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BOC-A-2018-104-2566.
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Visto el expediente instruido por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de "La Lucha Canaria", y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, de 12 de mayo de 2017 (BOC nº 98, de 23 de mayo), se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de "La Lucha Canaria".
Segundo.- Con fecha 26 de mayo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, se solicitó informe a las Federaciones de Lucha Canaria de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura y, con fecha 12 de junio de 2017, a la Federación de Lucha Canaria, siendo emitido informe favorable por esta última.
Tercero.- El 25 de julio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, recibe comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de haberse efectuado anotación preventiva del referido bien en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Cuarto.- Mediante Resolución del Director General de Patrimonio Cultural, de 22 de diciembre de 2017 (BOC nº 2, de 3 de enero de 2018), se abre un periodo de información pública de veinte días, sin que conste la personación de interesados en el expediente durante este periodo.
Quinto.- Por Resolución del Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias de 22 de diciembre de 2017 (BOC nº 2, de 3 de enero de 2018), se abre el trámite de audiencia en el expediente por un plazo de quince días, sin que conste la presentación de alegaciones en este trámite.
Sexto.- Con fecha 20 de marzo de 2018, el Director General de Patrimonio Cultural dicta propuesta para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de La Lucha Canaria.
Séptimo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2018, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de La Lucha Canaria.
Octavo.- El 20 de marzo de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural certifica que en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de La Lucha Canaria, no se ha formulado denuncia de mora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias dispone en su artículo 2, párrafo segundo, que "también forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional ...".
En su artículo 17.1 y 2, añade que "1. Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
2. La declaración de bien de interés cultural conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela".
Tercero.- Por lo que se refiere a su clasificación, en su artículo 18.3.a), la mencionada Ley señala que "los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías siguientes: a) De ámbito de Canarias: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en más de una isla canaria".
Cuarto.- Por su parte, el artículo 73 del referido texto legal, relativo al "patrimonio etnográfico", dispone que el patrimonio etnográfico de Canarias está compuesto, entre otros, por todos los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario y que lo integran, además de otros elementos, los deportes tradicionales, entre los que menciona "la lucha canaria".
La Lucha Canaria es un deporte vernáculo de las Islas Canarias caracterizado por su habilidad y nobleza. Es una actividad deportiva de oposición que tiene como principio básico el desequilibrio del contrario hasta hacerle tocar el suelo con cualquier parte de su cuerpo que no sea la planta del pie, empleando para ello una serie de mañas o técnicas, tanto de manos como de pies. No se permite la lucha en el suelo ni ninguna clase de llaves o estrangulaciones.
Esta modalidad deportiva autóctona se caracteriza por su singularidad y riqueza. Se trata de una competición regular y organizada en la que se auspician principios y valores como el respeto, la fraternidad, la solidaridad y la deportividad, fiel reflejo de las costumbres y la tradición del pueblo canario.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se ha solicitado dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, habiendo sido emitido informe favorable por la Federación de Lucha Canaria.
Sexto.- Como establece el artículo 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias. En la declaración deberá describirse claramente el bien, añadiéndose, cuando proceda, un anexo que incluya entre otros extremos, la justificación de la referida declaración.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2018,
D I S P O N G O:
Único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, "La Lucha Canaria", según la descripción y justificación que se contienen en el anexo de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 21 de mayo de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Castellano San Ginés.
A N E X O
DESCRIPCIÓN.
En el Reglamento de la Federación de Lucha Canaria esta práctica deportiva tradicional viene descrita en los siguientes términos: «La lucha canaria es un deporte vernáculo de las Islas Canarias, caracterizado por su habilidad y nobleza, teniendo como principio básico el desequilibrio del contrario hasta hacerle tocar el suelo con cualquier parte de su cuerpo que no sea la planta del pie, empleando para ello una serie de mañas o técnicas, tanto de manos como de pies. No se permite la lucha en el suelo ni ninguna clase de llaves o estrangulaciones».
Debido a la gran cantidad de rasgos subjetivos que presenta esta caracterización, resulta preferible definirla como una actividad deportiva de oposición entre dos luchadores quienes intentan, a partir de un agarre establecido (en la actualidad, la mano izquierda a la bocapierna derecha del pantalón del adversario y la mano derecha a la arena) el desequilibrio del contrario, para que apoye en el suelo alguna parte de su cuerpo que no sea la planta de los pies.
Existen diversas teorías sobre el origen de la lucha canaria, aunque todas hablan de una procedencia prehispánica, pudiendo para ello acudir a las crónicas de la Conquista, donde se comprueba que la lucha es una actividad propia e integrada en la fiesta, implicando cierta organización. Sin embargo, esto no supone, necesariamente, que la estructura actual de la lucha se asemeje a la que debió ser la lucha aborigen, que nos es desconocida. Resultaría de una gran simpleza cultural establecer una relación lineal entre la lucha aborigen y su producto actual, la lucha canaria; es un proceso más complejo en el que hay que asumir el contacto con otras luchas durante seis siglos. Es más lógico aceptar que la lucha canaria haya sido fruto de una larga evolución y de un encuentro cultural, un ejemplo más del sincretismo cultural tras el poblamiento de los europeos, que se ha conformado como un producto lúdico-deportivo tradicional.
