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BOC-A-2018-116-2869.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de 20 de febrero de 2018, según Resolución de la Gerente se acuerda la aprobación de la elección del procedimiento mediante procedimiento abierto.
Segundo.- Con fecha de 23 de febrero de 2018, según Resolución de la Gerente se acuerda la aprobación del inicio del expediente y el pliego de prescripciones técnicas.
Tercero.- Con fecha de 26 de febrero de 2018, según Resolución de la Gerente se acuerda la aprobación del expediente de contratación iniciado y la apertura del procedimiento de adjudicación.
Cuarto.- Con fecha de 6 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. Con esta misma fecha se publica en el Perfil del Contratante de la ULPGC.
Quinto.- Según acta de la Mesa de Contratación constituida en acto público el día 14 de mayo de 2018, se propone al órgano de contratación la declaración de desierto del procedimiento de licitación fundamentado en que las empresas presentadas a la licitación Servicios Integrales Algor Plus, S.L. e Innovación Global de Seguridad, S.A. no presentan su oferta en forma, según lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar esta Resolución es la Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de Resolución del Rector, de fecha 24 de enero de 2018, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de la ULPGC (BOC nº 23, de 1 de febrero de 2018).
Segundo.- La cláusula 12.4.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece que "El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo Anexo I al presente Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada".
Tercero.- La cláusula 16.6 del PCAP establece que "La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación", deduciéndose "a sensu contrario" que sí podrá declararse desierta una licitación en la que no exista ninguna oferta o proposición que reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas.
Cuarto.- El artículo 151.3 del TRLCSP establece que "No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego", deduciéndose "a sensu contrario" que sí podrá declararse desierta una licitación en la que no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades que me confiere la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar desierto el procedimiento para la adjudicación del servicio denominado mantenimiento de las instalaciones contra incendios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, al quedar excluidas las dos empresas presentadas a licitación por no haber presentado su oferta en la forma estipulada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el perfil del contratante.
Tercero.- Comunicar la presente Resolución a los licitadores excluidos, Servicios Integrales Algor Plus, S.L. e Innovación Global de Seguridad, S.A.
Contra esta Resolución se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación contemplado en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre), que se deberá interponer, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios, en un plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el perfil del contratante de esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con el contenido y requisitos establecidos en el artículo 44 del TRLCSP.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2018.- La Gerente, María Eulalia Gil Muñiz.
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