas directrices comunitarias, la inspección y el control ambiental deben evolucionar hacia nuevos planteamientos basados en un enfoque proactivo, dinámico y de planificación estratégica, sometidos a un proceso de mejora continua basada en la medida de indicadores de eficacia que permitan evaluar tanto los recursos destinados como los objetivos alcanzados.

El presente Plan se basa en lo dispuesto en la siguiente normativa europea:

* La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

* Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

* Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

* Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

* Reglamento CE 1418/2007, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los Anexos III o IIIA del Reglamento CE 1013/2006, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.

* Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

* Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

II. Con estas premisas, se hace necesario aprobar un Plan de Inspección Ambiental para el traslado transfronterizo de residuos con base en el reparto competencial establecido por el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el que se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, y ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados. El objetivo básico del plan es el de comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental en este tipo de traslados, con el fin último de conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente de Canarias.

III. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 4 que las administraciones públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

IV. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo 20, acerca de la calidad de los servicios, indica que las Administraciones Públicas y demás autoridades competentes fomentarán un elevado nivel de calidad de los servicios, en particular impulsando inspecciones administrativas y controles periódicos, así como el diseño y reforzamiento de planes de inspección.

V. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en virtud de lo establecido en el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico (BOC nº 242, de 16.12.16), es el Departamento de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de medio ambiente.

VI. La Disposición adicional primera del citado Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, establece que será competencia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de, entre otras, en materia de residuos, así como la inspección autonómica ordinaria vinculada a tales procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de control y seguimiento, así como de apoyo a la Agencia en la inspección especializada, que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

VII. Dichas facultades de vigilancia e inspección ordinaria en materia de traslados transfronterizos de residuos han sido delegados en la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, por Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Directora Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (BOC nº 63, de 2 de abril de 2018).

VIII. Razones de eficacia administrativa recomiendan aprobar en este mismo acto el Programa Anual de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos para el año 2018, cuya competencia corresponde también a esta Dirección General de Protección de la Naturaleza.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos en el ámbito del Reglamento Comunitario (CE) 1013/2006, de 13 de junio, relativo a los traslados de residuos, y su modificación por el Reglamento UE 660/2014, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2022, que se incluye como Anexo I.

Segundo.- Aprobar el Programa anual de Inspección de traslados transfronterizos de residuos para el año 2018, en el ámbito del Reglamento Comunitario (CE) 1013/2006, de 13 de junio, relativo a los traslados de residuos, y su modificación por el Reglamento UE 660/2014, en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2022, que se incluye como Anexo II.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2018.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.

A N E X O I

PLAN DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL PERIODO 2018-2022.

1. ANTECEDENTES.

La red europea IMPEL (Implementation and Enforcement of Environmental Law) es un foro informal de intercambio de información en el área de implantación y cumplimiento de la legislación ambiental europea y de desarrollo de estrategias prácticas comunes. Esta red está constituida por autoridades ambientales de la Unión Europea que desean intercambiar información y por la Comisión Europea. En cada Estado Miembro hay un coordinador que sirve como punto de referencia de la red. El objetivo de IMPEL es crear el ímpetu necesario en la Unión Europea (incluyendo los países candidatos y otros países que aplican la legislación ambiental de la UE) para progresar en la aplicación más efectiva de la legislación ambiental. La Red promociona el intercambio de información y experiencias y el desarrollo de una mayor consistencia en el método para la implantación, aplicación y hacer cumplir la legislación ambiental, con especial énfasis en la legislación ambiental comunitaria.

La Comisión, en vista de la gran disparidad existente entre los procedimientos de inspección de los estados miembros elaboró el 4 de abril de 2001 una Recomendación sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales. Su objetivo es garantizar una aplicación y un cumplimiento uniformes del derecho en materia de medio ambiente en todo el territorio de la Unión. Para ello, establece los criterios que deberán aplicarse en la organización, realización, seguimiento y publicación de las inspecciones medioambientales. En este sentido, indica la necesidad de tener en cuenta la división de responsabilidades entre los servicios de autorización y de inspección. Señala la necesidad de una adecuada programación, ya que las inspecciones deben de ser planificadas de antemano, especificando el contenido mínimo de esta programación.

