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BOC-A-2018-104-2564.
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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación de la tercera Adenda de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, para la realización de un estudio denominado "Modelo de financiación de las universidades públicas canarias".
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
TERCERA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DENOMINADO "MODELO DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS".
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una parte: Dña. Soledad Monzón Cabrera, en calidad de Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), con facultad para suscribir la presente Adenda de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).
De otra, el Sr. D. Rafael Juan Robaina Romero, en calidad de Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G, y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a), 137 y 138 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.16).
Y de otra parte, D. Julio Antonio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38204-San Cristóbal de La Laguna y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 2.076 del 17 de julio de 2015, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito.
EXPONEN
I. Que la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), según el artículo 14, apartado d) del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 3 de octubre (BOC nº 203, 19.10.16) dispone que una de las competencias de la Dirección General de Universidades es: "Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas al presupuesto y financiación de las Universidades Canarias".
II. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante, ULPGC, ha incluido en el Plan estratégico Institucional dentro de la estrategia de investigación, como objetivo incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.
III. Que la ULPGC tiene la capacidad de gestión suficiente para la realización de actividades de gestión administrativa y económica, y que está dispuesta a colaborar con la entidad y el equipo de trabajo propuesto, y por otra parte, que la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, en adelante FGULL, se encuentra autorizada por el Consejo de Gobierno de la misma para la realización de actividades de gestión administrativa y económica, y está dispuesta también a colaborar con la entidad y el equipo de trabajo propuesto.
IV. Que la FGULL, es una institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, creada el 22 de septiembre de 1987, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 15, y constituida al amparo de la Ley, cuyo objeto social es tender puentes entre la Universidad de La Laguna y nuestra sociedad, para impulsar la transferencia del conocimiento generado por los profesores e investigadores universitarios.
V. Que el 22 de julio de 1994, la Universidad de La Laguna y la FGULL suscribieron un Convenio por el que se establece el mecanismo de colaboración y cooperación para la organización de cursos de formación y la celebración de contratos de prestación de servicios en los que participa el personal docente e investigador universitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre, en su redacción actual, siendo este el principal referente como marco de actuación para el desarrollo de actividades conjuntas. Y además, en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna celebrado el 30 de septiembre de 2010, la FGULL fue autorizada para la gestión administrativa y económica de contratos y convenios según lo explicitado en el artículo 107 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
VI. En la situación actual del sistema universitario canario, desde la Consejería de Educación y Universidades se considera prioritario la revisión del modelo de financiación de las universidades públicas canarias. De hecho y para este fin, con fecha 2 de junio de 2016, se suscribió un Convenio de Colaboración por parte de la Consejería de Educación y Universidades, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna. Dicho acuerdo se concreta en la elaboración del Estudio sobre el Modelo de Financiación para las Universidades Públicas Canarias.
VII. En el proceso de elaboración del Estudio sobre el Modelo de Financiación para las Universidades públicas canarias, y una vez concluidas las dos primeras fases, se consideró conveniente suscribir una Adenda, con fecha 5 de diciembre de 2016, que consistió en la modificación y prórroga de la tercera fase del Convenio para la realización de un estudio denominado "Modelo de Financiación de las Universidades públicas canarias".
VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2016, se firmó por parte de ambas universidades públicas y la Consejería de Educación y Universidades el Protocolo Básico sobre el futuro Modelo de Financiación para las Universidades Públicas Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de 20 de febrero de 2017, según el cual, la primera de sus fases recoge los siguientes objetivos:
1) Adaptar la actual oferta a la demanda existente, eliminando gradualmente en tres cursos académicos todos los títulos que no cubran la demanda mínima requerida cuya implantación no esté considerada como estratégica y de interés excepcional según lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 168/2008.
2) Elaborar un plan de racionalización de las plantillas docentes de carácter plurianual con el horizonte 2025 teniendo como base la oferta adaptada a la demanda y aprovechando las jubilaciones que se producirán a corto y medio plazo. Para ello será necesario establecer los criterios y normas de aplicación en el tiempo y comenzar a aplicarlos efectivamente.
