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BOC-A-2018-103-2542.
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D./Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez Romero en nombre y representación de Dña. Yaneysis Rodríguez Díaz, presentó demanda de divorcio contencioso frente a D. Arnol Manuel Bernal Brito. En la demanda se solicita que se declare la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes de este procedimiento el 12 de octubre de 1999, en Cabaigúan, Cuba, inscrito en el Tomo 2267, Folio 134, de la Sección 2ª del Registro Civil Central; sin descendencia. En la demanda de divorcio presentada se solicita que se dicte sentencia en la que se acuerde la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes.
Segundo.- Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado para que conteste a la misma en tiempo y forma, el demandado no compareció dentro del plazo concedido para contestar a la demanda. Por diligencia de ordenación se declaró a D. Arnol Manuel en situación de rebeldía procesal y se señaló como fecha para la celebración del juicio el día 17 de enero de 2018.
Llegado el día señalado para la celebración del juicio, compareció la demandante integrando debidamente su capacidad de postulación, y no lo hizo el demandado. En el acto de la vista se propusieron y admitieron los medios de prueba que consistieron únicamente en dar por reproducida la documental unida a las actuaciones, con lo que quedaron las actuaciones vistas para su resolución.
FALLO
Que estimo la demanda de divorcio presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Romero, en nombre y representación de Dña. Yaneysis Rodríguez Díaz, frente a D. Arnol Manuel Bernal Brito, y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes de este procedimiento el día 12 de octubre de 1999, en Cabaigúan, Cuba, inscrito en el Tomo 2267, Folio 134, de la Sección 2ª del Registro Civil Central.
No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.
Y firme que sea esta Sentencia, expídase testimonio de la presente resolución al encargado/a del Registro Civil Central a fin de practicar las oportunas anotaciones.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Arnol Manuel Bernal Brito, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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