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BOC-A-2018-077-1876.
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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Celgán, S.A. y Celgán Servicios Logísticos, S.L.U.; suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, de 27.9.16), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2018.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CELGÁN, S.A.
y CELGÁN SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U.
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2017.
Reunida la comisión negociadora,
ACUERDAN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando las condiciones de trabajo en la Empresa Celgán, S.A. y Celgán Servicios Logísticos, S.L.U.
Artículo 2.- Ámbito funcional.
1. Comprende este Convenio a todos los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias de Celgán, S.A. y Celgán Servicios Logísticos, S.L.U. que, en la actualidad o en el futuro, realicen alguna de las actividades industriales a que se dedica la empresa y que, en la actualidad, están relacionadas con producción y distribución de productos lácteos, así como con la importación, distribución y venta de productos alimenticios en general.
La citada lista de actividades tiene carácter enunciativo y no limita la aplicación del presente Convenio a otras actividades a que pueda dedicarse la empresa en un futuro.
2. Los trabajadores y la empresa quedan sometidos a las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio, particularmente las retributivas. El resto de condiciones de trabajo no contempladas en este convenio se someten a la regulación del Convenio estatal del sector aplicable a cada empresa.
Artículo 3.- Ámbito personal.
1. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa que desarrollen las actividades anunciadas en el artículo anterior, tanto si realizan función técnica o administrativa como los que presten trabajo en los procesos de elaboración transformación, producción, comercialización, distribución, etc.
2. Queda fuera del ámbito del presente Convenio el personal al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1, apartado 3, y en el 2.1.a).
Artículo 4.- Ámbito temporal.
La vigencia del Convenio se extiende desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 5.- Prórroga y denuncia.
La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte, con una antelación de tres meses como mínimo, respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio quedará tácitamente prorrogado, hasta que no haya sido sustituido por otro Convenio.
Artículo 6.- Compensación-Absorción.
Todas las condiciones económicas superiores a las mínimas legales, reglamentarias o convencionales de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuere su origen, que estén vigentes en la empresa en la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio serán respetadas en su integridad.
La empresa respetará los salarios que actualmente vienen percibiendo los trabajadores y los complementos salariales que en su cuantía tienen reconocidos individualmente con carácter de condición más beneficiosa. Estos complementos son comisiones, asistencia, actividad, incentivo voluntario, puesto de trabajo, complemento voluntario, plus de ultraperiferia, complemento funcional, complemento, plus de Convenio y gratificación por objetivos y quebranto de moneda.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas que derogan a todas las anteriores de naturaleza colectiva, forman un todo, orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
2. En el supuesto de que por la autoridad judicial se declare nulo alguno de los pactos esenciales de este Convenio, desvirtuando el mismo, quedará este sin eficacia práctica y las partes deberán volver a reunirse para estudiar su contenido.
Artículo 8.- Comisión Paritaria. Estructura y funciones:
1. Se constituirá una comisión paritaria que estará integrada por dos representantes de la Empresa y dos miembros elegidos por la representación legal de los trabajadores. Sus funciones son las siguientes:
* Interpretar la totalidad de los artículos de este Convenio.
* Conciliar todas aquellas cuestiones que sean sometidas voluntariamente por las partes, tanto en conflictos colectivos, como individuales, derivadas de la aplicación e interpretación de este Convenio, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos administrativos laborales, así como la jurisdicción social.
- Requisito de procedibilidad: cualquier conflicto colectivo que por partes legitimadas pueda formularse deberá ser presentado ante la comisión paritaria para su estudio y posible conciliación.
2. Procedimiento: cuando cualquiera de las partes del Convenio, o del personal incluido en su ámbito de aplicación, soliciten la reunión de la Comisión, para resolver alguna de las cuestiones de su competencia, deberá hacerlo por escrito y expresar el motivo de su convocatoria. La Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción del escrito y resolver dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la reunión.
3. Constitución: en el plazo de quince días hábiles después de la publicación de este Convenio, las partes firmantes designarán a los miembros de la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO II
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 9.- Jornada de trabajo.
1. La jornada máxima de trabajo lo será en cómputo semanal no superando la jornada ordinaria las 40 horas a la semana.
2. Las horas de ampliación de la jornada diaria derivadas de circunstancias de la producción, no tendrán carácter de extraordinarias siempre que, en el cómputo semanal no se exceda de las 40 horas. El exceso se compensará con descanso, acumulando las horas en jornadas en los días subsiguientes a la ampliación salvo pacto individual en contrario.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 10.- Salario base.
1. En la tabla anexa a este Convenio se detallan las retribuciones que por este concepto corresponden a cada trabajador con arreglo a su categoría profesional y rendimiento normal durante la jornada de trabajo. Dichas retribuciones en 16 pagas para la empresa Celgán, S.A. y 15 pagas para la empresa Celgán Servicios Logísticos, S.L.U. se corresponden con la jornada máxima estipulada en el presente Convenio de forma que si la jornada es inferior a la máxima prevista en este Convenio, la retribución será proporcional a la jornada trabajada.
Artículo 11.- Recuperación nivel salarial.
1. La empresa tiene establecido desde el mes de julio del año 2011 por acuerdo con la representación de los trabajadores una reducción salarial lineal y progresiva desde el 2.5% para los trabajadores que perciban un salario anual bruto de 12.000 euros al 20% para aquellos perciban un salario anual bruto superior a 91.000 euros conforme al siguiente cuadro:
Primer tramo hasta 12.000 euros: 2,5%.
