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BOC-A-2018-103-2544.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 141/2017, promovidos por Dña. Mireille Brigitte La Rosa representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena González González y bajo la dirección letrada de Dña. Benedicta Hernández Vera, y siendo parte demandada D. Eulis Jesús Zabala Lyon, en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena González González en nombre y representación de Dña. Mireille Brigitte La Rosa contra D. Eulis Jesús Zabala Lyon, en rebeldía procesal, decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:
- Se atribuye a la madre, Dña. Mireille Brigitte La Rosa, la guarda y custodia de la hija menor de edad, A. I. Z. L. R., nacida el 21 de febrero de 2002, y se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
- El progenitor podrá relacionarse con su hija como ambos libremente convengan.
- Se atribuye el uso del domicilio familiar a la menor y a su madre.
- En concepto de alimentos para su hija, D. Eulis Jesús Zabala Lyon, abonará la suma mensual de 150 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la progenitora. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación experimente el IPC.
- Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.
- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eulis Jesús Zabala Lyon, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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