A nivel nacional la Red de Inspección Ambiental (REDIA) tiene como objetivo principal el establecimiento de una red estatal en materia de inspección ambiental, orientada a la creación de un instrumento fundamentalmente técnico que permita compartir la amplia experiencia en las actividades de inspección entre las distintas comunidades autónomas, establecer foros de participación, intercambio de información técnica y articular la participación de las diferentes comunidades autónomas en la red IMPEL dentro del ámbito de las inspecciones ambientales.

REDIA está integrada por los responsables de inspección ambiental de las Comunidades Autónomas en razón de su competencia en este campo y sus actividades están enfocadas a la producción de documentos técnicos para el desarrollo de buenas prácticas y mejora de las inspecciones ambientales, la formación continua de los inspectores y a la optimización de la estructura de los sistemas de inspección. En base a ello, y en materia de traslados de residuos transfronterizos, en el presente Plan se define la estrategia de inspección y control ambiental en Canarias de las instalaciones sujetas a inspección, que junto con los programas anuales que lo desarrollan, constituye el instrumento principal a la hora de establecer las actuaciones de inspección ambiental de Canarias en esta materia.

Así, el presente Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad de Canarias surge debido a las nuevas exigencias introducidas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos, por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica dicho Reglamento (CE) 1013/2006. El objetivo principal del Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, es establecer una normativa uniforme para toda la Unión Europea, con el fin de organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre estos y terceros países y, en consecuencia, que desde el territorio de la Unión se contribuya a la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la salud humana, respetando y ampliando las obligaciones por las que la Comunidad Económica Europea (CEE) aprobó el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989, que entró en vigor para la CEE el 7 de febrero de 1994.

Este Convenio tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, define los residuos que se consideran peligrosos y establece un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación. Hasta el momento, el Reglamento (CE) 1013/2006 obligaba únicamente a la realización de controles sobre los traslados de residuos. Sin embargo, esta gestión se ha revelado insuficiente para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. Con la reforma llevada a cabo por el Reglamento UE 660/2014, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016, se introduce la obligación para los Estados Miembros de realizar inspecciones más exhaustivas, que permitan detectar si se están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión, y en consecuencia garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.

Esta modificación implica, por lo tanto, nuevas obligaciones para la Administración General del Estado y para las Comunidades Autónomas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán planificar adecuadamente las inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios que son necesarios y para prevenir con eficacia los traslados ilícitos.

Más concretamente, las nuevas obligaciones para España en materia de traslado transfronterizo de residuos son:

* Elaborar uno o más planes de inspección de traslados de residuos que deberán cubrir todo el territorio Español.

* Llevar a cabo tales inspecciones a través de las autoridades competentes en cada caso.

* Resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la autoridad competente en cada caso.

* Publicar el informe anual en la parte que se refiere a inspecciones de traslados y las sanciones correspondientes.

A partir del 1 de enero de 2017, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, se deberán realizar inspecciones en establecimientos, empresas, agentes y negociantes, conforme al artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondiente. Además, los controles que hasta ahora se venían realizando sobre los traslados de residuos y la valorización o eliminación correspondientes, se complementarán con inspecciones.

Por su parte, según lo establecido en dicho artículo 50, los planes de inspección se basarán en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas. Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

El plan de inspección incluirá los siguientes elementos:

a) los objetivos y prioridades de las inspecciones, con una descripción de la forma en que se han establecido dichas prioridades;

b) la zona geográfica a la que se aplica el plan de inspección;

c) información indicativa sobre las inspecciones previstas, incluidos los controles físicos;

d) las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones;

e) los dispositivos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones;

f) información sobre la formación de los inspectores en aspectos relativos a las inspecciones, e

g) información sobre los recursos humanos, financieros y de otro tipo destinados a la ejecución del plan de inspección.

