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BOC-A-2018-117-2883.
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El "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" fue aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final], decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).
La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental, que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
La última modificación publicitada es la correspondiente a la campaña 2017, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 4, de 5.1.17).
Mediante comunicación de 8 de enero de 2018, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea notifica la aprobación de la modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018 y siguientes, aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
La Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos", y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", conforme a lo establecido en el Anexo I del citado Programa, supone un "pago directo" según la definición del artículo 1, apartado a), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, por lo que tanto los solicitantes como el procedimiento de concesión y pago de estas ayudas estarán sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en los reglamentos comunitarios que regulan dichos pagos, tales como cumplimiento de la condición de agricultor activo, normas de condicionalidad, disciplina financiera, período de pago, etc.
La Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC nº 233, de 4.12.17), y en base a ellas, procede efectuar la presente convocatoria, aprobar el modelo normalizado de la solicitud y señalar aquellas condiciones y requisitos específicos en razón a la naturaleza de las ayudas convocadas, a su vez contenidos en el citado Programa POSEI.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para la campaña 2018, las ayudas de "Apoyo al Sector Vacuno" incluidas en la Acción III.2, Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos", y Subacción III.2.3 "Prima por Sacrificio", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con sujeción a las condiciones y requisitos que se señalan en el anexo a esta resolución, en lo contenido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de esta Consejería de 28 de noviembre de 2017 y en lo aprobado en el citado programa.
Segundo.- Aprobar, en cumplimiento del artículo 6 de las mencionadas bases reguladoras, el modelo normalizado de solicitud para acogerse a esta convocatoria, que figura como Anexo I a esta Resolución, con el contenido allí señalado.
Tercero.- Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán semestralmente, en los plazos que a continuación se indican, ajustadas al modelo normalizado que se aprueba en esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras.
* Animales nacidos o sacrificados durante los meses de enero a junio inclusive: del 1 al 31 de julio de 2018.
* Animales nacidos o sacrificados entre los meses de julio a diciembre: del 1 al 31 de enero de 2019.
Cuarto.- La propuesta de resolución de concesión que, conforme establece el artículo 9 de las bases reguladoras, se someterá a trámite de audiencia, y la resolución de concesión de las ayudas que se convocan, se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Quinto.- La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en su solicitud de ayuda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
A N E X O
Primero.- Actuaciones subvencionables y definiciones.
1. La Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno" tiene como objetivo aumentar la tasa de autoabastecimiento de carne de vacuno del archipiélago a través de dos primas, una dirigida al nacimiento de terneros (prima por nacimiento) y otra al sacrificio de los animales (prima por sacrificio).
2. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por:
a) Productor: persona física o jurídica que se dedique a la cría de animales de especie bovina y cuya explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Explotación: el conjunto de unidades de producción administradas por el productor.
c) Vaca nodriza: aquellas que pertenecen a una raza de aptitud cárnica o que proceda de un cruce con alguna de estas razas.
d) Otros vacunos: todas aquellas razas cuya aptitud no sea cárnica.
e) Casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales: las descritas en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y serán:
* Fallecimiento del productor.
* Una incapacidad laboral de larga duración del productor.
* Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
* Destrucción accidental de naves ganaderas de la explotación.
* Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del productor.
* Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
f) Circunstancia natural: se consideran circunstancias naturales de la vida del rebaño la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad o de un accidente del que no pueda considerarse responsable al productor, según lo definido en el artículo 32 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
Segundo.- Beneficiarios y sus requisitos.
1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los productores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su explotación se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que su explotación se encuentre correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), y los animales en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
c) Que efectúe la correcta notificación de todos los movimientos del ganado al Registro de los Movimientos de Bovinos (REMO).
d) Que se comprometa a someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, así como cualquier otra institución en el ámbito de la Unión Europea.
e) Que se comprometa a cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
f) En el caso de optar a las cuantías unitarias íntegras de las ayudas, los animales deberán disponer de la cobertura de una póliza en vigor del seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, incluido en los Seguros Agrarios Combinados, en el semestre en cuestión. En caso contrario, dicha cuantía se verá reducida en un 5%.
