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BOC Nº 136. Lunes 16 de Julio de 2018 - 3362

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

3362 Dirección General de Personal.- Resolución de 3 de julio de 2018, por la que, en ejecución de la Sentencia de 30 de junio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en el procedimiento abreviado nº 527/2015, promovido por D. Pedro Pablo Pulido Meneses, se anula la Resolución de 18 de agosto de 2015, y se incorpora al demandante en su destino definitivo en el IES Tablero I (Aguañac) con efectos 1 de septiembre de 2011 en la especialidad de Tecnología.

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BOC-A-2018-136-3362. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Pedro Pablo Pulido Meneses, con DNI nº 42850085G, es funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Tecnología.

Segundo.- Mediante su participación en el concurso de traslados convocado por Resolución de 18 de noviembre de 2010 (BOC nº 230, de 22.11.10), don Pedro Pablo Pulido Meneses obtiene destino definitivo en el IES El Tablero I (Aguañac) por Resolución de esta Dirección General de Personal de 2 de junio de 2011 (BOC nº 111, de 7.6.11).

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de fecha 18 de agosto de 2015 se resuelve el expediente disciplinario abierto a don Pedro Pablo Pulido Meneses declarándole autor responsable de la falta disciplinaria prevista en el párrafo i) del artículo 59 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y le impone una sanción de seis meses y un día de suspensión de funciones.

Como consecuencia de la sanción impuesta don Pedro Pablo Pulido Meneses pierde el destino definitivo obtenido en el IES Tablero I (Aguañac) en la especialidad de Tecnología.

Cuarto.- La pérdida de su destino definitivo supuso que don Pedro Pablo Pulido Meneses tuviera que participar de forma obligada en el concurso de traslados convocado mediante Resolución de 31 de octubre de 2017 (BOC nº 217, de 10.11.17), obteniendo destino definitivo en el IES La Oliva por la especialidad de Tecnología, por Resolución nº 859/2018 de 26 de marzo, publicada en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

Quinto.- Contra la citada Resolución de 18 de agosto de 2015, don Pedro Pablo Pulido Meneses interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento abreviado nº 527/2015, dictándose, con fecha 30 de junio de 2017, sentencia estimatoria en la que se decreta la nulidad de la Resolución recurrida.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92), establece en su artículo 15.3 que las actuaciones administrativas de colaboración judicial consistentes en la ejecución de sentencias y autos y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo y órgano equivalente.

Segundo.- La Sentencia de 30 de junio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que falla estimar el recurso interpuesto por don Pedro Pablo Pulido Meneses y anula la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se resuelve el expediente disciplinario nº 19/2014, incoado, y que sanciona al recurrente con seis meses y un día de suspensión de empleo y sueldo.

Tercero.- La anulación de la Resolución de la Dirección General de Personal de 18 de agosto de 2015, citada en el antecedente de hecho tercero, supone que se debe mantener a don Pedro Pablo Pulido Meneses en el destino definitivo obtenido mediante su participación en el concurso de traslados resuelto por Resolución de esta Dirección General de Personal de 2 de junio de 2011, en el IES El Tablero I (Aguañac) por la especialidad de Tecnología y, consecuentemente, se debe anular el destino definitivo obtenido por Resolución de la Dirección General de Personal nº 859/2018 de 26 de marzo, en el IES La Oliva, especialidad de Tecnología.

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 207/2017, de 4 de agosto, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7.8.17), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Reconocer que don Pedro Pablo Pulido Meneses, con DNI nº 42850085G, mantiene, a todos los efectos administrativos, el destino definitivo obtenido por Resolución de 2 de junio de 2011 en el IES El Tablero I (Aguañac), código 35003848, por la especialidad de Tecnología, código 300, desde el 1 de septiembre de 2011, como consecuencia de su participación en el concurso de traslados convocado mediante Resolución de la Dirección General de Personal de 18 de noviembre de 2010.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, anular el destino obtenido mediante su participación obligatoria en el concurso de traslados convocado mediante Resolución de esta Dirección General de Personal de 31 de octubre de 2017 en el IES La Oliva, código 35010452, por la especialidad de Tecnología, código 300.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2018.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.

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