Además, se prevé que cada plan de inspección se revisará, como mínimo, cada tres años y se actualizará cuando proceda. En la revisión se evaluará la medida en la que se hayan aplicado los objetivos y otros elementos del plan de inspección.

El presente Plan, se dirigirá a controlar e inspeccionar los traslados de residuos entre la Comunidad de Canarias y los países pertenecientes a la Unión Europea, con base en el reparto competencial establecido por el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el que se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, y ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados.

2. NORMATIVA APLICABLE.

Para la elaboración de este Plan y de los programas anuales comprendidos en este periodo, se deberá tener en cuenta los requerimientos legales específicos de las inspecciones ambientales previstos al menos en la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:

* Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

* Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

* Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

* Reglamento CE 1418/2007, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los Anexos III o IIIA del Reglamento CE 1013/2006, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.

* Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

* Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

3. OBJETIVOS.

El objeto básico del Plan de Inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslado trasfronterizo de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana en Canarias.

Para ello, el presente Plan tiene como objetivo específico configurar en la Comunidad de Canarias las bases de un marco de orientación estratégica en relación con la inspección de los traslados transfronterizos de residuos, para garantizar una planificación periódica y coherente de las inspecciones en dicha materia, que se desarrollará a través de programas anuales.

Además, el Plan tiene como finalidad diseñar un sistema de inspección de traslado transfronterizo de residuos que cuente con los medios personales y materiales suficientes y adecuados que hagan posible realizar con eficacia las labores de control e inspección en esta materia, a lo cual contribuirán tanto las acciones encaminadas a potenciar la formación del personal que desempeñe funciones de inspección, como las actuaciones que pretendan lograr la colaboración y cooperación entre distintas autoridades con competencias en materia de inspección de traslado transfronterizo de residuos.

En los programas anuales, con base en una evaluación de riesgos, se concretará el régimen de las inspecciones, en particular, las prioridades específicas de las inspecciones, las inspecciones previstas y los controles a realizar, en su caso, los dispositivos concretos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones y los recursos humanos, financieros o de otro tipo que se asignarán al desarrollo del correspondiente programa anual.

4. DEFINICIONES.

* Plan de Inspección Ambiental: documento marco de carácter plurianual que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección de traslado transfronterizo de residuos a realizar por parte de una institución pública con la finalidad de inspeccionar y controlar el incumplimiento de las disposiciones en materia de traslado transfronterizo de residuos.

* Programa de Inspección Ambiental: documento ejecutivo que recoge toda la información precisa para realizar las inspecciones de traslado transfronterizo de residuos en una zona y por un tiempo determinado, así como la previsión de recursos necesarios para su ejecución.

* Inspección: conjunto de acciones emprendidas por las autoridades participantes a fin de determinar si un establecimiento, una empresa, un agente, un negociante, un traslado de residuos, o la valorización o la eliminación correspondientes cumplen con los requisitos pertinentes establecidos en la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos.

* Inspecciones reglamentarias: realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.

* Inspecciones no reglamentarias: realizadas como consecuencia de una denuncia externa, un accidente, un riesgo objetivo, o cualquier otro motivo justificado.

* Personal de inspección: funcionario público con competencias en materia de medio ambiente que realiza inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad y podrán ir acompañados de asesores técnicos que podrán ser otros funcionarios, personal técnico de la administración o personal perteneciente a entidades colaboradoras de la administración.

* Jornada de inspección: cada uno de los días que se dedican a la inspección medioambiental física de actividades o instalaciones.

* Desviación: todo incumplimiento de los aspectos referidos a la normativa aplicable en materia de traslado transfronterizo de residuos. Las desviaciones deberán quedar reflejadas en las actas de inspección ambiental.