2. En el caso de las primas por nacimiento, los animales adquieren el derecho a cobrarla en el momento en el que, presentada por el productor la notificación de identificación, esta queda grabada en el RIIA. En el caso de las primas por nacimiento a los terneros nacidos de vaca nodriza, los animales deberán cumplir un periodo mínimo de retención en la explotación de tres meses desde su nacimiento. En el caso de nacimientos de otros vacunos, el periodo de retención se podrá computar en la explotación que realice el cebo.
3. En el caso de la prima por sacrificio, los animales adquieren el derecho a cobrarla en el momento en el que el matadero o la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias inscribe el sacrificio en el RIIA. Además, el productor deberá haber mantenido en su explotación cada animal por el que solicita la ayuda durante un periodo de dos meses (periodo de retención), no pudiendo transcurrir más de un mes entre el fin del periodo de retención (salida de la explotación) y la fecha del sacrificio. En el caso de terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el periodo de retención será de un mes.
Tercero.- Importes de las ayudas y fichas financieras.
1. Los importes de las ayudas ascenderán a:
Subacción III.2.1: Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza.
El importe unitario de la prima a los terneros nacidos de vacas nodrizas ascenderá como máximo a 329 euros por cabeza.
Subacción III.2.2: Prima a los terneros nacidos de otros bovinos.
El importe unitario de la prima a los terneros nacidos de otros bovinos ascenderá como máximo a 126 euros por cabeza.
Subacción III.2.3: Prima al sacrificio.
Las cuantías máximas de la prima al sacrificio son variables en función de la edad del animal, según el siguiente detalle:
Ver anexo en la página 20082 del documento Descargar
En el caso de que no se disponga de la cobertura de un seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, la cuantía unitaria de la ayuda se verá reducida en un 5%.
Asimismo se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se le asignan a cada Subacción los siguientes importes:
Subacción III.2.1: prima a los terneros nacidos de vaca nodriza: ochocientos veintidós mil quinientos (822.500) euros.
Subacción III.2.2: prima a los terneros nacidos de otros bovinos: trescientos quince mil (315.000) euros.
Subacción III.2.3: prima al sacrificio: dos millones seiscientos setenta y nueve mil (2.679.000) euros.
Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.
Cuarto.- Documentación a aportar con la solicitud y en la instrucción del expediente.
1. La solicitud, conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I y presentada en el plazo que fija el resuelvo tercero de esta resolución, se realizará eligiendo una de las siguientes opciones:
Opción 1: con la información suministrada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, referente al número de animales con derecho a ayuda, código de identificación (número de crotal), fecha de nacimiento, especie y raza, utilizando para ello el Anexo A que junto con la solicitud se obtiene del aplicativo de captura web diseñado a tal efecto y disponible en las Oficinas de las Agencias de Extensión Agraria de los Cabildos Insulares. El solicitante podrá, si está de acuerdo con dicha información, firmar la solicitud o, en caso contrario, presentar una reclamación debidamente justificada.
Opción 2: el solicitante podrá no hacer uso de la información de que dispone la Administración, en cuyo caso deberá cumplimentar la solicitud semestral contenida en el Anexo I, consignando en ella, además de los datos referentes a la explotación (nombre, dirección, titular de la explotación, código de identificación, ...), número de crotal de cada uno de los animales nacidos y sacrificados durante el período objeto de la solicitud en su explotación.
2. Los nuevos solicitantes de estas ayudas deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicitan les sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.