3) Poner en marcha medidas concretas para mejorar progresivamente los resultados académicos de los estudiantes, ofrecer alternativas para el abandono temprano de los estudios y promover un plan específico para que durante el período de formación universitaria los estudiantes puedan mantener e incrementar los niveles de conocimiento y dominio de lenguas extranjeras.
4) Elaborar un plan específicamente orientado a dar respuesta a las necesidades de formación continua e innovación de profesionales y sectores productivos, con el objetivo de incrementar la aportación de las universidades a la actividad económica canaria y aumentar su interacción con los sectores productivos.
5) Cualquier otro que se determine en el proceso de negociación y que la Consejería de Educación y Universidades y las universidades públicas canarias consideren necesario para el cumplimiento efectivo de este modelo de financiación.
IX. Con fecha 31 de marzo de 2017, se suscribe una segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio cuyo objeto era la modificación y prórroga del Convenio para la realización de un estudio denominado "Modelo de Financiación de las Universidades públicas canarias" suscrito el día 2 de junio de 2016.
X. Por Orden nº 269/2017, de 4 de julio, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, se concede una aportación dineraria a las universidades públicas canarias por importe de 4.272.000,00 euros, para los gastos de mantenimiento y reposición de sus infraestructuras para el ejercicio 2017, se autoriza y compromete el gasto y se reconoce la correspondiente obligación. Esta aportación quedó sometida a los cuatro primeros compromisos propuestos en el citado Protocolo, que se concretan en unos hitos los cuales exponen resumidamente a continuación:
1. Elaborar un informe en el que se recoja la demanda actual y la previsible futura de todas las titulaciones oficiales ofertadas por la universidad.
2. Sobre la base del informe anterior, aprobar una propuesta de adaptación de la oferta de titulaciones a la demanda existente con un plan de supresión progresiva de los títulos cuya demanda no cubra el mínimo exigible.
3. Tomando en consideración las previsiones de la propuesta anterior, aprobar las bases de un plan plurianual de racionalización de las plantillas docentes con el horizonte temporal situado en 2021 para su primera fase, año en que deberá ser revisado hasta 2025.
4. Elaborar y empezar a aplicar un plan abierto de medidas para mejorar los resultados académicos de los estudiantes, ofrecer alternativas al abandono temprano de los estudios y promover que los estudiantes puedan mantener e incrementar los niveles de conocimiento y dominio de lenguas extranjeras.
5. Elaborar un documento diagnóstico de las necesidades de formación continua e innovación de profesionales en los sectores productivos más relevantes de la economía canaria en el ámbito de influencia de las universidades.
XI. Que la ULPGC y la FGULL cuentan con un equipo de trabajo, con capacidad y experiencia para el desarrollo del estudio objeto de la presente Adenda, de hecho, han sido partícipes de los trabajos realizados mediante el Convenio, la primera y la segunda Adenda.
XII. Como resultado de los trabajos realizados en el Convenio y Adendas citadas, se han conseguido los siguientes objetivos establecidos en la Orden citada en el Apartado X:
1. La elaboración de un informe sobre la demanda actual y la previsible futura de las titulaciones oficiales ofertadas por las universidades, calificando las titulaciones ofertadas en tres categorías de acuerdo con la posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos legalmente establecidos: títulos con demanda suficiente, títulos con demanda próxima al mínimo exigible y títulos con demanda alejada del mínimo exigible (Hito 1).
2. La presentación de propuestas de adaptación de la oferta de titulaciones a la demanda existente con vistas al plan de supresión progresiva de los títulos tanto de grado como másteres cuya demanda no cubra el mínimo exigible a corto plazo (Hito 2).
3. El inicio de los trabajos para la elaboración de un plan plurianual de racionalización de las plantillas docentes a medio y largo plazo con el objetivo de permitir un reajuste efectivo de la plantilla docente, adecuando su número y distribución por áreas de conocimiento a las necesidades reales de las enseñanzas universitarias (Hito 3).
