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BOC-A-2018-073-1756.
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El Estatuto de Autonomía de Canarias determina que corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 3.5 que las enseñanzas artísticas superiores de diseño tienen rango de enseñanza superior, y en su artículo 57.4 que dichas enseñanzas conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, y que dicho título queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de Grado.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 34, dispone que los objetivos de las enseñanzas artísticas superiores, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado. Además, en su artículo 36.7, establece que la administración educativa debe adaptar la oferta de las enseñanzas artísticas superiores a la tradición cultural y artística de Canarias y debe acordar una ordenación de dichas enseñanzas que se ajuste a los principios y criterios de desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior.
En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la citada Ley Orgánica, modificado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero.
De conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto, los planes de las enseñanzas artísticas superiores de diseño se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior y se fundamentan en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje, en la adecuación de los procedimientos de evaluación, en la realización de prácticas externas, en la movilidad de los estudiantes y en la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida. Con este fin, se propone la incorporación del sistema europeo de reconocimiento, transferencia y acumulación de créditos ECTS (European Credit Transfer System) como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante para alcanzar las competencias de cada enseñanza y la expedición del Suplemento Europeo al Título a fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior.
En desarrollo de las previsiones del anteriormente citado Real Decreto y con el fin de establecer el contenido básico al que deben adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título Superior de Diseño, se publicó el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicho Real Decreto define las competencias transversales y generales del título, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales, y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores.
La Disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, determina la implantación progresiva, a partir del curso académico 2010-2011, de las enseñanzas artísticas superiores de diseño. De conformidad con ello, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó la Orden de 29 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, modificada parcialmente por la Orden de 14 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios. De acuerdo con lo previsto en la citada orden, en lo que respecta a las enseñanzas artísticas superiores de diseño, se implanta la especialidad de Diseño Gráfico, regulando su plan de estudios en el Anexo III. Por su parte, mediante Resolución de 5 de octubre de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se autoriza la implantación, con carácter experimental, de los planes de estudios en las especialidades de Diseño de Interiores y Diseño de Moda, en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Canarias.
Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente y a lo dispuesto en el artículo 11.2 del anteriormente citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, procede establecer en el presente Decreto los planes de estudios definitivos de las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Canarias, creando así un marco normativo estable.
Entre los principios generales que inspiran estos planes de estudios, se ha tenido en cuenta que la formación en cualquier actividad profesional debe contribuir al conocimiento y desarrollo de los derechos humanos, los principios democráticos, los principios de igualdad entre mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal, de respeto al patrimonio cultural y natural y de fomento de la cultura de la paz.
Dichos planes de estudios aseguran una formación de calidad de los futuros profesionales cualificados en el ámbito del diseño mediante la adquisición de las competencias asociadas a cada título y el desarrollo de los perfiles profesionales propios para cada una de las especialidades.
Así, se pretende que los titulados superiores de diseño sean capaces de articular conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos, desarrollar capacidades y destrezas técnicas, utilizar correctamente los procedimientos y analizar y crear valores de significación artística y cultural, social, empresarial y medioambiental, con el fin de permitir a Canarias renovar su modelo productivo, aprovechar sus fortalezas en una economía globalizada y hacer frente a los retos del siglo XXI. Para ello, es necesario impulsar un cambio a través de la apuesta por la investigación y la innovación como medios para conseguir una economía basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento más equilibrado, diversificado y sostenible.
El presente Decreto contribuye a crear ese modelo de cambio apoyándose en la investigación, la innovación y el desarrollo para facilitar la transformación de la sociedad canaria en una sociedad del conocimiento y del aprendizaje continuo. Dicho modelo se basará en la cooperación entre la administración competente en materia educativa y las universidades canarias, las empresas y la sociedad.
La innovación, impulsada por el diseño, el diseño para la sostenibilidad y el diseño para todos, contribuyen a desarrollar soluciones estéticas, social y ambientalmente correctas e impulsar un consumo más responsable y una nueva idea de bienestar.
El papel del diseño como mediador entre tecnología y arte, cultura, producción y consumo es imprescindible en la sociedad actual y, a su vez, es un factor determinante en la gestión global de la empresa para optimizar recursos y para señalar diferencias y posicionamientos que posibilitan el aumento de su eficiencia y calidad propiciando la competitividad de nuestro sistema productivo.
Bajo estas premisas, se establecen en el presente Decreto los planes de estudios conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto y se regulan aspectos relacionados con la estructura y organización de sus planes de estudios, de los requisitos de acceso, del trabajo fin de estudios, de las prácticas externas, de la evaluación, de la titulación y del reconocimiento y transferencia de créditos.