* Acta de inspección: documento público redactado y firmado por el inspector ambiental, que refleja el resultado de la visita de inspección, así como cualquier incidencia ocurrida durante su firma y entrega. Si en la inspección ha estado presente el titular, un representante o un empleado debidamente acreditado de la empresa, se le dará la oportunidad de firmar el acta que, salvo que aquel quisiera hacer voluntariamente manifestación de lo contrario, no supondrá aceptación de ninguno de los hechos en ella reflejados, ni de las medidas sugeridas como posible solución a un problema constatado por el inspector. Se debe facilitar la oportunidad de manifestar en el acta cuanto a su derecho convenga y se le entregará una copia.

Para el resto de conceptos se utilizarán las definiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación, en particular, en la normativa específica en materia de traslados transfronterizos de residuos.

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN.

5.1. Ámbito geográfico.

El área geográfica al que se aplicará el presente Plan de Inspección, así como los programas anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. Ámbito objetivo y de actuación.

Con carácter general, el presente Plan de Inspección se aplicará a los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea.

Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a los establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, en los siguientes supuestos:

* Cuando el punto de origen o de destino se encuentre dentro del ámbito territorial del plan.

* Durante el traslado en el interior del ámbito territorial del plan.

5.3. Periodo de vigencia.

El Plan de Inspección comprenderá el periodo comprendido entre 2018 y 2022 con el objeto de que tenga un seguimiento mediante el desarrollo de programas anuales, estableciendo un compromiso de continuidad en materia de inspección de traslado transfronterizo de residuos en Canarias.

El presente Plan tendrá una vigencia de 5 años, si bien se revisará, en todo caso, cada tres años y se actualizará siempre que las circunstancias lo requieran.

6. OBJETIVOS, PRIORIDADES Y PROGRAMACIÓN DE LAS INSPECCIONES.

6.1. Objetivos de las inspecciones.

Las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos tendrán los siguientes objetivos generales, sin perjuicio de los objetivos específicos que, en su caso, se concreten en los programas anuales:

* Impulsar a nivel autonómico el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

* Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en materia de traslados transfronterizos de residuos.

* Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y transportistas de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

* Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o los que se disponga de menor información.

* Lograr un óptimo grado de cumplimiento de la legislación, especialmente, mediante la prevención y la información.

El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión Europea y, en consecuencia, garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.

6.2. Prioridades en las inspecciones.

El establecimiento de las prioridades de las inspecciones se determinará en los programas anuales, teniendo en cuenta, como mínimo, los traslados ilícitos, los flujos de traslados y la naturaleza de los residuos. Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, relativo al traslado de residuos, se efectuará una evaluación de riesgos.

Esta evaluación abarcará los flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tendrá en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.

Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

6.3. Programación de las inspecciones.

Las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos podrán ser reglamentarias y no reglamentarias, pudiendo incluir controles físicos. El procedimiento de inspección podrá desarrollarse en las siguientes fases:

* Fase preparatoria, en la que se realizará la recopilación de toda la información relativa a las inspecciones a realizar, apertura de expediente de inspección, etc.

* Fase ejecutiva, que consistirá en la inspección in situ y el correspondiente levantamiento de acta.

* Fase final, consistirá en el cierre del expediente de inspección así como su tramitación, con la remisión al órgano competente a los efectos de iniciar el correspondiente expediente sancionador, si procede. Además esta fase podrá comprender la realización del correspondiente informe de inspección.

El número y tipología de las inspecciones se indicarán en el programa anual.

7. MARCO COMPETENCIAL.

7.1. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma de Canarias son:

a) Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

b) Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Dirección General de Protección de la Naturaleza.

d) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

e) Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Así mismo, mediante los convenios que se puedan establecer en los programas anuales, podrán intervenir en la ejecución de las actuaciones de inspección personal de otros organismos con competencias en materia de inspección (SEPRONA, Aduanas, Autoridades Portuarias, etc.).

