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BOC Nº 112. Martes 12 de Junio de 2018 - 2762

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2762 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de mayo de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación y Universidades y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fulbright.

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BOC-A-2018-112-2762. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos (Comisión Fullbright) para la incorporación de auxiliares de conversación Fullbright.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (COMISIÓN FULBRIGHT) PARA LA INCORPORACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN FULBRIGHT.

En Canarias, a 22 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en su redacción actual.

De otra parte, D. Roberto Varela Fariña, Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y D. Stewart D. Tuttle, Consejero para Diplomacia Pública, Embajada de Estados Unidos, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en adelante, la Comisión Fulbright, en virtud del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica de 27 de octubre de 1994 (BOE nº 119, de 19 de mayo de 1995).

Ambas partes, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Desde el Gobierno de Canarias se ha establecido, como objetivo prioritario en el ámbito de la educación, la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras. Para esto, se propone establecer los mecanismos para que los centros educativos desarrollen las metodologías necesarias, a partir del uso eficiente de todos los recursos tanto personales como materiales, para alcanzar el objetivo de una Canarias bilingüe.

El Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE) de la Consejería de Educación promovido por la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, tiene como principal objetivo el fomento del plurilingüismo. Entre las medidas más destacadas cabe señalar el aumento del tiempo de inmersión lingüística del alumnado que recibe las áreas o materias completas en lengua extranjera.

El PILE va dirigido a todo el alumnado de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten enseñanzas en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, ciclos de Formación Profesional, y por extensión, a la sociedad en su conjunto. Con el objetivo de conseguir el mayor éxito escolar desde una perspectiva inclusiva, cualquier alumno/a independientemente de su nivel competencial tendrá acceso a los programas bilingües sin prueba de acceso.

Segundo.- Que al amparo de los artículos I (A) y III (1 y 12) del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica de 27 de octubre de 1994, y conscientes de la importancia de la cooperación entre las dos partes para seleccionar a auxiliares de conversación Fulbright con la formación óptima para dar apoyo a los Centros Educativos públicos que están implantando el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) en sus cursos y actividades desarrolladas en inglés.

Tercero.- Que los citados artículos establecen que:

1º A) Se crea una Comisión denominada Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante la Comisión), que reemplazará a la Comisión de Intercambio Cultural entre España y los Estados Unidos de América, creada por el acuerdo de 1958. La Comisión será reconocida por ambas partes como un organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos, que se financiará con fondos puestos a disposición de la Comisión por ambas partes y fondos de otras procedencias de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

2º La Comisión puede, con sujeción a los términos y condiciones que aquí se señalan, ejercer las facultades necesarias para llevar a cabo los objetivos del Acuerdo, incluidas las siguientes:

1. Planificar, adoptar y ejecutar programas de acuerdo con los fines del presente Acuerdo.

/.../

12. Administrar programas financiados unilateralmente por cualquiera de las partes o por otras fuentes de financiación que sean de especial interés para esa parte o fuente y que sirvan para llevar a cabo los fines generales de este Acuerdo. La Comisión estipulará el importe de los gastos de administración que se deban pagar por dichos programas.

En virtud de lo expuesto, y con la intención de consolidar la cooperación entre las dos entidades, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre la Consejería de Educación y Universidades y la Comisión Fulbright para que auxiliares estadounidenses de conversación presten su apoyo a las actividades en idioma inglés que desarrolla dicha Consejería en los centros piloto de infantil y primaria, enmarcados dentro del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE), de manera prioritaria o, en su caso, en los centros que participan en la modalidad "Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras".

Segunda.- Condiciones de participación como auxiliares de conversación.

1. Los y las auxiliares de conversación estarán en España en condición de becarios Fulbright.

2. Serán seleccionados por la Comisión Fulbright los que reúnan, al menos, las siguientes condiciones: ser ciudadano de EEUU; estar en posesión de un Bachelor's Degree (equivalente al Grado o Licenciatura) o encontrarse en el último curso de dicha titulación; tener dominio de la lengua inglesa; y, si es posible, tener conocimientos de castellano.