Cabe señalar que en este Decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer y regular para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias los planes de estudios correspondientes a cada título, respetando el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de diseño, y conteniendo la regulación imprescindible para cursar las enseñanzas. Asimismo, el proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante la publicación en el portal web de la consejería, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2018,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del título Superior de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior y con la normativa básica estatal.
2. El presente Decreto será de aplicación en todos los centros que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño.
1. Las enseñanzas artísticas superiores de diseño se cursarán en las escuelas superiores de diseño, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo.
2. Del mismo modo, las enseñanzas artísticas oficiales de máster reguladas en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se impartirán en dichos centros. Los estudios de doctorado regulados en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, podrán impartirse en las escuelas superiores de diseño mediante convenios con las universidades. Corresponde a la consejería competente en materia de educación suscribir dichos convenios.
3. De acuerdo con el artículo 2.3 del citado Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, la consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras, creativas y de transferencia y difusión del conocimiento que le son propias, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.
Artículo 3.- Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de diseño y perfil profesional.
1. Las enseñanzas artísticas superiores de diseño tienen como objetivo la formación cualificada de profesionales en el ámbito del diseño, capaces de comprender, definir y optimizar los productos y servicios del diseño en sus diferentes ámbitos, dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados a ellos, así como generar valores de significación artística, cultural, social y medioambiental, en respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.
2. El perfil del titulado o titulada Superior de Diseño corresponde al de un profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología proyectual, capaz de integrar los diversos lenguajes, las técnicas y las tecnologías en la correcta materialización de mensajes, ambientes y productos significativos. Los principales ámbitos en los que dichos titulados desarrollan su actividad profesional son los que aparecen reflejados en el Anexo 5º de este Decreto.
Artículo 4.- Título Superior de Diseño y Suplemento Europeo al Título.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y artículo 4 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, la superación de las enseñanzas artísticas superiores de diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto, dará lugar a la obtención del título Superior de Diseño en la especialidad que corresponda.
Este título tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional y queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
El título Superior de Diseño será equivalente al título universitario de Grado y siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Diseño.
2. El título Superior de Diseño permite acceder al Máster en Enseñanzas Artísticas en los términos establecidos en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y al Máster Universitario en los términos establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
3. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y con el fin de promover la movilidad de titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior, deberá expedirse junto con el título, el Suplemento Europeo al Título. Dicho documento acompaña a cada uno de los títulos de la educación superior de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en él se refleja la información unificada y personalizada para cada titulado superior, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. El Suplemento Europeo al Título no se expedirá en el caso de estudiantes que cursen solo parte de los estudios conducentes a un Título de las Enseñanzas Artísticas Superiores de carácter oficial, en este caso se expedirá únicamente una certificación de estudios.
Artículo 5.- Estructura y organización de los planes de estudios de las distintas especialidades de diseño.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 633/2010, los planes de estudios regulados en el presente Decreto comprenden, para cada una de las especialidades, una formación básica y una formación especializada orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para ello, estos estudios desarrollarán, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.
2. Los planes de estudios, para cada una de las especialidades, comprenden 240 créditos ECTS, con una equivalencia de 25 horas por crédito.
Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los periodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de pruebas de evaluación.
Los 240 créditos que conforman los planes de estudios se distribuyen en 4 cursos de 60 créditos y, a su vez, cada curso en dos semestres de 30 créditos.
3. La distribución general de los 240 créditos ECTS en formación básica, formación especializada, asignaturas optativas, prácticas externas y trabajo fin de estudios es la que figura en el Anexo 1º del presente Decreto.
4. La formación básica y la formación especializada se concretan en materias que, a su vez, se organizan en asignaturas. La distribución de créditos ECTS por tipo de formación, materias y asignaturas, aparece recogida en el Anexo 2º del presente Decreto.
5. Las asignaturas y sus créditos ECTS, las horas lectivas semanales, el tipo de formación (básica, especializada u optativa), el carácter (teórico o teórico-práctico) y su distribución por cursos y semestres, para cada una de las especialidades, quedan establecidas en el Anexo 3º del presente Decreto.
En la asignación de los créditos ECTS para cada asignatura se computan las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas y prácticas, las horas de estudio, las tutorías, las horas dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos, y las horas exigidas para la preparación y la realización de los exámenes y las pruebas de evaluación.
6. Las competencias transversales, generales y específicas definidas para cada una de las especialidades son las que se relacionan en el Anexo 4º del presente Decreto.
7. La descripción de las asignaturas de formación básica, para las cuatro especialidades, con contenidos y competencias es la establecida en el Anexo 6º del presente Decreto.