3. Acompañando a la solicitud y en los plazos establecidos para ello, se aportará la documentación que en los apartados siguientes se indica.
a) Las bajas de animales debidas a casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, definidas en el apartado primero del anexo de esta convocatoria, deberán notificarse por escrito al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a partir del momento en el que el productor se encuentre en situación de hacerlo, acompañada de las pruebas que resulten pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
b) Las bajas debidas a circunstancias naturales, conforme a lo definido en el apartado primero del anexo de esta convocatoria, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, deberán notificarse al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos dentro de los 10 días hábiles siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Las notificaciones a la base de datos de identificación y registro (RIIA) tendrán la misma validez que las comunicaciones previstas en este apartado y en el anterior.
c) En el caso de que se elija la presentación de la solicitud según la Opción 2, se deberá adjuntar copias de los correspondientes Documentos de Identificación de Bovinos (DIB).
d) Acompañando a la primera solicitud que se formule y para toda la campaña 2018, declaración responsable de tener la consideración de "agricultor activo", conforme a los modelos normalizados aprobados por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 21 de diciembre de 2017, por la que se aprueban los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, con el contenido que en ellos se expresa (BOC nº 3, de 4.1.18) y conforme a las condiciones establecidas en dicha resolución, siempre y cuando esta declaración no haya sido presentada anteriormente.
Quinto.- Instrucción.
1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
2. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda de manera que un animal cobre cualquiera de las primas (nacimiento y/o sacrificio) una sola vez y en particular, se verificará:
* La correcta inscripción de las explotaciones en el REGA, así como la comunicación obligatoria del censo de su explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
* En el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), se comprobará que el número del crotal se encuentra inscrito, la raza y la fecha de nacimiento y/o sacrificio del animal.
* En el Registro de Movimientos de Bovinos (REMO), se comprobará el cumplimiento de los periodos de retención en la explotación del solicitante.
* Comprobación de que el interesado tiene suscrita una póliza en vigor del seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, verificándose que el número de cabezas aseguradas representa al menos el 80% del censo medio de animales de la explotación, calculado para cada semestre en virtud de los datos registrados en el RIIA, los días 1 y 15 de cada mes.
* A los efectos de obtener el complemento de ayuda del 10% correspondiente a "agricultor joven", se verificará que el solicitante haya percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en el momento de formular la solicitud.
3. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno sobre la muestra de solicitudes presentadas, al menos a un 5% de las explotaciones cuyos titulares hayan solicitado las ayudas en cada semestre, y que representen al menos el 5% de los animales. Se controlarán asimismo al menos el 30% de los mataderos implicados. En la inspección sobre el terreno se verificará el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y los requisitos específicos del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y en particular se comprobará que la información disponible en el RIIA de los vacunos presentes en la explotación es correcta.
4. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la elegibilidad de los animales, se aplicarán al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda, en función de los animales en situación irregular con arreglo a los siguientes criterios:
* Hasta 3 animales en situación irregular, se descontará el importe que corresponda a los mismos.
* Si hubiera más de 3 animales irregulares, se calcula el porcentaje de irregularidades como:
Ver anexo en la página 20085 del documento Descargar
* Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
* Si el porcentaje calculado es superior al 10%, pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
* Si el porcentaje calculado es superior al 20%, se excluyen del pago la totalidad de los animales.
* Si el porcentaje calculado supera el 50%, el productor quedará, además, excluido de nuevo del beneficio de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el determinado (animales correctos) en las tres campañas siguientes.
5. Cuando un productor no pueda cumplir su compromiso de mantener los animales en la explotación durante el periodo de retención, por circunstancias naturales de la vida del rebaño, las reducciones y exclusiones no se aplicarán siempre y cuando el productor haya notificado ese extremo por escrito a las autoridades competentes en un plazo de 10 días hábiles desde la muerte del animal, conforme a lo señalado en el apartado segundo del anexo de esta convocatoria.
6. Cuando un productor no pueda cumplir los requisitos establecidos en el apartado segundo del anexo de esta convocatoria, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y siempre que sean debidamente comunicadas y justificadas en el plazo de 15 días hábiles, conforme a lo señalado en el apartado cuarto del anexo de esta convocatoria, el productor conservará el derecho a la ayuda por los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de la fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
7. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en el apartado tercero de este anexo. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los animales solicitados.
Sexto.- Resolución del procedimiento.
1. En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.
2. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Séptimo.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.
2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.
Ver anexo en la página 20087 del documento Descargar
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