3. La condición de auxiliar de conversación no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, ni a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

Tercera.- Desarrollo de la actividad de los auxiliares de conversación.

El objetivo último de la actividad de los auxiliares de conversación Fulbright es dar a conocer la cultura de EE.UU. al tiempo que ellos mismos conocen la española, contribuyendo así a fomentar un mejor entendimiento entre ambos países. Este objetivo se persigue a través de las siguientes acciones:

1. Los y las auxiliares de conversación serán destinados a realizar tareas de apoyo de enseñanza del inglés, o de otras asignaturas impartidas en dicho idioma.

2. La duración de la beca será de 9 meses (de mitad de septiembre a mitad de junio de cada curso académico). Dedicarán un máximo de 16 horas semanales a las tareas de apoyo encomendadas en el aula, más dos horas de coordinación. Estas horas se distribuirán en cuatro días, dejando libre el lunes o el viernes.

3. Los y las auxiliares de conversación realizarán las tareas de apoyo a las enseñanzas mencionadas, no siendo estos bajo ningún concepto responsables de la docencia, supervisión ni evaluación del alumnado y estando acompañados siempre en el aula por el profesorado responsable al que estén apoyando.

4. Colaborarán con el profesorado en la elaboración de materiales didácticos en la lengua extranjera correspondiente, como preparación para las clases en las que colaboren.

5. Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura de EEUU, mediante la presentación de temas de actualidad y actividades comunicativas.

6. Los y las auxiliares de conversación podrán realizar actividades que contribuyan a la mejora de la lengua inglesa del profesorado de la Consejería de Educación y Universidades, sustituyendo las horas de coordinación por horas de práctica de la lengua extranjera. En estos casos, podrá participar profesorado de varios centros educativos. La formación del profesorado se realizará a través de clases de conversación u otra actividad que no requiera preparación previa por parte del auxiliar de conversación.

7. Con carácter voluntario, podrán participar en la realización de actividades extraescolares y complementarias de diferente índole; siempre en el ámbito nacional, si no tuviera cobertura de seguro internacional, y en calidad de auxiliar de conversación, nunca como responsable acompañante de grupo de alumnado.

8. Apoyarán, bajo la dirección del centro, la preparación de proyectos en el marco comunitario e internacional, donde la lengua inglesa sea medio de comunicación o instrucción.

Cuarta.- Actuaciones de las partes.

En relación con el objeto de la cooperación, las partes asumen los siguientes compromisos:

- La Comisión Fulbright.

* Realizar la convocatoria y selección de los/as auxiliares de conversación según los criterios de objetividad, calidad e independencia que rigen sus programas, de acuerdo con las normas Fulbright.

* Gestionar y realizar los abonos a los becarios auxiliares de conversación en los términos y plazos previstos en la convocatoria; organizar y sufragar la participación de los y las auxiliares de conversación en los seminarios de orientación -a la llegada a España- y de seguimiento -a mitad de curso-, que se realizan para todos los becarios Fulbright estadounidenses en España; así como las reuniones o contactos periódicos de control y seguimiento del conjunto de auxiliares de conversación concretos que se estimen necesarios por las partes, bien de forma presencial o a través de webinars.

* Proporcionar a los/as auxiliares de conversación una póliza de seguro de repatriación, accidentes, y cobertura sanitaria, desde el inicio de su beca en España hasta el fin de la misma y en tanto ejerzan su colaboración como becarios en centros educativos de la Consejería de Educación y Universidades.

* Hacer seguimiento del auxiliar de conversación en caso de hospitalización y urgencias.

* Proporcionar la información e instrucciones necesarias para que los auxiliares gestionen ante las autoridades españolas los trámites para la obtención del visado y de la tarjeta de residencia correspondiente.

* Facilitar información sobre la ciudad de residencia y asesorar sobre los trámites administrativos necesarios en España: alojamiento, transporte, bancos, sanidad, solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), cuestiones de seguridad, etc.

* Asesorar y proveer a los/as auxiliares de conversación con recursos para el aula y para actividades de intercambio cultural.