8. La descripción de las asignaturas de formación especializada, para cada una de las especialidades, con contenidos y competencias es la establecida en el Anexo 7º del presente Decreto.
9. Los criterios de evaluación transversales, generales y específicos definidos para cada una de las especialidades son los que se relacionan en el Anexo 8º del presente Decreto.
10. La consejería competente en materia de educación desarrollará el procedimiento para la autorización, oferta e impartición de las asignaturas optativas correspondientes a los planes de estudios establecidos en el presente Decreto, cuya finalidad será la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado. Para su elaboración se tendrán en cuenta aspectos como las necesidades detectadas en el mercado laboral de la especialidad correspondiente, las de actualización derivadas de la evolución de las tecnologías, las impuestas por la evolución de la normativa relacionada con la profesión correspondiente o las relacionadas con la incorporación de nuevas técnicas o procedimientos propios de la especialidad.
Se cursarán en la fase final del plan de estudios y cada asignatura optativa tendrá una carga de 3 créditos ECTS. Los estudiantes pueden matricularse y examinarse de las asignaturas optativas exclusivamente durante el curso académico en que se oferten.
11. Cada una de las asignaturas de los planes de estudios establecidos en el presente Decreto, incluidas las prácticas externas y el trabajo fin de estudios, dispondrá de una programación didáctica que recogerá todos los aspectos relacionados con su enseñanza.
Artículo 6.- Trabajo fin de estudios y prácticas externas.
1. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación, por parte del estudiante, de un trabajo fin de estudios que estará orientado a la evaluación de las competencias asociadas a cada título. Para su superación se requerirá haber aprobado todas las asignaturas que integran dichos planes.
2. En los planes de estudios establecidos en el presente Decreto se incluyen prácticas externas con la finalidad de proporcionar a los futuros titulados una formación integral que les permita afrontar con garantías los requerimientos del mercado laboral relacionado con su especialidad. Su objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, que faciliten su empleabilidad y que fomenten su capacidad de emprendimiento.
3. Los centros docentes garantizarán la compatibilidad de horarios entre la tutorización del trabajo fin de estudios y la asistencia a las prácticas externas en las entidades colaboradoras, tanto en el ámbito nacional como internacional.
4. La consejería competente en materia de educación establecerá la normativa específica para la realización de las prácticas externas y para la elaboración y presentación del trabajo fin de estudios.
Artículo 7.- Requisitos de acceso y prueba específica.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores oficiales conducentes al título Superior de Diseño es necesario estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
2. Los aspirantes que no reúnan los requisitos anteriores podrán acceder también a las enseñanzas artísticas superiores de diseño si son mayores de 18 años, o cumplen esa edad en el año natural en el que se va a formalizar la matrícula, y superan la prueba a que hace referencia el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dicha prueba será regulada y organizada por la consejería competente en materia de educación y tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y artículo 5.3 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, además de los requisitos anteriores, los aspirantes deben superar una prueba específica de acceso cuya finalidad es la de valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
4. La consejería competente en materia de educación regulará la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de esta prueba específica de acceso. Se realizará, al menos, una convocatoria anual y la superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos. Esta prueba tendrá validez únicamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.
5. Pueden acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de diseño, sin necesidad de realizar prueba alguna, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, teniendo en cuenta la reserva de plazas que se establezca en la admisión.
Artículo 8.- Evaluación y sistema de calificaciones.
1. La evaluación tiene como finalidad valorar el proceso de aprendizaje del estudiante y, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios. Dichas competencias están recogidas en el Anexo 4º del presente Decreto.
2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada asignatura en los Anexos 6º y 7º del presente Decreto.
3. El referente fundamental para valorar el grado de adquisición y consolidación de las competencias establecidas para cada una de las asignaturas serán los criterios de evaluación que se establecen en el Anexo 8º del presente Decreto. Dichos criterios se concretarán en las programaciones didácticas y deberán ser establecidos de modo que resulten objetivables y mensurables.
4. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, evaluando el proceso de aprendizaje de los estudiantes en su totalidad, con el fin de cumplimentar una evaluación integrada. Será necesario considerar tanto la evaluación de resultado como la evaluación del proceso, permitiendo al mismo tiempo que los estudiantes desarrollen la capacidad de valorar su aprendizaje.
5. La obtención de los créditos europeos correspondientes a una asignatura requiere haber superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes.
6. La obtención del título Superior de Diseño requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas externas y el trabajo fin de estudios que constituyen el plan de estudios.
7. Las calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con expresión de un decimal, y siguiendo, en todo caso, lo que se indica al respecto en el artículo 5 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.
