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BOC-A-2018-133-3289.
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ANTECEDENTES
Primero.- El día 19 de febrero de 2018 tenía entrada en esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, con número de registro PTSS/3908, la solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Polígono T-8 de El Tablero, a los efectos de eliminar la limitación del número de viviendas por parcela y documento ambiental estratégico, a los efectos de que se inicie el procedimiento legalmente pertinente, en orden a la suscripción de Convenio entre esta Consejería y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la realización, por el órgano ambiental autónomo, de la Evaluación Ambiental Estratégica citada.
Segundo.- Con fecha 2 de marzo de 2018, PTSS/2967, el Director General de Ordenación del Territorio remite al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana borrador inicial de Convenio a suscribir entre esta Consejería y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica mencionada, al objeto de recibir la conformidad del mismo para continuar con los trámites exigidos en la normativa autonómica para la tramitación de los Convenios.
Tercero.- Con fecha 21 de mayo de 2018, PTSS/13174, se recibe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana certificado del acuerdo adoptado por el Pleno municipal con fecha 4 de mayo de 2018, por el que se acuerda se proceda en relación con la aprobación de Convenio entre ese Ayuntamiento y esta Consejería para encomendar la evaluación ambiental estratégica prestando su conformidad para que esta Consejería prosiga como órgano ambiental autonómico, con la tramitación de la evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Polígono T-8 de El Tablero del municipio y por el que se faculta al Sr. Alcalde la firma del mencionado Convenio.
Cuarto.- Con fecha 31 de mayo de 2018, PTSS 8763, se remite a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos borrador de Convenio, Memoria y acuerdo plenario municipal al objeto de que se emita informe preceptivo, emitiendo el mismo con fecha 4 de junio de 2018 y remitido con fecha 8 de junio de 2018, a esta Consejería, con número de registro PTSS 5495.
Quinto.- En fecha 29 de junio de 2018 se suscribe el Convenio por parte de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
CONSIDERACIÓN JURÍDICA
Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
En atención a lo expuesto,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan Parcial de Ordenación del Polígono T-8 de El Tablero.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA (GRAN CANARIA ), PARA LA ENCOMIENDA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN POLÍGONO T-8 EL TABLERO.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, en relación con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Marco Aurelio Pérez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana, en representación del mismo, de conformidad con los artículos 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 41 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y también de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990 y previo acuerdo del pleno de dicha Corporación de fecha 4 de mayo de 2018.
EXPONEN
Primero.- Que el pasado 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conforme a lo establecido en su Disposición final décima. Según indica su Disposición transitoria sexta, los instrumentos de ordenación en trámite pueden continuar su tramitación conforme la normativa anterior o conforme la nueva Ley (apartado primero), pero, en todo caso, la competencia para su aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas ha de ajustarse a lo dispuesto por la Ley 4/2017 (apartado segundo).
Segundo.- De esta manera, el artículo 86.6.c) de esta Ley 4/2017 establece la competencia del órgano ambiental en los siguientes términos:
"(...) en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo Convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo Convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca.
No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley".
Y el artículo 12.5 establece:
"5. En la consejería competente en materia de ordenación del territorio se constituirá un órgano colegiado, bajo la presidencia del titular de aquella, del que formarán parte representantes de los departamentos autonómicos afectados, con objeto de que, previa deliberación, se emita el informe único en la tramitación de los instrumentos de ordenación, así como para actuar como órgano ambiental, en los supuestos previstos en esta ley.
Reglamentariamente se establecerán la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento de este órgano colegiado.
En particular, en cuanto a las funciones de órgano ambiental, sus miembros deberán cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental y por esta ley. En el caso de que actúe como órgano ambiental de la ordenación estructural de un plan general de ordenación o de sus modificaciones sustanciales, la administración municipal promotora designará a uno de los miembros de ese órgano que deberá cumplir, igualmente, los requisitos señalados".
Tercero.- Asimismo, por aplicación de la Disposición transitoria vigesimosegunda, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asume el desempeño provisional de las funciones señaladas en el artículo 12.5 de la Ley 14/2017, entre las que se encuentran su actuación como órgano ambiental:
"En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley. En todo caso, únicamente intervendrán los representantes de los distintos departamentos de la Administración autonómica, incluyendo la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural".
Cuarto.- Que con fecha 19 de febrero de 2017 ha tenido registro de entrada oficio remitido por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana solicitando la posibilidad de firmar un Convenio de Colaboración para encomendar la evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan Parcial de Ordenación del Polígono T-8 de El Tablero de su municipio al órgano ambiental autonómico. A ello puede añadirse que, debido a la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2017, el ayuntamiento no habrá podido aun determinar los recursos necesarios, personales, materiales y económicos con que habrán de dotar el órgano ambiental municipal; y teniendo en cuenta que, en la medida en que sus miembros deben cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental, no es previsible que en breve plazo pueda ser constituido, lo cual puede producir la demora en la tramitación normal de los procedimientos.
Por tanto, en virtud de lo expuesto en el apartado 6.c) del artículo 86 del la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana considera oportuno encomendar al órgano ambiental autonómico la competencia para realizar todos los trámites necesarios que se refieran al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del instrumento de la Modificación del Plan Parcial de Ordenación del Polígono T-8 de El Tablero de su municipio.
Quinto.- Que ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por la Comunidad Autónoma Canaria y el Municipio, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 49 a 52 y 143 y 144 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica constituida por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al amparo de los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Sexto.- Por remisión de la Disposición transitoria vigésimo segunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre, determina que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias es el órgano de deliberación, consulta y decisión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente y que dicha Comisión está adscrita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.
En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana celebran el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- A través de este Convenio el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana encomienda a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, u órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias para el caso en que este se constituya, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan Parcial de Ordenación del Polígono T-8 de El Tablero de dicho municipio.
Segunda.- El ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con los instrumentos de ordenación urbanística municipales. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tramitará el procedimiento mencionado, procediendo a someter los expedientes a la COTMAC u órgano ambiental autonómico a los efectos del pronunciamiento ambiental que proceda y hasta la finalización de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica.
Tercera.- Se creará una Comisión de Seguimiento que será, asimismo, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, la Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad; y un técnico superior del Ayuntamiento.
En este contexto y con la celeridad que las circunstancias requieren, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana expresan por medio del presente Convenio su decidida voluntad de tramitar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica indicado.
Cuarta.- El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada administración. A este respecto, cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico.
Asimismo el Convenio no reviste carácter contractual, sin perjuicio de los procesos de contratación administrativa que fueran necesarios para su buen fin, y que en todo caso seguirán los procedimientos contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás normativa de aplicación.
Quinta.- Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de dos (2) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y antes de su vencimiento por otro periodo adicional de un (1) año, salvo que alguna de las partes formule su renuncia.
Serán asimismo causa de extinción:
a) Resolución por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos.
b) Mutuo acuerdo de las partes intervinientes en el Convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.
Sexta.- Régimen jurídico.
Le resultan de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre; y demás normativa de aplicación.
La modificación de cualquier cláusula del presente requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Séptima.- Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, y de conformidad con el artículo 5.1.K) del Decreto 74/2014, el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el inicio.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Alcalde del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio Pérez Sánchez.
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