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BOC Nº 124. Jueves 28 de Junio de 2018 - 3064

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3064 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 22 de marzo de 2018, del Director, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones directas que gestiona este organismo para el periodo 2018-2020.

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BOC-A-2018-124-3064. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa formulada por la Secretaria del Instituto para la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones directas nominadas que gestiona este Instituto y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El ICCA en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas por su ley de creación, debe ejercer funciones de promoción, fomento, protección y control de la calidad agroalimentaria. Especialmente, promocionar los productos canarios y agroalimentarios originarios de Canarias; promover la investigación aplicada a la calidad agroalimentaria; velar por el prestigio de las denominaciones de origen (DOP, en adelante) y perseguir su empleo indebido; orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y otras denominaciones de calidad, etc.

Para ello ha venido desarrollando en los últimos años una actividad de fomento de los órganos de gestión de las diferentes denominaciones de origen de vinos de Canarias y las denominaciones de origen "Queso Majorero" y "Queso Palmero", a través de dos líneas de actuación nominadas ubicadas en el Capítulo IV (Transferencias corrientes) del presupuesto de gastos de este organismo, dirigidas a financiar parcialmente sus gastos corrientes y de funcionamiento.

Ello se fundamenta en el hecho de que dichos órganos tienen atribuida la función de gestión de la denominación de origen protegida correspondiente, para lo cual ejercen las funciones de representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción tanto de los productos amparados por las denominaciones que gestionan como del nivel de protección. Estas corporaciones brindan a sus miembros y a los consumidores una carácter especializado, conocimiento del producto, implicación en el sector y la capacidad de ofrecer una respuesta inmediata, lo que resulta imposible para este Instituto.

Los Consejos Reguladores de Vinos, tal y como establece su Reglamento, desarrollan un ingente número de tareas en relación con el vino de la denominación de origen o denominación de origen calificada que gestionan. Cabe destacar que orientan la producción y calidad, promocionan e informan a los consumidores sobre el vino de la denominación; velan por el cumplimiento del reglamento del vino correspondiente; establecen para cada campaña los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación, autorización de la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos; gestionan los registros definidos en el reglamento del vino de la denominación que gestionan; elaboran estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento; proponen los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados por cada denominación, y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación; colaboran con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo en el sector, etc.

Similares tareas son desarrolladas tanto por los Consejos Reguladores de la DOP "Queso Majorero" y de la DOP "Queso Palmero", como muestran sendos Estatutos, como por el órgano de gestión de la DOP "Miel de Tenerife" ,que es la Asociación de Apicultores de Tenerife (APITEN). Estos últimos reconocidos como órgano de gestión mediante Resolución de 16 de diciembre de 2016, y cuya inclusión en el Plan resulta novedosa.

Segundo.- Mediante Resolución del Director de este Organismo, de 14 de mayo de 2015, se aprobó el plan estratégico de subvenciones directas 2015-2017. Dado que el objetivo perseguido con estas líneas de actuación lo constituía colaborar en parte de los costes que genera el ejercicio de las funciones que tienen encomendados los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas, ya citadas en el apartado anterior, se puede concluir que el mismo ha sido satisfecho completamente. Durante estos últimos tres ejercicios las citadas subvenciones han sido tramitadas y abonadas en su totalidad, llevando a cabo la gestión de todas las actividades expuestas.

Tercero.- En el estado de gastos de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se prevén un total de catorce subvenciones directas nominadas repartidas entre los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos, el órgano de gestión de la Denominación de Origen Protegida (DOP) de Vinos de Calidad de las Islas Canarias (AVIBO), los Consejos Reguladores de la DOP Queso Palmero y DOP Queso Majorero, y, como novedad, el órgano de gestión de la DOP Miel de Tenerife (APITEN).

Cuarto.- El artículo 15 de la Ley de Presupuestos Generales para 2018 dispone que "un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, sólo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos". Las líneas de actuación señaladas responden a este criterio en tanto que por la finalidad del proyecto de inversión están destinadas a varios beneficiarios concretos.

