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BOC Nº 108. Miércoles 6 de Junio de 2018 - 2659

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2659 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 1 de junio de 2018, de la Presidenta, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017.

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BOC-A-2018-108-2659. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2017) efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda (BOC nº 147, de 1 de agosto de 2017).

2º) En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se ha efectuado la aprobación del expediente de incorporación de crédito con cargo al que resolver la convocatoria de ayudas, al tratarse de créditos finalistas, no ejecutados en el ejercicio en el que fueron transferidos, y que cuya gestión de gasto no puede demorarse ni derivarse a otros ejercicios presupuestarios.

3º) Con fecha 6 de febrero de 2018, la Directora dicta resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la antedicha convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 32, de 14 de febrero de 2018).

4º) Con fecha 6 de abril de 2018, por Resolución de la Directora, previo informe favorable de la Intervención Delegada de la misma fecha, se incrementa el crédito asignado a la convocatoria en la Resolución de 13 de julio de 2017, ascendiendo la cuantía total disponible para la misma de 5.070.255,38 euros.

5º) Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 4901 261D 48000 4049001 11419802 Subvención Arrendamiento, del presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda de 2018, como consecuencia de la tramitación del expediente indicado en el antecedente 2º, y que tras el incremento efectuado mediante Resolución de 6 de abril, fija en la cantidad señalada en el antecedente 4º, la dotación correspondiente a la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

6º) Con fecha 6 de abril de 2018 se dicta resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria (BOC nº 71, de 12 de abril de 2018) y por la que se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la aceptación expresa de la ayuda y la documentación justificativa del pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, así como para efectuar alegaciones.

7º) Las alegaciones presentas según lo establecido en el punto anterior son las relacionadas en los Anexos VII y VIII a los que se hace referencia en el fundamento de derecho segundo.

8º) Con fecha 1 de junio de 2018 la Directora del Instituto Canario de la Vivienda emite propuesta de resolución para que definitivamente se concedan, se den por desistidas y se denieguen las solicitudes de la referida subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora decimocuarta, las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto. La misma base establece que la resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- Analizada la documentación presentada una vez transcurrido el plazo otorgado a que se refiere el antecedente sexto, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que has resultado beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa y por la cuantía establecida en el mismo.

- Se incluyen en el Anexo II las solicitudes que, habiendo formado parte de los listados de beneficiarios o de la lista de reserva de la resolución provisional de 6 de abril de 2018, no han aportado la documentación requerida en la misma o la han presentado fuera del plazo conferido, dando por tanto su solicitud por desistida.

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de 6 de febrero de 2018 o que, habiéndola presentado, no se hizo en los términos recogidos en la misma y que se detallan en el Anexo IV.

- Se incluyen en el Anexo V las solicitudes denegadas por los motivos que se detallan en el Anexo VI.

- Se incluyen en el Anexo VII los solicitantes cuyas alegaciones presentadas han sido estimadas, comportando su incorporación en uno de los siguientes anexos: Anexo I, pasando a ser beneficiario; Anexo V, pasando a ser denegadas por la causa que se relaciona en el Anexo VI.

- Los solicitantes cuyas alegaciones presentadas han sido desestimadas por incumplir alguno de los requisitos exigidos, se relacionan en el Anexo VIII, relacionando la causa de la desestimación en el Anexo IX.

- Se incluyen en el Anexo X los solicitantes que han renunciado voluntariamente a la solicitud de ayuda.

- Aquellos solicitantes cuyas solicitudes estaban denegadas o desistidas en la resolución provisional de 6 de abril, y que no han presentado alegaciones, no cabe considerar la documentación aportada y, en consecuencia, se mantienen en la misma situación.

- Aquellos solicitantes que han alegado no haber sido informados a través de un mensaje SMS acerca de la publicación de las resoluciones, de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras y en la propia convocatoria, la notificación de las resoluciones se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda. En consecuencia, los mensajes son un recurso de información adicional que no suple la notificación formalmente efectuada, por tanto, las alegaciones formuladas en tal sentido han sido desestimadas.

Tercero.- De acuerdo a lo establecido en la base reguladora decimocuarta, las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Cuarto.- El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en su disposición transitoria segunda que el reconocimiento de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 de aquellas convocatorias publicadas durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre y cuando se realice con cargo al presupuesto comprometido por el Ministerio de Fomento en esos ejercicios, en el convenio correspondiente y ello sea compatible con la liquidación del correspondiente convenio.

Quinto.- El cálculo de los ingresos y la priorización de los solicitantes se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en las bases octava y novena.

Sexto.- El importe de la subvención será del 40% de las cantidades de los documentos justificativos del pago del alquiler de la vivienda para la que solicitaron la ayuda, con un límite máximo de 2.160 euros, de acuerdo con lo establecido en la base séptima, apartado uno.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder y abonar una subvención relativa al programa de ayuda al alquiler de vivienda a los solicitantes relacionados en el Anexo I por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: aplicación presupuestaria 4901 261D 48000 4049001, línea de actuación 11419802 "Subvención Arrendamiento" y por un importe global de 4.838.261,69 euros.

Segundo.- Dar por desistidos a los solicitantes incluidos en el Anexo II, por no haber presentado en plazo la documentación requerida en la Resolución de la Directora de 6 de abril de 2018, así como a los incluidos en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de la Dirección de fecha 6 de febrero de 2018 o que, habiéndola presentado, no se hizo en los términos recogidos en la misma y que se detallan en el Anexo IV.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo V por los motivos que se especifican en el Anexo VI.

Cuarto.- Dar por resueltas las alegaciones presentadas y que se relacionan en los Anexos VII y VIII.

Quinto.- Se incluyen en el Anexo IX los solicitantes que han renunciado a la solicitud de la ayuda.

Sexto.- Dar por justificadas las subvenciones concedidas a los interesados relacionados en el Anexo I toda vez que los mismos han presentado los documentos acreditativos del pago de las mensualidades de alquiler correspondientes al periodo reconocido.

Séptimo.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 18978-19139 del documento Descargar

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