La mención de "Matrícula de Honor" podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola "Matrícula de Honor".
8. Las prácticas externas se calificarán con los términos "Apto" o "No Apto", por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media.
9. La consejería competente en materia de educación regulará las condiciones en que se desarrollará la evaluación del proceso de aprendizaje, los documentos de evaluación y el procedimiento específico para la reclamación de las calificaciones.
Artículo 9.- Reconocimiento y transferencia de créditos.
1. Con el fin de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, podrán reconocerse créditos ECTS cursados y obtenidos en centros oficiales del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, y en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
2. Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación, por parte de la consejería competente en materia de educación, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
3. Asimismo, la transferencia de créditos implica que en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título Superior de Diseño seguidas por cada estudiante, se deben incluir todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en centros de enseñanzas artísticas superiores o en otros centros del Espacio Europeo de Educación Superior, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
4. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas artísticas superiores de diseño oficiales cursadas en cualquier comunidad autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del título correspondiente, deben ser incluidos en el expediente académico y se deben reflejar en el Suplemento Europeo al Título.
5. La consejería competente en materia de educación reconocerá a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada, cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se esté cursando.
6. La consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para el reconocimiento y la transferencia de créditos ECTS en las enseñanzas artísticas superiores de diseño.
Artículo 10.- Participación en programas de movilidad y prácticas de estudiantes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, en su redacción actual, el crédito ECTS como medida del haber académico del alumnado que cursa las enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, garantiza su movilidad académica entre centros de enseñanzas artísticas superiores de la propia Comunidad Autónoma, entre centros de enseñanzas artísticas superiores de otras Comunidades Autónomas del Estado Español y entre centros de enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Europeo de Educación Superior.
2. La consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad de los estudiantes y titulados de las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes o en otros programas de carácter específico que, para estas enseñanzas, dicha administración educativa también pueda crear.
3. La consejería competente en materia de educación o los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones de Educación Superior a fin de impulsar la movilidad y el intercambio del alumnado de estas enseñanzas.
4. La consejería competente en materia de educación o los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño promoverán igualmente la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes que cursan estas enseñanzas.
5. En el caso de alumnado que supere estudios parciales como resultado de su participación en un programa de intercambio, el reconocimiento de los estudios cursados en el país de destino por créditos ECTS le corresponderá a la dirección del centro en el que esté matriculado, al amparo del acuerdo establecido previamente entre los dos centros en el marco de la normativa europea de Educación Superior.
Artículo 11.- Movilidad y formación del profesorado.
1. La consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad del profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de diseño en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes o en otros programas de carácter específico que, para estas enseñanzas, dicha administración educativa también pueda crear.
2. Asimismo, dicha consejería propiciará planes de formación del profesorado relativos al conocimiento de los principios, la estructura, la organización, las nuevas metodologías y los sistemas de evaluación e investigación correspondientes al Espacio Europeo de Educación Superior y, a propuesta de los centros, fomentará planes de formación del profesorado para la actualización y profundización de las disciplinas propias del diseño en sus diferentes ámbitos.
3. La consejería competente en materia de educación o los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones de Educación Superior y empresas, a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesores e investigadores de estas enseñanzas.
Artículo 12.- Fomento de la investigación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño fomentarán y desarrollarán programas de investigación científica, técnica y de creación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación.
2. La consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica, técnica y artística que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología, tal y como se establece en el artículo 2.4 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo.
Artículo 13.- Alumnado con discapacidad.
1. En el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplirse las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.
2. La consejería competente en materia de educación, en coordinación con los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas, adoptará las medidas oportunas que garanticen igualdad de condiciones para el alumnado con discapacidad, sin mengua del nivel exigido y respetando, en todo caso, las competencias que deben adquirirse para la obtención del título correspondiente.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
1. Queda derogado el Anexo III, Plan de Estudios de las enseñanzas artísticas superiores de diseño, de la Orden de 29 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que aprobó, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Orden de 14 de marzo de 2014 de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, que culminó el proceso de implantación experimental de dichos estudios, y sustituido por el Anexo III de esta última.
Asimismo queda derogada la Resolución de 5 de octubre de 2011 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se autoriza la implantación, con carácter experimental, de los planes de estudios en las especialidades de Diseño de Interiores y Diseño de Moda, en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño de Canarias.
2. Queda derogada igualmente cualquier otra disposición de igual o inferior rango al presente Decreto en lo que se oponga o contradiga a lo establecido en el mismo.
Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.
Corresponde a la consejería competente en materia de educación dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Betancuria, a 6 de abril de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 11910-12028 del documento Descargar
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