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BOC Nº 96. Viernes 18 de Mayo de 2018 - 2390

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

2390 EDICTO de 9 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000784/2016.

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BOC-A-2018-096-2390. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2017.

Vistos Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal nº 784/2016 seguido entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., dirigido por el Letrado José Luis Morales Doreste y representado por el Procurador Antonio Lorenzo Vega González contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en La Tajaste, nº 5, La Isleta, en Las Palmas de Gran Canaria, en ejercicio de la acción derivada del artº. 41 de la Ley Hipotecaria.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en La Tajaste, nº 5, La Isleta, en Las Palmas de Gran Canaria y en consecuencia acuerdo dar lugar a las medidas solicitadas para la defensa de su derecho real inscrito a favor de la entidad actora, condenado a los demandados a abstenerse de perturbar su derecho sobre el inmueble objeto de este procedimiento, desalojándolo y dejándolo libre y expedito a disposición de su propietario con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), salvo supuesto de exención legal.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes vivienda sita en calle Tajaste, nº 5, Las Palmas de Gran Canaria, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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