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BOC-A-2018-119-2943.
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Existiendo una plaza vacante perteneciente a la Escala de Gestión (Subgrupo A2) de la Universidad de La Laguna, dotada presupuestariamente y que en la actualidad se halla vacante, con el fin de facilitar la promoción profesional en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y previa negociación con los representantes del PAS Funcionario, el Rector, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas Generales. Plaza convocada.
1.1. Se realiza convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura, por funcionarios de carrera y por el turno de promoción interna de una (1) plaza vacante de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Técnico Unidad Análisis de Datos y Estadística.
1.2. La presente convocatoria y sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y en la normativa vigente que le es de aplicación, y en concreto: el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Resolución de 19 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (BOC nº 41, de 27 de febrero) modificada mediante Resolución de 20 de marzo de 2018 (BOC nº 66, de 5 de abril), por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
1.3. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como Anexo I a estas bases.
2. Requisitos de los candidatos y condiciones de participación.
2.1. Para su admisión a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular:
a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo en la Universidad de La Laguna y pertenecer a la Escala Administrativa del Grupo C, Subgrupo C1, de la Universidad de La Laguna o de cualquier otra Administración Pública.
b) Estar en posesión del título académico oficial de Grado o Licenciatura en Matemáticas, Estadística o Informática o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos 2 años, como funcionarios de carrera en la Escala del Subgrupo C1, desde la que se accede.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.
e) No haber sido objeto de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido objeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas; que deberán ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos, previo al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, siendo, en caso contrario, excluidos de la relación definitiva de aprobados.
2.3. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso después de su incorporación y/o nombramiento.
3. Solicitudes de participación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/442
3.2. El plazo de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
3.3. Personas con discapacidad. Adaptaciones: los aspirantes con discapacidad podrán solicitarlas, expresándolo en el recuadro correspondiente de la solicitud, indicando las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios.
3.4. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.
La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En los términos establecidos en el citado Reglamento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.
4. Admisión de candidatos.
4.1. Para su admisión será necesario manifestar que se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes bases y presentar la solicitud y la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera.
4.2. Relación provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-funcionario/ y en el tablón de anuncios del Rectorado, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación respecto de estos últimos de las causas de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todos los solicitantes fueran admitidos.
4.3. Relación definitiva. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Gerencia y se publicará con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas.
5.3. Atendiendo a la naturaleza de las pruebas y ejercicios a realizar, el Tribunal podrá proponer a la Gerencia la designación de asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, para todas o algunas de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto. Los colaboradores realizarán funciones auxiliares de apoyo, siguiendo las instrucciones del Tribunal.
5.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas, estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Gerencia de esta Universidad.
El Presidente o Presidenta del Tribunal deberá solicitar de los demás miembros, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, dejando constancia por escrito de la inexistencia de las mismas.
5.5. En lo relativo a su funcionamiento, el Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación.
5.6. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría.
5.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.
5.9. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de 2ª categoría.
5.10. El Tribunal no podrá proponer el acceso y nombramientos como funcionarios de carrera de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
6. Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, consistente en la valoración de los méritos según el baremo que figura el Anexo II; y la oposición, en la superación de los ejercicios y/o pruebas que se especifican y que versarán sobre el programa de materias del Anexo I.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, correspondiendo el 70% de la puntuación final a la fase de oposición y el 30% restante a la fase de concurso.
7. Fase de oposición.
7.1. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
a) El primer ejercicio, de naturaleza teórica, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de ochenta y cinco (85) preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una correcta, y cuyo contenido estará relacionado con el programa de materias que figura como Anexo I de las presentes bases. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. La duración de este ejercicio será de 90 minutos. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.
b) El segundo ejercicio, de naturaleza práctica, consistirá en la realización de dos (2) supuestos prácticos relacionados con el programa de materias, a elegir de entre tres (3) propuestos por el Tribunal, debiendo responder el aspirante a las cuestiones que se planteen. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a tres horas. Se valorará la capacidad de razonamiento, la corrección de la expresión y la exactitud de las respuestas.
7.2. Los ejercicios de esta fase se calificarán de la siguiente forma:
Primer ejercicio: la calificación se realizará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con cinco puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.
Segundo ejercicio: la calificación se realizará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de los supuestos.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. La puntuación final de esta fase será la resultante de la nota media de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios realizados.