4. La presentación y puesta en marcha de un plan abierto de medidas para mejorar los resultados académicos de los estudiantes, ofrecer alternativas al abandono temprano de los estudios y promover que los estudiantes puedan mantener e incrementar los niveles de conocimiento y dominio de lenguas extranjeras (Hito 4).
5. Y la preparación de un diagnóstico de las necesidades de formación continua e innovación de profesionales en los sectores productivos más relevantes de la economía canaria en el ámbito de influencia de las universidades y cómo estas pueden contribuir a satisfacer esta demanda para mejorar la interacción con las empresas y, en general, la productividad (Hito 5).
No obstante, se hace necesaria la modificación y prórroga del Convenio denominado "Modelo de Financiación para las Universidades Públicas Canarias" suscrito el 2 de junio de 2016 entre ambas universidades públicas canarias y la Consejería de Educación y Universidades, para permitir articular las herramientas que formarán parte de la financiación fundamental de las universidades públicas canarias, tal y como establece el anteriormente citado Protocolo básico sobre el futuro modelo de financiación de las universidades públicas canarias, dentro de la programación temporal que este contempla, con una primera fase entre 2017 y 2019, y una segunda entre 2020 y 2025 según el Protocolo.
XIII. Que el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 4, apartado e), la Adenda como instrumento de formalización de los convenios, para facilitar, entre otros, la modificación y la ampliación de plazos de vigencia.
XIV. Que las tres partes declaran su interés y capacidad para suscribir una tercera Adenda de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración suscrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, fijando para ello las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Esta tercera Adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio para la realización de un estudio denominado "Modelo de Financiación de las Universidades públicas canarias suscrito el día 2 de junio de 2016.
Segunda.- Descripción y objetivos.
Con el objetivo de seguir avanzando en el desarrollo del Modelo de Financiación para las Universidades Públicas Canarias y en cumplimiento de las fases establecidas en el Protocolo se hace necesario:
a) Por una parte, dar pasos definitivos en el despliegue de las acciones encaminadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos de la primera fase: la adaptación de la actual oferta de estudios a la demanda existente, la elaboración de los planes plurianuales de racionalización de las plantillas docentes, la evaluación y reajuste de los planes de mejora de los rendimientos académicos de los estudiantes y el diseño de las estrategias de actuación orientadas a dar respuesta a las necesidades de formación continua e innovación de profesionales y sectores productivos.
b) Por la otra, avanzar en la definición de las futuras líneas de actuación a que se atendrá el plan de financiación plurianual de las universidades públicas canarias al objeto de preparar la entrada en la segunda de las fases previstas; y en concreto, dar forma a los parámetros, procedimientos de cálculo, indicadores de cumplimiento y mecanismos de control y seguimiento a que se atendrán dos de sus principales componentes: la financiación básica, que deberá responder al criterio de garantizar la suficiencia financiera tomando en consideración los costes tanto de personal como de funcionamiento; y la financiación por resultados, como mecanismo de incentivación de la eficiencia en la actividad universitaria, que deberá centrarse en la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión.
Para ello, el equipo de dirección del estudio deberá:
1. Elaborar y presentar a la Dirección General de Universidades cuantas propuestas de acuerdos con las dos universidades canarias sean necesarias para el despliegue efectivo de los programas, planes y medidas tendentes a la consecución de los objetivos previstos durante la primera fase del modelo de financiación (2017-2019).
2. Valorar e informar las propuestas de programas, planes y medidas que presenten las universidades a la Dirección General de Universidades en ejecución de los hitos programados para el cumplimiento de compromisos adquiridos durante la primera fase del modelo de financiación, y realizar propuestas alternativas a las mismas en el caso de que la Dirección General de Universidades lo estime necesario.
3. Informar sobre el nivel de cumplimiento de los diferentes programas, planes y medidas que, una vez acordados, las universidades vayan realizando a lo largo de 2018 y el primer trimestre de 2019, con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos para la primera fase del modelo de financiación.
