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BOC-A-2018-136-3368.
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Suscrito el día 7 de mayo de 2018, el Convenio de Colaboración entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y la Asociación Gastronómica Palmera Recomiendo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
A N E X O
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE GMR CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN GASTRONÓMICA PALMERA RECOMIENDO (AGAP).
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2018.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI 43618887P, actuando en nombre y representación según el poder nº 2520 de Protocolización de Acuerdos Sociales otorgado por la mercantil Gestión del Medio Rural de Canarias Sociedad Anónima Unipersonal ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias en calidad de Consejero delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U, provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMRCanarias".
Y de la otra, D. Pablo Pais Martínez, mayor de edad, con DNI 42183514L, en calidad de Presidente/Gerente y en nombre y representación de la asociación sin ánimo de lucro Asociación Gastronómica Palmera Recomiendo, con CIF G76739556, domiciliada en calle Miramar, nº 14, 38750-El Paso, isla de La Palma.
Ambos se reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de Colaboración y a tal efecto
EXPONEN
1.- Gestión del Medio Rural de Canarias S.A.U. (GMR Canarias, S.A.U.) es empresa pública instrumental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, creada para facilitar el desarrollo y ejecución de la política del gobierno regional en el sector agropecuario y pesquero. GMR Canarias, al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, tiene como objeto social, coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria del Gobierno de Canarias, desarrollando para la consecución de los fines públicos que tiene encomendados, entre otras, acciones tendentes al desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, comercialización de productos agrarios originarios de Canarias y la prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas, SAT y otras entidades asociativas, por los que su actividad tiene un marcado interés público.
A las finalidades antedichas GMR Canarias tiene aprobado un modelo de Convenio marco para que las entidades que lo deseen puedan proponer iniciativas de colaboración el marco de la promoción y comercialización de los productos canarios que no supongan un coste añadido, más allá de la propia actividad de GMR Canarias disponible en su web https://www.gmrcanarias.com/
2.- Que es interés de ambas partes colaborar conjuntamente para establecer estrategias que contribuyan a enriquecer el posicionamiento de Canarias como destino turístico e incrementar los retornos de esta industria fundamental a la sociedad del archipiélago en su conjunto y en esa línea, contribuyan a acercar los productos agrarios de Canarias a los consumidores del mercado turístico, con la finalidad de incrementar los niveles de producción locales, en la línea de lo establecido por el Gobierno de Canarias para la mejora del Sector Primario Canario.
3.- Que la empresa GMR Canarias tiene voluntad de colaborar en el fomento de dichas acciones actuando como proveedor de productos locales y asesorando técnicamente en materia de comercialización y promoción.
4.- Que AGAP es una entidad sin ánimo de lucro conformada por la mayoría de los profesionales del sector de la restauración y gastronomía de La Palma así como de gran parte de los empresarios agroindustriales y entre cuyos como principales objetivo conforme a su objeto social establecido en el artículo 2 de sus estatutos, se encuentran entre otros: promocionar y divulgar la gastronomía palmera; difundir y promover los alimentos producidos en la isla de La Palma; la mejora continua de la oferta gastronómica de la isla y por ende la atención particularizada a la diversidad culinaria y oferta de ocio y restauración de las diversas zonas y municipios palmeros; y el fomento en la utilización de los productos locales tanto en restauración como hostelería.
Que conforme a sus objetivos está interesada en desarrollar acciones que faciliten al turista el conocimiento de los productos locales del sector primario de Canarias.
5.- Que en virtud de todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Título competencial.
A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento en las siguientes competencias:
En lo que se refiere a Gestión del Medio Rural de S.A.U., al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMR Canarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d): "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias", por los que su actividad tiene un marcado interés público.
Segunda.- Objeto.
Las acciones a desarrollar con motivo del presente proyecto promocional y a las que vienen obligadas a realizar las comparecientes en lo que respectivamente se especifica se desarrollarán según las siguientes líneas:
1. Consumo y demanda: ambas partes se comprometen a trabajar colaborativamente para fomentar el consumo de los productos locales en el sector turístico. En este sentido la asociación AGAP apuesta por GMR Canarias dándola a conocer como comercializador de productos del sector primario en aquellos canales de gran distribución y compañías hoteleras de interés para sus asociados, siempre que se ajuste a los modelos de trabajo de GMR Canarias.
GMR se compromete a incorporar referencias a partir de su modelo de comercialización, abierto a cualquier productor o intermediario de estos productos, con el objetivo de facilitar a la asociación descrita y sus asociados, tanto la gestión de proveedores como la gestión de pedidos.