Se dispondrán las medidas necesarias para garantizar el anonimato en la corrección de este ejercicio.
7.3. Desarrollo de los ejercicios.
a) La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los candidatos admitidos y excluidos. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y en la dirección web señalada en la base 4.2 de esta convocatoria.
En los anuncios que convoquen a los aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas, se indicará, cuando así proceda, que podrán asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
b) Llamamientos. En la fecha, lugar y hora que han sido convocados los candidatos para la realización de los ejercicios o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública). La no presentación de un candidato o candidata a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, excluyéndose del procedimiento selectivo.
c) Identificación de los candidatos. El Tribunal identificará a los candidatos al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.
d) En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes candidatos, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.
e) En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los candidatos. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
f) Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguno de los candidatos no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.
8. Fase de concurso.
8.1. En esta fase, voluntaria y no eliminatoria, la valoración de los méritos se efectuará por el Tribunal con arreglo al baremo que figura como Anexo II de estas bases.
8.2. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán los méritos que, en su caso, se hayan acreditado como requisito.
8.3. Los aspirantes aportarán tras superar la fase de oposición, la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer y no consten en su expediente de formación. Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases; y todo ello en los términos que a tal efecto se indiquen por el Tribunal Calificador.
8.4. A efectos de la acreditación, no se precisa:
- La presentación del certificado expedido por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna de Servicios Prestados, dado que, la misma se incorporará al expediente, de oficio, remitiéndose copia a la persona interesada a efectos de su comprobación.
- La justificación de los méritos de formación y perfeccionamiento dado que, serán acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e innovación Educativa de la Universidad de La Laguna, y se incorporará al expediente, de oficio, remitiéndose copia a la persona interesada a efectos de su comprobación.
9. Calificaciones, relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
9.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
9.2. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad (sede del Tribunal) y en la señalada en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de los aspirantes con las puntuaciones correspondientes de quienes han superado el ejercicio. Quienes no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.
9.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma. En ella se indicará, en su caso, el lugar y el plazo para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que desean someter a la valoración del Tribunal en la fase de concurso.
9.4. Transcurrido este plazo, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por aquellos aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.
9.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en la que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y la relación de aprobados del proceso selectivo de acceso a la plaza convocada.
9.6. El orden definitivo de la persona aspirante seleccionada estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá en segundo término a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir siendo necesario, se tomará en cuenta la puntuación del primer ejercicio y en última instancia se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.
9.7. El Presidente o Presidenta del Tribunal elevará al Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como "funcionario de carrera" a favor de la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo, quien con posterioridad hará público el nombre y apellidos de quien ha superado el proceso selectivo.
10. Presentación de documentos y nombramientos.
10.1. En el plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas bases, la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo, quien figure en la misma deberá presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, a excepción de aquellos que ya obren en poder del Servicio de Recursos Humanos como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañados de los originales para su comprobación y posterior cotejo.
10.2. Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o no acrediten alguno de los requisitos ya señalados, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y ello dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
10.3. La persona aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria será nombrada funcionaria de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Si esta no tomase oportunamente posesión en su plaza será declarada cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo y del nombramiento conferido.
11. Lista de reserva.
11.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Gerencia se podrá aprobar la configuración de una lista de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos, a fin de cubrir, con carácter temporal y con ocasión de vacantes o sustituciones, puestos de trabajo pertenecientes a la Escala objeto de la presente convocatoria.
11.2. La lista quedará integrada, en su caso y por este orden, por aquellos aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido plaza y a continuación por quienes, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.
11.3. El orden de esta lista de reserva vendrá determinado por las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes en el presente proceso selectivo, en orden decreciente de puntuación y conforme a lo dispuesto en estas bases.
11.4. Para formar parte de esta lista de reserva, las personas interesadas deberán hacer constar expresamente su voluntariedad en el momento y en la forma que al efecto se determine.
12. Régimen de incompatibilidades.
12.1. La persona candidata nombrada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
12.2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artº. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
13. Normas finales.
13.1. La participación en el proceso selectivo implica que los candidatos nombrados consienten en que los datos personales recogidos en la solicitud de participación, así como los aportados para hacer efectivo su nombramiento, sean incorporados a los ficheros automatizados de cuyo tratamiento es responsable la Universidad de La Laguna, para, quedando sometidos a las medidas de protección previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Su finalidad será la gestión derivada de la relación contractual empresa-empleados, y serán comunicados a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley, pudiendo los interesados ejercer sus derechos en materia de protección de datos personales a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna mediante el procedimiento electrónico al efecto y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.