7.2. Competencias asignadas.

Son competencia de las Comunidades Autónomas, entre otras, las siguientes funciones:

* La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

* El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

* El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y en su caso, la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias que inciden en el control del traslado transfronterizo de residuos, están atribuidas en el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC nº 242, de 16.12.16), según la siguiente distribución:

* La persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad dirige la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias [artº. 7.1.a)] y propone al Gobierno la aprobación del Plan autonómico de Gestión de Residuos y del programa autonómico de Prevención de Residuos (artº. 7.11).

* La Viceconsejería de Medio Ambiente coordina las políticas públicas y la acción administrativa en las materias de medio ambiente y seguridad y emergencias, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera (artº. 17.1), formula las directrices de ordenación sectorial en los ámbitos competenciales de la Viceconsejería y realiza estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación (artº. 17.6) y realiza todo tipo de análisis y diagnósticos de situación en materia ambiental (artº. 17.7).

* La Dirección General de Protección de la Naturaleza:

- Otorga y registra las autorizaciones de gestión y traslado de residuos, incluyendo las de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor; registra las comunicaciones y declaraciones responsables previas al inicio de la actividad previstas en la normativa de producción y gestión de residuos; y gestiona el registro administrativo de las actividades de producción y gestión de residuos en el ámbito autonómico, coordinando el mismo con el correspondiente registro de ámbito estatal (artº. 41).

- Realiza el control y seguimiento de las autorizaciones otorgadas o, en su caso, las comunicaciones previas y declaraciones responsable recibidas, así como el apoyo a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en la inspección especializada (artº. 34.3).

- Tiene atribuida, por delegación de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, el control y la inspección autonómica ordinaria vinculada al traslado transfronterizo de residuos (Resolución de 18 de marzo de 2018, en relación con la Disposición adicional primera del Decreto 137/2016, de 24 de octubre).

* La Dirección General de Seguridad y Emergencias establece las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo General de la Policía Canaria (artº. 50.9).

* La actual Agencia Canaria de Protección del Medio Natural incoa, instruye y resuelve procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de residuos.

7.3. Comunicación con el órgano competente en materia sancionadora.

De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, corresponde a la actual Agencia Canaria de Protección del Medio Natural la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos en diversas materias, entre ellas, en lo relativo a residuos.

7.4. Recursos destinados a la ejecución del Plan de Inspección.

Los recursos humanos destinados a la ejecución del Plan de Inspección estarán compuestos por el personal de las unidades administrativas indicadas anteriormente, asignadas al Plan de Inspección.

7.5. Información sobre la formación de los inspectores en los aspectos relativos a las inspecciones.

Las autoridades administrativas anteriormente indicadas, dispondrán de los medios y recursos necesarios para facilitar una formación continua al personal que realiza inspecciones de traslado transfronterizo de residuos. Esta formación se indicará en su caso en los programas anuales.

8. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES.

Dentro de la distribución competencial establecida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, corresponden al Ministerio competente en materia de medio ambiente la autorización de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.

Igualmente, le corresponde al Ministerio el ejercicio de las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

Con el fin de mejorar la efectividad de las inspecciones en el ámbito de traslados transfronterizos de residuos se considera imprescindible la cooperación entre las distintas autoridades con competencias en la materia. En este sentido, se identificará a las diferentes administraciones públicas con competencias en materia de traslado transfronterizos de residuos en relación con los operadores e instalaciones objeto de inspección, con la finalidad de garantizar la colaboración entre ellas, tanto en el desarrollo de la inspección propiamente dicha, como en ámbito del intercambio de información y de buenas prácticas.

Los dispositivos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio competente en materia de medio ambiente se articularán de la forma que oficialmente se establezca para cada caso.

Dentro de los instrumentos de colaboración, se incluye la Red de Inspección Ambiental (REDIA), como instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las Comunidades Autónomas.

Los mecanismos de cooperación entre las correspondientes autoridades administrativas se desarrollarán en procedimientos independientes al presente Plan de Inspección.

9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN.