Segundo tramo 25.000 euros: 3,5%.
Tercer tramo 31.000 euros: 4,0%.
Cuarto tramo 41.000 euros: 4,5%.
Quinto tramo 61.000 euros: 5,5%.
Sexto tramo 91.000 euros: 7,5%.
Séptimo tramo de 91.000 euros en adelante: 20%.
Este acuerdo se ha prorrogado para los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 atendiendo a la situación económica de la empresa. Con la firma de este Convenio, se acuerda iniciar el proceso de recuperación progresiva de la capacidad adquisitiva de los trabajadores durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 para los trabajadores del primer, segundo y tercer tramo. Los incrementos salariales pactados en este acuerdo responden a esa finalidad, entendiendo que los trabajadores de los tres primeros tramos son los que mayor nivel adquisitivo perdieron de los años 2012 a 2016.
Para los trabajadores y desde el mes de febrero de 2017, la empresa ya ha aplicado una subida salarial de 1.3% manteniéndose para todo el ejercicio 2017.
En enero de 2018, los salarios de los trabajadores de los tres primeros tramos recuperaran un 1.3% y en enero de 2019 un 1.4% hasta el máximo de reducción que en cada tramo se aplicó a cada trabajador. Ningún trabajador recuperará su salario en los tres ejercicios por encima del 4%.
2. En el primer trimestre de 2019, si los resultados económicos de la empresa lo permiten se negociará un incremento salarial del salario base.
Artículo 12.- Recuperación salario base.
Las partes reconocen que la mayoría de los trabajadores han venido percibiendo sus salarios por encima del Convenio de sector de aplicación a pesar de la reducción salarial aplicada desde julio del año 2011.
Sin embargo, existe un número de trabajadores que como consecuencia de la reducción salarial ha visto reducido su salario situándose por debajo del salario previsto en el Convenio Colectivo sector. Estos trabajadores recuperarán el salario base previsto para su categoría en el Anexo I, en la nómina del mes de julio de 2017 no siéndoles de aplicación el incremento salarial previsto en el artº. 10.
Artículo 13.- Incrementos o mejoras obtenidas para compensar la reducción salarial.
La recuperación de la reducción salarial será absorbida o compensada por cualquier gratificación voluntaria que los trabajadores hayan percibido durante los años en que ha estado vigente la reducción salarial y que haya sido reconocida para compensar la reducción salarial operada en su momento.
Artículo 14.- Estabilidad en el empleo.
La empresa se compromete a no acometer despidos por causas económicas y a mantener el nivel de empleo en los ejercicios 2017, 2018 y 2019, salvo que la extinción del contrato sea por despido disciplinario o jubilación, muerte o incapacidad del trabajador.
A N E X O I
TABLA SALARIAL
Celgán, S.A.
TABLAS SALARIALES SALARIO BASE (16 pagas extraordinarias)
GRUPO I. TÉCNICOS
DIRECTOR 1.262,50 euros
TÉCNICO SUPERIOR 1.166,47 euros
TÉCNICO MEDIO 895,49 euros
OTROS TÉCNICOS
GRUPO II. ADMINISTRATIVOS
JEFE DE SECCIÓN 844,00 euros
OFICIAL DE PRIMERA 764,22 euros
OFICIAL DE SEGUNDA 663,66 euros
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 619,24 euros
REPARTIDORES/AUTOVENTAS 619,24 euros
GRUPO III. PRODUCCIÓN
ENCARGADO 848,38 euros
OFICIAL DE PRIMERA 631,40 euros
OFICIAL DE SEGUNDA 622,00 euros
OFICIAL TERCERA/PEONES 619,24 euros
GRUPO IV
AYUDANTE ENCARGADO 657,48 euros
INSPECTOR VENTAS 661,94 euros
OFICIAL LABORATORIO 663,66 euros
GUARDIANES 619,24 euros
ESPECIALISTA DE PRIMERA 687,54 euros
ESPECIALISTA DE FÁBRICA 619,24 euros
REPONEDORES 619,24 euros
Las categorías de auxiliar administrativo, repartidores-autoventas, peones, guardianes y reponedores, han experimentado, a la firma de este Convenio, un incremento del salario base en relación al que venían percibiendo. Dicho incremento queda compensado y absorbido con los complementos que con carácter individual vinieran percibiendo a la firma del presente Convenio (comisiones, asistencia, actividad, incentivo voluntario, puesto de trabajo, complemento voluntario, plus de ultraperiferia, complemento funcional, complemento, plus de Convenio y gratificación por objetivos y quebranto de moneda).
Celgán SERVICIOS LOGÍSTICOS
TABLAS SALARIALES SALARIO BASE (15 pagas extraordinarias)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 660.52 euros
OFICIAL TERCERA/PEONES 660.52 euros
LIMPIEZA 660.52 euros
Las categorías de auxiliar administrativo, oficial de tercera, peones y limpieza, han experimentado, a la firma de este Convenio, un incremento del salario base en relación al que venían percibiendo. Dicho incremento queda compensado y absorbido con los complementos que con carácter individual vinieran percibiendo a la firma del presente Convenio (comisiones, asistencia, actividad, incentivo voluntario, puesto de trabajo, complemento voluntario, plus de ultraperiferia, complemento funcional, complemento, plus de Convenio y gratificación por objetivos y quebranto de moneda).- Por la Empresa.- Por los Representantes de los Trabajadores.
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