13.2. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición.
13.3. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 14 de junio de 2018.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.
ANEXO I
Programa de materias
ESCALA DE GESTIÓN
TÉCNICO UNIDAD ANÁLISIS DE DATOS Y ESTADÍSTICAS
(Subgrupo A2)
1. DERECHO ADMINISTRATIVO-GENERAL Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Tema 1.- Las fuentes del Derecho Administrativo. El derecho comunitario, estatal y autonómico. La Ley y el Reglamento. Relaciones entre las fuentes.
Tema 2.- El procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Procedimientos especiales. Fases del procedimiento.
Tema 3.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Procedimiento de ejecución. El silencio administrativo. Motivación. Notificación y publicación. Normas generales de actuación de las administraciones públicas. Términos y plazos.
Tema 4.- El acto administrativo: nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez: conversión y convalidación. La revisión de oficio. Revocación de actos. Rectificación de errores. Los recursos administrativos.
Tema 5. - Los derechos de los ciudadanos. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del Sector Público en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. El Reglamento de la Universidad de La Laguna que establece la definición, gestión y actualización del catálogo de procedimientos administrativos de la ULL.
Tema 6.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Criterios de actuación de las Administraciones públicas y el principio de presencia equilibrada. Medidas de Igualdad en el empleo. Disposiciones organizativas. La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas conforme a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Tema 7.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 8.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales: obras, concesión de obra pública, servicios, suministros y gestión de servicios públicos. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Capacidad y solvencia del empresario. Expediente de contratación: tramitación ordinaria y abreviada del contrato. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Los procedimientos de adjudicación.
Tema 9.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): objeto, precio y cuantía de los contratos. Garantías. Modificación de los contratos. Preparación de los contratos. Selección y adjudicación. Ejecución de los contratos. Extinción.
Tema 10.- La Ley General de Subvenciones. Disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro.
2. GESTIÓN DE PERSONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Tema 11.- El personal de las administraciones públicas: tipología y caracterización. Estructura y aspectos esenciales de la normativa de función pública: el Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 12.- El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Duración del contrato de trabajo. Contenido. Forma. Jornada de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Movilidad geográfica. Régimen disciplinario laboral.
Tema 13. - Relaciones laborales en la Administración Pública: órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Universidad de La Laguna. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. La representación de los empleados públicos. La negociación en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Tema 14.- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Prestaciones: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia. Accidente de trabajo.
Tema 15.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores.
3. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Tema 16.- Derecho Financiero y Derecho-Presupuestario: concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria: ámbito de aplicación.
Tema 17.- Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos o justificar.
Tema 18.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español. El Impuesto General Indirecto Canario: hecho imponible y exenciones. Tasas y precios públicos.
Tema 19.- El control interno de lo actividad económico-financiera del sector público: clases de control. Lo función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. Contenido e informes. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.
Tema 20.- La actividad económica financiera de la Universidad de La Laguna (I): el presupuesto de la Universidad de La Laguna. Elaboración, contenido y aprobación. Estructura presupuestaria. Vinculación jurídica de los créditos. Limitación cuantitativa, cualitativa y temporal de los créditos. Gastos plurianuales.
Tema 21.- La actividad económica financiera de la Universidad de La Laguna (II). Modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto de la Universidad de La Laguna. Créditos generados por ingresos. Incorporaciones de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Remanentes de crédito. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.
4. GESTIÓN UNIVERSITARIA.
Tema 22.- Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades y el Estatuto de la Universidad de La Laguna.
Tema 23.- La autonomía universitaria. Reconocimiento constitucional, contenido y alcance. El Real Decreto Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de Ordenación de Enseñanzas Universitarias oficiales. Disposiciones generales y estructura de las enseñanzas oficiales. La Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades.
Tema 24.- Estructura y organización de las Universidades. Órganos de gobierno. Facultades y Escuelas. Centros adscritos. Departamentos. Grupos de investigación. Institutos universitarios de investigación. Centros de apoyo. Régimen de impugnación de los actos de los órganos universitarios.
Tema 25.- El profesorado universitario en la Universidad de La Laguna: clases y régimen aplicable. El personal investigador en la Universidad de La Laguna, Estatuto del personal de investigación en formación.