La primera noticia de la que se dispone data de 1420; en la Crónica de Juan II de Castilla, de Alvar García de Santa María, se refiere a dos aborígenes de Gran Canaria, que fueron enviados a la corte, como: «que eran cristianos y el uno gran luchador; maguer que era de quarenta años no había en la corte quien luchase con él». Con respecto a crónicas o noticias posteriores cabe destacar:
(...) aquí mostraba cada uno su valor, (...) con mucha ligereza y mudanzas, luchar, (...) (Fray Alonso de Espinosa, 1594).
(...), después de esta fiesta esos grupos venían delante del rey mostrando su habilidad en saltar, correr, luchar, tirar la barra, danzar y otros pasatiempos (Sir Edmon Scory, 1590).
Este (Adargoma), por fortalexer los miembros y los nervios, se abrazaba con un tronco de árbol, y se estaba luchando una hora y dos, cada día; y así no había quién con él se atreviese a luchar.
Un canario famoso del pueblo de Trinte, término de Gáldar también noble, valiente y esforzado, que se decía Guanhaben, gran luchador; este tuvo también ciertas diferencias con otro valiente canario, llamado Cataifa, también gran luchador: Los cuales, en unas fiestas y regocijos, públicamente se desafiaron a la lucha ... (Abreu y Galindo, 1602).
Habría que señalar también la existencia del Poema de Viana (1604), quien de forma poética y literaria narra cómo luchan Caluca y Rucadén, y posteriormente Arico y Godeto; las técnicas que se ejecutan, como sale un luchador en defensa del honor de un pariente o amigo y la presencia de jueces para solventar las dudas surgidas en la caída.
Los datos de que disponemos, como se ha señalado con anterioridad, no nos permiten establecer exactamente cómo era en el mundo aborigen la lucha y la organización del enfrentamiento, el tipo de agarre, el sistema de enfrentamiento, etc. En relación con esto, es interesante la información referente a las luchadas que se celebran en 1527 en La Laguna (Tenerife), con motivo del nacimiento de Felipe II:
Habrá luchas, y el luchador que venciere a tres, dando a cada uno dos caídas sin recibir ninguna, ganará dos varas de la misma seda. (...). (Viera y Clavijo, 1776).
El hecho de considerar este sistema de enfrentamiento como el habitual en esa época sería una temeridad, solo nos permite conocer cómo fue en ese día y con esas circunstancias festivas. Posiblemente, la existencia de un premio tan significativo obligaba a demostrar que se era el mejor luchador, y que la victoria no fuera producto del azar.
La lucha canaria no tiene interrupciones en la historia, pudiéndose encontrar referencias en los eruditos de la época hasta la etapa más reciente:
Las diversiones entre la gente del pueblo, además de cantar, tocar la guitarra y bailar, consisten en luchar, (...). (George Glas, 1764).
A partir del siglo XIX se empieza a contar con abundante información de cómo era la práctica de esa lucha:
- La lucha era practicada únicamente por las clases sociales más bajas, estando recluida prioritariamente en zonas rurales.
- La reglamentación era inexistente. Las normas se fijaban de común acuerdo antes de comenzar la luchada. La primera normativa de lucha canaria se edita en 1872 en Cuba, para regular los enfrentamientos que se iban a celebrar en la población de Matanzas durante las fiestas de La Candelaria. No hay que olvidar la numerosa presencia de emigrantes isleños durante la segunda mitad del siglo XIX en esta isla caribeña.
- Las luchadas se desarrollaban por bandos, no existiendo equipos, que eran constituidos en función de criterios geográficos. Estos bandos se solían enfrentar con motivo de las fiestas.
- Los bandos contaban con un número indeterminado de luchadores y, por tanto, no existía una duración límite. Se continuaba luchando mientras hubiese luchadores en disposición de salir al terrero en defensa de su bando.
- El sistema de lucha era el de «lucha corrida», el luchador que caía una vez resultaba eliminado.
- El enfrentamiento se realizaba con la ropa de faena y la forma de agarrar podía variar entre las islas e incluso entre distintos lugares dentro de una misma isla, destacando entre ellos: a «la retorcida», a «el moño», «mano metida», «mano abajo» o «agarre usted como quiera».
- No existían terreros exclusivos para la práctica de la lucha, sino que se empleaban las plazas de los pueblos o grandes espacios como el Circo Cuyás, en Las Palmas de Gran Canaria, o la Plaza de Toros o el Circo Duggi, en Santa Cruz de Tenerife.
