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BOC Nº 71. Jueves 12 de Abril de 2018 - 1715

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

1715 EDICTO de 14 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000301/2017.

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BOC-A-2018-071-1715. Firma electrónica - Descargar

Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 12 de febrero de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000301/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Caixabank Consumer Finance E.F.C., S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. María José Cosmea Rodríguez y representado por el Procurador D./Dña. Joaquín María Jañez Ramos y de otra como demandada D./Dña. Luis Muñiz Orozco, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Joaquín Jañez Ramos, en nombre y representación de Caixabank Consumer Finance EFC, contra Luis Muñiz Orozco como, en consecuencia que debo condenar y condeno a Luis Muñiz Orozco a abonar a la parte actora Caixabank Consumer Finance EFC la cantidad reclamada de 10.201,18 euros más los intereses del artº. 576 de la LEC, que debo declarar y declaro nula por abusiva la cláusula del contrato suscrito entre las partes el 16 de marzo de 2012 que prevé intereses de demora del 30% anual.

Se imponen las costas procesales en su totalidad a la parte demandada.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Luis Muñiz Orozco, expido y libro el presente en Arrecife, a 14 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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