9.1. Informe al Ministerio competente en materia de medio ambiente.

Antes de que finalice el tercer trimestre del año, la Comunidad de Canarias enviará, a la Subdirección General de Residuos del Ministerio, un informe basado en el cuestionario adicional del Anexo IX del Reglamento (CE) 1013/2006, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014, para que desde el Ministerio competente en materia de medio ambiente se cumpla con lo expuesto en el artículo 50 del mencionado Reglamento.

9.2. Memoria anual.

El seguimiento y la evaluación del presente Plan y de los programas que lo desarrollen se realizará mediante una memoria anual, que será el principal medio para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas mediante la elaboración de determinados ratios a partir de las inspecciones ambientales realizadas en el periodo correspondiente a cada uno de los programas anuales de inspección.

La memoria anual se aprobará mediante su publicación en el programa de inspección ambiental correspondiente al año siguiente al del programa al que hacen referencia, y se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones ambientales realizadas.

Además, una vez finalizado el año, en el plazo de un mes, la Comunidad de Canarias hará pública, entre otras formas electrónicamente, la parte del Informe relativa al artículo 24 y al 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, modificado por el Reglamento (CE) 660/2014, apartados 1,2 y 2.bis, incluido el cuadro 5 del Anexo IX, junto con cualquier explicación que considere oportuna.

9.3. Revisión del Plan de Inspección.

La revisión del Plan se hará de oficio en el caso de que se produzca un cambio significativo en la normativa que sirve de base al plan o en las condiciones básicas de ejecución.

Los cambios que no sean considerados de entidad suficiente para justificar la revisión del Plan, se irán incorporando en los programas anuales correspondientes contemplados para el desarrollo del mismo.

A N E X O I I

PROGRAMA DE INSPECCIÓN DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2018.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. ANTECEDENTES.

El presente Programa de Inspección se elabora atendiendo a lo establecido en el Anexo I de esta Resolución, en el que se desarrolla Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2022.

El mismo constituye el elemento principal para desarrollar las actuaciones de control e inspección ordinaria en materia de traslado transfronterizo de residuos dentro del marco del Reglamento Comunitario (CE) 1013/2006, de 13 de junio, relativo a los traslados de residuos, y su modificación por el Reglamento UE 660/2014, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. RECURSOS DISPONIBLES.

Para la ejecución de este Programa de Inspección, la Dirección General de Protección de la Naturaleza dispondrá de personal funcionario y laboral adscrito a dicho órgano, de tal forma que el funcionario designado para la inspección pueda estar asesorado por otros funcionarios y personal laboral técnico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza dispondrá además de medios materiales propios para la ejecución de las tareas de inspección y control asignadas en relación al material relativo a seguridad y salud, material informático o a vehículos del parque móvil perteneciente a la citada Consejería.

1.3. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN.

El presente Programa de Inspección comprende la anualidad correspondiente a 2018.

2. NORMATIVA APLICABLE.

La ejecución de las inspecciones ambientales incluidas en el ámbito de este Programa de Inspección, se realizará conforme a lo establecido en la siguiente normativa de ámbito europeo y nacional:

* La Recomendación 2001/331/CE, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

* Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

* Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.

* Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.

* Reglamento CE 1418/2007, de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los Anexos III o IIIA del Reglamento CE 1013/2006, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.

* Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

* Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

* Cualquier normativa sectorial de carácter ambiental que afecte a las instalaciones con autorización ambiental integrada.

3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

3.1. OBJETIVO GENERAL.

El objeto principal del Programa de Inspección consiste en garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslado transfronterizo de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana en Canarias.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Los objetivos de este Programa de Inspección durante el año 2018, en desarrollo de los objetivos estratégicos del Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2018-2022, son los siguientes:

* Identificar los operadores que realizan traslados transfronterizos de residuos en Canarias y elaboración de la metodología de evaluación de riesgos.

* Elaboración de modelos de apoyo: listas de chequeo y actas de inspección.

* Evaluación mediante inspección del grado de cumplimiento ambiental de operadores de los que se dispone de información en la Viceconsejería de Medio Ambiente relativa a traslado transfronterizo de residuos.