* Resolver las incidencias y tener previsto mecanismo de provisión para la sustitución en caso de renuncia, baja médica o extinción de la condición de auxiliar de conversación beneficiario por incumplimiento, bien de las funciones o actividades propias del auxiliar de conversación, o de la normativa vigente, siempre que se produzca durante los primeros dos meses de la beca.

* Poner a disposición del programa personal que lo gestione para garantizar la cooperación de las partes y el éxito del programa.

* Las demás funciones y compromisos previstos en la convocatoria de las becas.

- La Consejería de Educación y Universidades.

* Asignar a cada auxiliar de conversación a uno o varios centros educativos, según los criterios que rigen el programa de auxiliares de conversación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

* Facilitar la integración de los y las auxiliares de conversación en los centros educativos, dando instrucciones a los mismos en este sentido.

* Realizar los ajustes necesarios en los nombramientos a solicitud de los auxiliares de conversación o por parte de la propia Consejería de Educación y Universidades, si fuera necesario y posible.

* Comunicar a la Comisión Fulbright las incidencias que reciba o conozca la Consejería de Educación y Universidades sobre los auxiliares de conversación para su resolución.

* Dictar instrucciones para el desarrollo del programa de auxiliares de conversación en virtud de este Convenio.

* Acordar el cese de las actividades en el centro educativo de los auxiliares de conversación y su participación en cuantas actividades se deriven y/o se describen en la cláusula tercera y concordantes del Convenio que incumplan sus funciones y actividades como tales, infrinjan la normativa vigente, o cometan faltas graves en el marco de las Normas de Organización y Funcionamiento de los centros educativos.

* Poner a disposición del programa personal que garantice la cooperación de las partes y el éxito del programa.

* Las demás funciones y compromisos previstos en el desarrollo normativo en relación a este programa que pueda desarrollarse tras su firma.

Quinta.- Financiación del Programa.

1. Este programa se co-financiará entre las partes de acuerdo con la distribución que se detalla en la adenda a este Convenio.

2. La Consejería de Educación y Universidades destinará 242.600 euros para el curso escolar 2018/2019, destinados a sufragar los gastos derivados de las becas de 25 auxiliares de conversación y los gastos de gestión derivados de las mismas, en el marco del Programa.

3. La Consejería de Educación y Universidades librará la parte que le corresponde a la Comisión en un único plazo, antes del 15 de septiembre de cada curso; sin que sea necesaria la constitución de garantía.

4. La Comisión recibirá la cantidad que le corresponde financiar a la Consejería de Educación y Universidades en concepto de compensación económica por las funciones de gestión y de abono de las becas, y por otros gastos relacionados con las mismas. Será de cuenta de la Comisión cualquier otro gasto en lo que se exceda del importe indicado en la Adenda.

5. La Comisión financiará la parte que le corresponde para la gestión de este Programa como se detalla en la Adenda.

6. En caso de que no se puedan proveer los auxiliares estipulados en la adenda por las causas previstas en el apartado 1.h) de la cláusula cuarta del presente Convenio, se realizarán los ajustes económicos pertinentes por las partes firmantes.

Sexta.- Justificación de los fondos recibidos.

La Comisión queda obligada a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que le fueron otorgados en el plazo y en la forma previstos en la Adenda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la gestión del Programa, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora aplicables.

Séptima.- Publicidad.

En toda la publicidad que se realice sobre las actividades objeto del presente Convenio, se podrá hacer constar la cooperación entre ambas instituciones y en la publicidad impresa se podrán insertar sus logotipos corporativos, previa consulta entre ambas.

Octava.- Comisión de Seguimiento y evaluación del Convenio.

El seguimiento y la evaluación del presente Convenio se realizará por una Comisión Mixta de composición paritaria, integrada como mínimo por:

* Dos representantes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Dos representantes de la Comisión Fulbright.