Tema 26.- El personal de administración y servicios funcionario en la Universidad de La Laguna. Régimen jurídico. Escalas. El personal de administración y servicios laboral en la Universidad de La Laguna: Régimen jurídico aplicable.
Tema 27.- Los estudiantes universitarios: Régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Seguro escolar. Participación en los órganos universitarios. Prácticas en empresas. Becas, préstamos y otras ayudas.
Tema 28.- Ordenación de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.
Tema 29.- La gestión de la investigación. Recursos humanos dedicados a la investigación. Tramitación de subvenciones, proyectos y contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades; modalidades. Convenios de investigación. La transferencia de resultados de la investigación en la Ley Orgánica de Universidades.
5. DIRECCIÓN, CALIDAD Y TRANSPARENCIA.
Tema 30.- La protección de datos de carácter personal: objeto, ámbito y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública, Infracciones y Sanciones. La Agencia Española de protección de datos.
Tema 31.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objetivo de la norma. Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública: disposiciones generales.
Tema 32.- Calidad en los servicios públicos. Principios básicos y evolución. Sistemas de gestión de la Calidad: el modelo EFQM de excelencia y la norma ISO. La calidad en la Ley Orgánica de Universidades: evaluación y acreditación. La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
6. ESTADÍSTICA Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN.
Tema 33.- Concepto de Estadística. Tipos de datos. Concepto de variable estadística e indicadores. Función de probabilidad. Variables continuas. Función de densidad. Propiedades. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza. Propiedades. Función característica y función generatriz de momentos.
Tema 34.- Series estadísticas unidimensionales y su tratamiento para caracteres cuantitativos y cualitativos. Series estadísticas bivariantes: correlación y regresión. Representaciones gráficas y medidas. Distribución de Poisson. Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de binomial y de Poisson.
Tema 35.- Introducción a la Probabilidad: conceptos básicos y cálculo de probabilidades. Variables aleatorias: conceptos básicos y distribuciones de probabilidad. Muestreo aleatorio simple en una población finita. Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza. Tamaño de la muestra.
Tema 36.- Medidas de síntesis de una distribución de frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Medidas de posición robustas. Mediana, moda y cuantiles. Cálculo de las mismas y propiedades. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas y propiedades.
Tema 37.- Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.
Tema 38.- Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Herramientas para la Generación de Informes a la Dirección. El cuadro de mando.
Tema 39.- Gestión de documentos XML. Estructura de documentos. Modelado y diseño de tipos de documentos y esquemas de metadatos. Validación de documentos. Extracción de la información contenida en un documento XML. Almacenamiento de documentos.
ANEXO II
BAREMO
1.- Antigüedad.
Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:
- Por cada año de servicios prestados en los Cuerpos o Escalas de Funcionarios de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras Administraciones Públicas, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,15/365 puntos por día.
- Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de Funcionarios de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras Administraciones Públicas, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,06/365 puntos por día.
- Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorado en los apartados anteriores: 0,03 puntos.
Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,03/365 puntos por día.
2.- Grado personal.
El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:
- Por poseer Grado Personal 26: 2,5 puntos.
- Por poseer Grado Personal 24: 2 puntos.
- Por poseer Grado Personal 22: 1,5 puntos.
- Por poseer Grado Personal 20: 1 punto.
3.- Puesto de trabajo.
Se valorarán los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:
- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 26: 3 puntos.
- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 24: 2,5 puntos.
- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 22: 2 puntos.
- Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 20: 1,5 puntos.
4.- Formación y perfeccionamiento.
La formación y perfeccionamiento del candidato serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.
4.1. Titulación.
Por poseer titulación superior a la exigida en el Cuerpo o Escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.
Solo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.
4.2. Por cursos de formación:
- Que estén relacionados con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración la formación contrastada en Análisis de Datos y en herramientas informáticas de Gestión de la ULL (UXXI), y
- Que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el I.N.A.P, el ICAP, otros Organismos Oficiales u homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional, de acuerdo con la duración de los mismos:
- De 0 a 20 horas: 0,10 puntos.
- De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.
- De 41 a 100 horas o más, Máster o Especialización, y/o Doctorado: 0,25 puntos.
En los casos de ponencias en Congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similar, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuando solo una vez la impartición del mismo curso.
No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas Escalas de Funcionarios de esta Universidad.
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