La primera federación de Lucha Canaria se crea en el año 1943, dependiente de la Federación Española de Luchas (FEL), con sede en Tenerife. En el año 1946 se constituyen las Federaciones Provinciales de Lucha Canaria de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, como delegaciones de la Federación Española de Luchas. Esto trajo consigo que aparecieran los equipos de doce luchadores en detrimento de los bandos y se crearan los primeros clubes, el sistema de lucha pasó de «lucha corrida» al actual «de tres, las dos mejores», se unifica el sistema de agarre tomándose el de «mano abajo».
En la actualidad existen distintos sistemas de lucha por equipos e individuales. Los sistemas de enfrentamiento por equipos son los siguientes: de tres, las dos mejores; de tres, las dos mejores, "reducido"; lucha corrida y todos contra todos. Asimismo, se cuenta con sistemas de enfrentamiento de carácter individual: por pesos; por categorías y desafíos (de rasquera y concertado).
La Federación Española de Luchas, con la colaboración de las Federaciones Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, confeccionó el Reglamento General Orgánico de 1960 con el que se inicia una era nueva de consenso reflejado en un reglamento común para todas las islas. Con posterioridad, en 1973, se redacta en Venezuela otro reglamento, que tuvo aplicación en ese país.
La situación actual de la Lucha Canaria surge tras la creación de la Federación Regional y las Federaciones Insulares a partir del año 1985, tras el Decreto 433/1983, de 2 de diciembre, por el que se regula la Federación de Lucha Canaria (BOC nº 37, de 29.12.83).
Esta circunstancia dió pie a la aprobación del Reglamento Unificado en 1986, que ha permitido una práctica homogénea de la lucha canaria en todo el archipiélago. Así, la lucha canaria comenzó una etapa de unificación, pero a la vez de pérdida de formas de entenderla y practicarla, un periodo de introducción en los medios de comunicación y, en cierto modo, de supervivencia en los tiempos deportivos que le ha tocado vivir.
Accesorios.
La indumentaria para la práctica de la lucha canaria se denomina "ropa de brega". Está formada por un pantalón y una camisa de tela fuerte. La camisa deberá ser de mangas amplias que lleguen hasta la mitad del brazo y con una holgura como para permitir el agarre con facilidad al inicio de la brega. El pantalón llegará por debajo de la rodilla y se arremangará a la mitad de muslo. Entre el pantalón y el muslo deberá haber una holgura que determinan los reglamentos. La disponibilidad de una vestimenta de estas características es fundamental para poder desarrollar una lucha de agarre, y derribo, como es la lucha canaria.
El espacio destinado a la brega o lucha, el terrero, está delimitado por dos círculos concéntricos cuyas dimensiones mínimas las establecen los reglamentos. La superficie debe ser de tierra removida en la superficie o cubierta por una capa de arena fina; o también sobre hierba cortada o tapiz.
Comunidades practicantes.
Los luchadores se organizan en torno a clubes y equipos de distintas categorías según la edad y el nivel de sus integrantes. También existen colectivos pertenecientes a escuelas municipales, habitualmente vinculadas a clubes ya establecidos en ese municipio.
La presencia social de la lucha canaria en la Comunidad Autónoma Canaria es elevada, con los picos y valles, en el tiempo, propios de cualquier modalidad deportiva; y se manifiesta en su representación en los currículos escolares del sistema educativo, en distintos hechos culturales (literatura, música, pintura, escultura ...), patrocinios y campañas publicitarias, programas de promoción y difusión, planes de formación de técnicos y deportistas y aumento en el número de competiciones y practicantes.
Riesgos.
Los riesgos y retos de la lucha canaria están relacionados con la profesionalización de la práctica y la escasez de patrocinadores; la actualización y gestión de los campos de lucha; la modernización de las instituciones, tanto de clubes como federativas, el aumento del número de practicantes, árbitros y clubes mediante programas adecuados de promoción y tecnificación, el incremento de practicantes femeninas y la incorporación real como contenido de las programaciones de los centros educativos.
JUSTIFICACIÓN.
La Lucha Canaria es un deporte tradicional en las Islas Canarias que, además de la dimensión propiamente deportiva, profundamente arraigada en el pueblo isleño, entraña una dimensión cultural, en cuanto que forma parte del patrimonio etnográfico del pueblo canario.
Su práctica en las Islas Canarias es una tradición con más de quinientos años, que arranca desde los aborígenes y representa un símbolo de la identidad de Canarias. Un pueblo está vivo cuando su cultura está viva y la Lucha Canaria es un testimonio excepcional de una práctica cultural que sigue vigente.
El carácter insular, la lejanía, las especiales condiciones geográficas, geológicas, climáticas, sociales, políticas y económicas de Canarias han determinado que la lucha canaria sea una actividad deportiva singular, tradicional y vernácula, que ha ido adaptándose a la sociedad en la que se ha desarrollado a lo largo de su historia.
Las singularidades de la Lucha Canaria determinan un interés especial en su recuperación, mantenimiento, desarrollo y divulgación como ancestral expresión cultural del pueblo canario. La difusión y conocimiento de la Lucha Canaria es, por ello, prioritaria y, a la vez irrenunciable como instrumento de identidad propio.
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