Esta Comisión Mixta se reunirá una vez al año y cuantas otras veces se crea oportuno, siempre que lo solicite una de las partes, y adoptará sus decisiones mediante el consenso o el acuerdo unánime de las partes que la integran, realizando las siguientes tareas:

1. Realizar propuestas para el desarrollo y ejecución del presente Convenio de Cooperación.

2. Analizar y evaluar la marcha y los resultados del mismo.

3. Elevar propuestas de actuaciones conjuntas y evaluar el resultado de las acciones desarrolladas.

4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

5. Cualquier otra que se le atribuya en las adendas correspondientes para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

Novena.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio estará vigente durante el periodo comprendido desde el 15 de septiembre de 2018 hasta el 14 de junio de 2019, ambos inclusive. No obstante, puede ser prorrogado tácitamente por igual periodo hasta un máximo de cuatro años (14 de junio de 2023), siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

En adendas anuales, y antes de febrero de cada año, se especificará por las partes el número de auxiliares de conversación y el esquema de financiación previsto para el desarrollo del programa para el curso académico siguiente, así como cualquier otra aclaración de las cláusulas o instrucción que concrete este Convenio de Cooperación o que permita ajustarse a la normativa vigente que hubiera o surgiera durante el periodo de vigencia de este Convenio.

Décima.- Causa de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

No obstante lo anterior, si cuando concurran causas de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, se finalizarán las mismas, procediéndose posteriormente a efectuar la correspondiente liquidación.

Undécima.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Asimismo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.1).

Duodécima.- Resolución de conflictos y Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio de Cooperación, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio de Cooperación deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio de Cooperación, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se crean, regulan y modifican diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por este Departamento (BOC nº 226, de 22 de noviembre de 2016), la finalidad para la que se pondrán a disposición de los auxiliares de conversación los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio es poder contar con un fichero centralizado que contenga los principales datos que conforman el expediente académico del alumnado, y desde el que poder expedir, con las debidas medidas de seguridad, el Expediente Académico (documento que refleja toda la información que tiene incidencia en el proceso de evaluación) y el Historial Académico de cada etapa (documento acreditativo de los estudios realizados y que garantiza la movilidad del alumnado), en los términos previstos en la normativa que lo regula. Permitirá, a su vez, la consulta de dicho documento oficial, a efectos de comprobar su autenticidad; y los usos previstos es la utilización de los datos para conformar el Expediente Académico, y el Historial Académico. Las medidas de seguridad a implantar son de nivel medio, y dichos auxiliares deberán proceder a la destrucción de los datos personales a los que acceden, al finalizar la vigencia del Convenio, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Decimocuarta.- De la cooperación entre los firmantes.

Los firmantes de este documento cooperarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Decimoquinta.- Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Además, la Comisión Fullbright deberá exigir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a los auxiliares de conversación que vayan a desarrollar alguna actividad en las instalaciones del centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del Convenio, que impliquen contacto habitual con menores.

No obstante lo anterior, tratándose de ciudadanos norteamericanos, deberán preverse otros medios de acreditar la ausencia de antecedentes por delitos sexuales contra menores conforme a la normativa estadounidense.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Copresidente de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Roberto Varela Fariña.- Copresidente de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Stewart D. Tuttle.

ADENDA

PROGRAMA DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN

Número de auxiliares: 25.

Duración de la beca: 9 meses (15 de septiembre de 2018 a 14 de junio de 2019).

Horas de apoyo en aula: 16 a la semana.

Horas de coordinación: 2 a la semana.

APORTACIONES AL PROGRAMA:

Ver anexo en la página 19490 del documento Descargar

El Programa Fulbright se hará cargo de los gastos de convocatoria y difusión en EE.UU., de selección de los becarios y de la participación en los seminarios de Orientación (septiembre) y Evaluación (febrero).

Asimismo, proporcionará la cobertura médica y de accidentes.

JUSTIFICACIÓN:

A fin de justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que fueron otorgados, la Comisión Fulbright deberá aportar a la Comisión de Seguimiento una memoria descriptiva de la ejecución del programa, que incluya los centros en los que se ha ejecutado el mismo.

El plazo máximo para aportar la documentación justificativa será de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización de las becas objeto de este Convenio de Cooperación.

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