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BOC-A-2018-079-1949.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Visto recurso contencioso-administrativo presentado por el funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria D. Abraham Emilio Catalina Méndez, contra la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por presunta desestimación de recurso de alzada acerca de la solicitud de flexibilidad horaria por conciliación de la vida familiar.
Segundo.- Visto el oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, con registro de entrada PTSS/8239 de fecha 3 de abril de 2018, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por el que se interesa de dicho órgano judicial la remisión del expediente administrativo que motivó el acto recurrido y se proceda al emplazamientos de los interesados en la forma y plazo previstos en dichos artículos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98) establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 del citado texto legal (la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días).
II.- El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, entre otros casos, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas.
III.- Vistas las competencias conferidas en el artículo 50 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y en relación con lo preceptuado en el artículo 4-bis de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife el expediente administrativo obrante en esta Dirección General de Seguridad y Emergencias relativo al recurso contencioso-administrativo PA. 83/2018 promovido por el funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria D. Abraham Emilio Catalina Méndez, contra la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad por presunta desestimación de recurso de alzada acerca de la solicitud de flexibilidad horaria por conciliación de la vida familiar.
Segundo.- Emplazar a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo señalado en el apartado anterior para que puedan comparecer y personarse en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, debidamente asistidos y representados, en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente resolución para conocimiento y emplazamiento de posibles interesados.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2018.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, Nazaret Díaz Santos.
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