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BOC-A-2018-099-2456.
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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por Dña. Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Separación Contenciosa, seguidos con el nº 179/2017, a instancia de la Procuradora Sra. Marrero de la Fe, en nombre y representación de Dña. María de Carmen Ortega Vega, asistida del Letrado Sr. Galván González, contra D. Yasser Hoballah Ghabriss, en situación legal de rebeldía, recayendo la presente resolución en base a los siguientes.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña.María de Carmen Ortega Vega, contra D. Yasser Hoballah Ghabriss, deboacordar y acuerdo la separación de los cónyuges, con los efectos legales inherentes a dichadeclaración, entre ellos la disolución de la sociedad de gananciales, quedando revocados losconsentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Yasser Hoballah Ghabriss.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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