4. Elaborar una primera propuesta de parámetros y procedimientos de cálculo de los costes de personal, tanto docente e investigador como de administración y servicios, y de los costes de funcionamiento que aseguren la suficiencia financiera de las dos universidades públicas canarias con vistas a su consideración en la asignación de recursos de financiación básica durante la segunda fase del modelo de financiación.
5. Elaborar una primera propuesta de indicadores de resultados relevantes de la actividad universitaria encaminados a incentivar la eficiencia en los ámbitos de la docencia, la investigación y la gestión en las dos universidades públicas canarias con vistas a su consideración en la asignación de recursos de financiación por resultados durante la segunda fase del modelo de financiación.
6. Elaborar una primera propuesta de los mecanismos de control y seguimiento necesarios para la verificación del cumplimiento de los parámetros e indicadores que determinen tanto la financiación básica como la financiación por resultados que habrá de implantarse durante la aplicación de la segunda fase del modelo de financiación.
7. Preparar los informes y recopilar los datos que la Dirección General de Universidades estime necesario disponer en el proceso de negociación con las universidades de cara tanto al desarrollo de la primera fase como a la definición de la segunda fase del modelo de financiación para las universidades públicas canarias recogido en el Protocolo básico.
Tercera.- Del equipo de investigación.
Los trabajos serán realizados por un Equipo de Investigación, formado por los profesores siguientes: Dr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, miembro del Departamento de Economía y Dirección de Empresas, y D. Francisco del Pino Quintana Navarro, titular del Departamento de Ciencias Históricas, ambos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el Dr. D. Urbano Medina Hernández, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, del Departamento de Economía, Contabilidad y Finanzas de la Universidad de La Laguna.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de la presente Adenda y la resolución de las dudas y las controversias que pudieran surgir en la interpretación de sus cláusulas, se constituirá una Comisión Mixta presidida por el Director General de Universidades o persona en la que delegue, dos miembros designados respectivamente por la FGULL y la ULPGC, y un técnico de la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias, que actuará como secretario, con derecho a voz y voto.
La Comisión se reunirá cuantas veces así lo estimen necesario las partes signatarias, siendo esta la encargada de recibir y discutir con el Equipo de Investigación los avances del estudio. Igualmente, tendrá como función favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.
Los firmantes de esta Adenda colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, a fin de asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este acuerdo se refiere.
Quinta.- De la duración de la Adenda.
La vigencia de la presente Adenda comenzará al día siguiente de su fecha de firma. El plazo de vigencia de la misma se establece hasta el día 31 de marzo de 2019.
De conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen-Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo antedicho, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Sexta.- Del presupuesto de los trabajos.
La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de treinta y siete mil quinientos (37.500,00) euros incluido el IGIC, vinculados a la partida del Capítulo II, 18.07.322F.22706, de estudios y trabajos técnicos y honorarios profesionales, tal y como recoge la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
Séptima.- Obligaciones de las partes.
La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias abonará el presupuesto íntegro antes aludido mediante transferencias bancarias, respectivamente, en las cuentas de la ULPGC y la FGULL:
* Primer pago: a la firma de la presente Adenda y una vez verificados los compromisos derivados de la segunda Adenda, 50% del importe total, 18.750 euros, repartidos de la siguiente manera:
- ULPGC-12.500 euros.
- FGULL-6.250 euros.
Segundo pago: antes de enero de 2019, 50% restante del importe total, 18.750 euros, repartidos de la siguiente manera:
- ULPGC-12.500 euros.
- FGULL-6.250 euros.
La ULPGC y la FGULL, a través del equipo de investigadores precisados en la cláusula tercera, se comprometen a la elaboración del proyecto en el plazo máximo previsto en la cláusula quinta.
Para proceder a la realización del segundo pago, se entregará a la Consejería de Educación y Universidades un informe con los avances realizados, dos ejemplares en CD, cuya acta de recepción y de conformidad deberá ser firmada por el Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Universidades.
