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BOC-A-2018-117-2899.
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Dña. Gisela Cifrián Gil, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Telde, a 24 de abril de 2018.
Vistos y examinados por doña María Luisa Moreno Vera, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 64/2017 promovidos a instancia de D. Ofil Perera y Echemendia, representado por la Procuradora doña Estefanía Tamara Arencibia Medina y asistido del Letrado don Alberto Pulido Ramos, contra Dña. Lisney Arzola Salinas, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Ofil Perera y Echemendia y Dña. Lisney Arzola Salinas, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Lisney Arzola Salinas, expido y libro el presente en Telde, a 30 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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