* Inspeccionar los traslados transfronterizos de residuos autorizados hacia países de la Unión Europea que se hayan comunicado adecuadamente a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

* Realizar inspecciones rutinarias de traslados transfronterizos de residuos en Puerto.

* Informar a los ciudadanos y público en general del contenido de este Programa y de los informes de inspección resultantes.

* Establecer modelos documentales comunes a emplear en el desarrollo de las tareas de inspección.

* Obtener datos para actualizar la cuantía de traslados transfronterizos de residuos con origen o destino en la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Consolidar la formación específica sobre inspecciones de traslados transfronterizos de residuos, con el fin de que el personal disponga del conocimiento sobre los requisitos a evaluar y de la aptitud para emitir juicios profesionales.

* Consolidar el papel de la Comunidad Autónoma de Canarias en la Red de Inspección Ambiental (REDIA) en materia de traslados transfronterizos de residuos.

* Establecer un sistema de colaboración y comunicación con el órgano competente en materia de instrucción de procedimientos sancionadores en materia de traslado de residuos.

* Suscribir convenios de colaboración con los organismos estatales y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con competencias en materia de inspección.

3.3. ACTUACIONES DE INSPECCIÓN.

La ejecución de las inspecciones incluidas en este programa se deberá distribuir a lo largo del año 2018, de forma que se compatibilicen con los recursos y medios materiales. Dichas actuaciones podrán ser inspecciones reglamentarias, no reglamentarias o documentales.

3.3.1. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS.

- Inspecciones reglamentarias o prefijadas en operadores de los que se dispone de información relativa a traslados transfronterizos: se realizarán inspecciones en establecimientos, empresas, agentes o negociantes de acuerdo a los resultados de la metodología de evaluación de riesgo a aplicar.

- Inspecciones reglamentarias o sistemáticas en tránsito: se realizarán inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos a otros países de la Unión Europea comunicados a la Viceconsejería de Medio Ambiente. Las circunstancias geográficas de la Comunidad Autónoma de Canarias obliga a que estas inspecciones se realicen en puertos cuya titularidad corresponde a la administración general del Estado, lo que implicará la coordinación con los organismos competentes de aduanas y las autoridades portuarias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

La actuación de la actividad inspectora en las inspecciones reglamentarias conllevará, de forma general, lo siguiente:

- Selección de la instalación del Programa de Inspección Ambiental.

- Planificación de la inspección.

- Elaboración de las listas de chequeo.

- Visita "in situ" de la instalación, y en caso de inspecciones documentales, revisión de informes, declaraciones o memorias.

- Redacción y firma de actas de inspección.

- Elaboración de informes de inspección.

- Actuaciones posteriores.

En el caso de inspecciones realizadas en puertos, se deberá realizar además la gestión de coordinación con los agentes de aduanas y las correspondientes autoridades portuarias.

3.3.2. INSPECCIONES NO REGLAMENTARIAS.

En función de la demanda se llevarán a cabo inspecciones no reglamentarias de traslados transfronterizos de residuos derivados de cualquier incidencia, tales como denuncias o quejas; concesión, renovación, modificación de autorizaciones en la materia o clausura de actividades e instalaciones; así como la investigación de accidentes, incidentes o casos de posible incumplimiento de la legislación vigente.

4. ACTUACIONES DE MEJORA CONTINUA.

Durante el año 2018, se intensificará el programa de cualificación de personal inspector y asesor técnico con el objetivo de optimizar los siguientes aspectos:

* Conocimiento satisfactorio de los requisitos de las inspecciones que se van a realizar.

* Aptitud para emitir juicios profesionales sobre la conformidad con los requisitos ambientales establecidos en las autorizaciones y normativa aplicable.

5. ACTUACIONES DE COLABORACIÓN.

Se prevé la elaboración de un sistema de colaboración, y en su caso la firma de convenios, con las diferentes administraciones con competencia en el traslado transfronterizo de residuos a través de los puertos del Estado; entre ellos Aduanas y Autoridades Portuarias.

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