Una vez finalizado el estudio, se entregará el mismo a la Consejería de Educación y Universidades, en las condiciones reflejadas en el apartado anterior.
Además, el equipo de investigadores queda obligado a asistir a cuantas reuniones de trabajo fije la Dirección General de Universidades, con el objetivo de avanzar en las negociaciones con las universidades públicas canarias en el diseño detallado de la primera fase y los estudios previos de la segunda fase del nuevo modelo de financiación.
Octava.- Protección de datos de carácter personal.
Los firmantes de la presente Adenda se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
En caso que, en virtud de la presente Adenda, cualquiera de los firmantes comunique a las otras partes, datos de carácter personal, el cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.
Novena.- De la confidencialidad de la información.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de este Proyecto tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde que esas informaciones sean de dominio público.
Todas las partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Décima.- Conocimientos previos de las partes.
Los Conocimientos Previos aportados al proyecto de investigación no se entienden cedidos a las otras partes, que seguirán siendo propietarias de ellos. No obstante, si fuese necesario, cada parte concede a las otras una licencia no exclusiva de su uso, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco de la presente Adenda.
Decimoprimera.- Propiedad y condiciones de edición y publicación.
1. Finalizado el estudio, independientemente de la propiedad intelectual que corresponde a los autores, el mismo será propiedad de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, que lo podrá publicar y hacer uso del mismo.
2. La edición y publicación del estudio por cualquier medio llevará aparejado la inclusión de los logotipos corporativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, figurando expresamente, en este caso, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, la Universidad de La Laguna, la ULPGC y la FGULL.
3. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
4. El responsable científico del estudio dejará constancia en cualquier publicación parcial que de él pueda derivarse, de la colaboración recibida por parte de la Consejería de Educación y Universidades, e incluso, cuando así proceda, mediante la inserción de los correspondientes logos corporativos que se les facilitará para tal efecto.
5. No obstante, en los resultados del proyecto deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como autores. También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven, que el proyecto fue financiado por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.
6. Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la terminación de la presente Adenda.
Decimosegunda.- De la modificación y extinción de la Adenda.
Los trabajos o el estudio objeto de la presente Adenda podrán interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado, o por cualquier otra causa.
La presente Adenda se extinguirá, por alguna de las siguientes causas:
* La finalización del plazo de duración pactado.
* Por mutuo acuerdo por las partes.
* Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.
* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
* Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en la presente Adenda conlleva la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de Seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo,
Cuando la extinción sea de mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes. En estos casos, a los efectos de garantizar el carácter multilateral del mismo, se planteará su conveniencia en el seno de la Comisión de Seguimiento de la Adenda, estableciéndose, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
Decimotercera.- Del profesorado universitario.
La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 68.1, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se compromete y certifica bajo su estricta responsabilidad, que el profesor que va a coordinar el estudio no posee ni en la actualidad, ni poseerá durante el desarrollo de las actividades objeto de la presente Adenda, ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, ni percibirá más cantidad económica que la estipulada en este documento, debiéndose observar en todo momento, las normas de dedicación temporal del profesorado universitario a sus labores docentes e investigadoras, proporcionando al profesor participante en el estudio, un horario adecuado a tal efecto.
Decimocuarta.- Naturaleza y régimen jurídico.
La presente Adenda tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en caso de dudas interpretativas o lagunas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo.
Decimoquinta.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme dispone la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que, de común acuerdo, se pacte el sometimiento a cualquier tipo de arbitraje.
Decimosexta.- Colaboración y garantías de cumplimiento de las partes.
Las partes suscribientes de la presente Adenda colaborarán en todo momento en la consecución del fin común de interés público previsto, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia administrativa, para lo cuál garantizan la correcta ejecución de las obligaciones conforme con lo pactado en la cláusula séptima de la presente Adenda, y en aplicación del artículo 5 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman la presente Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera, Consejera.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Juan Robaina Romero, Rector.- Por la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Julio A. Brito Santana, Director Gerente.
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