2. Formación e información: con el objetivo de favorecer el conocimiento de los productos locales y sus características, procedencia, métodos de producción específicos, etc., GMR Canarias se compromete a nivel regional a realizar acciones de formación en materia de productos locales al personal de los socios de AGAP tanto dentro de las instalaciones de la entidad como fuera de ellas, siempre en función de las necesidades y demandas de estas en las que se comercialice el producto agrario local.
3. Información: se realizarán acciones de información en donde se pretende destacar las características intrínsecas y ventajas de los productos canarios, en lo referente a la calidad, los métodos de producción específicos, aspectos nutricionales, seguridad alimentaria, el etiquetado, etc.
4. Acciones de promoción: paralelamente se establece el compromiso por parte de GMR Canarias de acciones de promoción e identificación vinculadas a los productos canarios que sean producidos por los asociados a AGAP como producto canario, con el objetivo de ponerlos en valor e incrementar su demanda potencial, tanto dentro como fuera de los Empresas turísticas, y aprovechando todos los canales de distribución de GMR.
5. Acciones de innovación: la asociación AGAP se ofrece como socio estratégico para poner en marcha iniciativas o pruebas piloto de promoción o comercialización que GMR pudiese plantear con sus asociados con el objetivo de favorecer el consumo de productos locales por nuestros visitantes, siempre con la salvaguarda de que no suponga un problema desde el punto de vista de la operativa de las empresas o por contravenir la filosofía o normas de las mismas. Todo ello sin coste para la asociación AGAP ni de sus empresas asociadas.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Corresponderá a la asociación AGAP:
* Fomentar acuerdos de los socios y empresas asociadas con GMR Canarias, como comercializador de productos del sector primario en aquellos canales de gran distribución y compañías hoteleras de interés para sus asociados, siempre se ajuste a los modelos de trabajo de GMR Canarias.
* Realizar labores de apoyo a la singularización de productos canarios de los socios y empresas asociadas a AGAP.
* Propiciar la formación del personal de los socios y empresas asociadas a AGAP en materia de productos locales.
* Facilitar las acciones de promoción de productos locales en los establecimientos de los socios y empresas asociadas a AGAP, siempre de manera consensuada y respetuosa con la política de la compañía.
* Facilitar la realización de pruebas piloto o actividades innovadoras con los socios y empresas asociadas a AGAP que favorezcan la comercialización y el consumo de productos canarios, siempre que no vayan en contra de los procedimientos internos o de la operativa o la filosofía de la de las empresas de sus asociados.
Por su parte GMR Canarias S.A.U.
* Desarrollará la actividad de comercializador de productos canarios sin exclusividad y respetando, en su caso, los previos acuerdos comerciales existentes entre los socios y empresas asociadas a AGAP y sus propios y directos distribuidores y centros de venta.
* Proporcionará formación a los profesionales de los socios y empresas asociadas a AGAP en materia de productos locales si así se demanda.
* Aportará materiales y propuestas de promoción a los socios y empresas asociadas a AGAP en materia de propuestas canarios.
* Diseñará y ejecutará pruebas piloto de promoción y comercialización en los socios y empresas asociadas a AGAP en los términos arriba descritos.
Cuarta.- Condiciones económicas.
La materialización del presente acuerdo marco no implica la aportación económica para las partes más allá de su propia actividad.
Los costes derivados de la promoción corresponderán a GMR Canarias, quien además colaborará en el desarrollo y ejecución de proyectos concretos liderados por AGAP sobre los fines compartidos descritos, en la medida de las posibilidades económicas de cada momento y previa presentación de Memoria de la Actividad y Aceptación del correspondiente Presupuesto.
Quinta.- Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el día de su firma y se extinguirá trascurridos 1 año desde su concertación.
El presente Convenio se prorrogará automáticamente por periodos anuales de duración, siempre que con una antelación de al menos dos meses a la fecha de finalización del Convenio, cualquiera de las partes no se haya dirigido a la otra con comunicación escrita, fehaciente y expresa, manifestando su voluntad de dar por terminado el Convenio a su vencimiento.
Sexta.- Extinción.
El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio marco de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio marco.
4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.
5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Séptima.- Comisión de control.
Ambas partes designarán cada una de ellas a dos representantes para que formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio, cuya función principal será la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio. Dicha Comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquier da las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones del misma por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Generalidades.
1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.
2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.
3. Notificaciones. Salvo que este Convenio establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.- El Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, Juan Antonio Alonso Barreto.- El Presidente de la Asociación Gastronómica Palmera Recomiendo, Pablo Pais Martínez.
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