Quinto.- El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, establece la obligación de aprobar un plan estratégico previo al establecimiento de un régimen de subvenciones, para cada Departamento, no obstante permite la elaboración de planes de ámbito inferior, cuando esté justificado. En consecuencia y, comoquiera que el plan estratégico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas no recoge las subvenciones que, gestionadas por este Instituto, se tramitan mediante el procedimiento de concesión directa, se hace preciso elaborar un plan estratégico particularizado en el que se concreten los objetivos de estas subvenciones nominadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para aprobar el presente plan estratégico viene atribuida al Director del Instituto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 36/2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Segundo.- El artículo 7 del citado Decreto 36/2009 establece el contenido mínimo del plan estratégico que, en el caso de subvenciones directas, de conformidad con lo dispuesto en su apartado 2, podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, costes de realización y fuentes de financiación.

Tercero.- El artículo 6.4 del Decreto 36/2009 dispone que los planes estratégicos, han de contener previsiones para un período de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer una duración diferente.

Cuarto.- Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 20 de marzo de 2018.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar el Plan Estratégico de las Subvenciones directas nominadas que gestiona este organismo para el periodo 2018-2020, con el contenido a que hace referencia el artículo 7.2 del Decreto 36/2009 y, que se detalla a continuación

1.- Líneas de actuación.

Líneas de actuación destinadas a financiar los gastos corrientes y de funcionamiento de los órganos de gestión de las DOP de vinos de Canarias:

* Al CRDO de Vinos de Abona para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al CRDO de Vinos de La Gomera para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al CRDO de Vinos de El Hierro para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al CRDO de Vinos de Ycoden-Daute-Isora para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al CRDO de Vinos de Gran Canaria para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al CRDO de Vinos de Lanzarote para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al CRDO de Vinos de La Palma para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al CRDO de Vinos de Tacoronte-Acentejo para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al CRDO de Vinos de Valle de Güímar para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al CRDO de Vinos de La Orotava para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Al órgano de gestión de la DOP de Vinos de Calidad de las Islas Canarias (AVIBO) para gastos corrientes y de gestión.

Líneas de actuación destinadas a financiar los gastos corrientes y de funcionamiento de los Consejos Reguladores de las DOP "Queso Palmero" y "Queso Majorero":

* Consejo Regulador de DOP Queso Palmero para gastos corrientes y de funcionamiento.

* Consejo Regulador de DOP Queso Majorero para gastos corrientes y de funcionamiento.

Líneas de actuación destinada a financiar los gastos de funcionamiento del órgano de gestión de la DOP Miel de Tenerife (APITEN) .

2.- Objetivo.

El objetivo perseguido con estas líneas de subvenciones, no ha cambiado respecto del plan estratégico anterior, consiste en fomentar la actividad de los órganos de gestión de las DOP, colaborando en parte de los costes en los que incurren por el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas: representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los productos amparados por las denominaciones que gestionan como del nivel de protección.

3.- Previsión de costes.

Dado que estas líneas de actuación tienen como finalidad contribuir a los costes que soportan estas entidades por las funciones que tienen atribuidas, la realidad es que la gestión de una u otra denominación supone un mayor o menor coste para el órgano concreto, en función de la carga de trabajo que cada uno deba soportar, bien por número de operadores inscritos en cada uno de los registros que gestionan, bien por volumen de producto calificado, o por cualquier otro factor que incida en dicha carga de trabajo.

4.- Fuentes de financiación.

Atendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, -gastos corrientes y de funcionamiento-, el presente plan se financiará con fondos propios de las entidades beneficiarias, y con los fondos que, a tales efectos, se consignen en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma y que, para el ejercicio de 2018, figuran en las partidas presupuestarias 4401 413A,

Ver anexo en las páginas 21078-21079 del documento Descargar

5.- Plazos.

El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollen durante el periodo 2018-2020, como continuación del plan 2015-2017, y sin perjuicio de que puedan tener continuidad en ejercicios futuros.

El presente plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su validez a la puesta en práctica de las diferentes subvenciones directas a las que va dirigido, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2018.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

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